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Padecidos errores en la inserción del cuadro comprendido en la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 273, de fecha 14 de noviembre de 1975, páginas 23782 y 23783, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la partida arancelaria Ex. 03.01 B-2, donde dice: «Boquerón, anchoa y demás engráulidos frescos, salvo los de tamaño inferior a 15 centímetros, destinados al consumo directo», debe decir: «Boquerón, anchoa y demás engráulidos frescos, salvo los de tamaño inferior a 15 centímetros destinados al consumo directo».
En la partida arancelaria Ex. 03.01 C, donde dice: «Boquerón, anchoa y demás engráulidos congelados, salvo los de tamaño inferior a 15 centímetros, destinados al consumo directo», debe decir: «Boquerón, anchoa y demás angráulidos congelados, salvo los de tamaño inferior a 15 centímetros destinados al consumo directo».
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