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Documento BOE-A-1975-2381

Orden de 29 de enero de 1975 por la que se regula la participación de Ayudantes para la práctica aplicativa de la inseminación artificial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1975, páginas 2350 a 2351 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-2381

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 2499/1971, de 13 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre), dispone que los circuitos o zonas de aplicación de inseminación artificial que se autoricen tendrán que funcionar bajo la responsabilidad técnica de un Veterinario, que esté en posesión del título de Especialista en la materia, cuyo requisito es también necesario para la aplicación de dicho método de reproducción en explotaciones que dispongan de servicio propio de inseminación artificial.

Por su parte, en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 13 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de diciembre), sobre actualización de los Servicios Aplicativos para la Reproducción Ordenada en Ganado Bovino, que desarrolla el Decreto antes citado, se establecen como modalidades aplicativas del citado método los llamados «Servicios Aplicativos de Inseminación Artificial» que sean autorizados por dicha Dirección General, con la correspondiente concesión administrativa a favor de los Veterinarios que se designen como responsables de los mismos, y también la aplicación restringida a explotaciones ganaderas que cuenten con servicio propio y sean expresamente autorizadas.

La gran oportunidad que representa la inseminación artificial para el progreso de la producción animal, al ampliar las posibilidades de uso de reproductores mejorantes y al permitir un mejor control de los índices de reproducción, se ha intensificado con las posibilidades operativas que proporciona la congelación del material fecundante, habiéndose llegado a la conclusión de que todo el potencial de beneficios que puede proporcionar la inseminación artificial depende de la escala en que se efectúe.

Por tanto, teniendo en cuenta que el control técnico queda garantizado al requerirse la responsabilidad de un Veterinario especialista para autorizar cualquier modalidad aplicativa de la inseminación artificial, resulta procedente regular la participación de Ayudantes para la práctica aplicativa del método, que, bajo la dirección técnica establecida, permitan aplicar su utilización en la extensión deseada para el progreso ganadero del país.

En consecuencia, este Ministerio, oído el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

La realización del método de inseminación artificial, en los Servicios Aplicativos o en las explotaciones ganaderas con servicio propio que se aprueben, corresponderá a los Veterinarios especialistas en dicha materia a los que se otorgue la concesión administrativa correspondiente.

Segundo.

Las concesiones administrativas a que se refiere el apartado anterior serán otorgadas con preferencia a los Veterinarios especialistas que realicen personalmente la inseminación artificial, y a aquellos cuyos Servicios Aplicativos alcancen adecuados niveles de rendimiento. Su vigencia será renovada en los casos que proceda, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Cuando a juicio de la Delegación Provincial de Agricultura, con el informe del Colegio Oficial de Veterinarios, concurran circunstancias justificadas por las que los Veterinarios con concesión administrativa no alcancen a practicar personalmente el método de inseminación artificial en parte de la ganadería ubicada en el área objeto de dicha concesión, se podrá autorizar la colaboración de Ayudantes para la aplicación del método antedicho, salvo que del estudio del Servicio Aplicativo se deduzca la posibilidad de reajuste para su incorporación a otro Servicio, o la segregación que proceda para otorgarla como concesión administrativa a favor de otro Veterinario.

Cuarto.

1. La actuación de los citados Ayudantes se limitará exclusivamente al acto mecánico de la inseminación.

2. Sólo podrán actuar sobre el ganado comprendido en el área para la que se haya otorgado la concesión administrativa al Veterinario bajo cuya responsabilidad técnica intervienen.

3. Su intervención cesará en el momento en que prescriba la concesión administrativa del Veterinario, o a propuesta del mismo.

Quinto.

La autorización de colaboración de Ayudantes para la aplicación del método de inseminación artificial será solicitada por los Veterinarios responsables de los Servicios Aplicativos, mediante escrito presentado en las Delegaciones Provinciales de Agricultura –Jefatura de la Producción Animal–, debiendo acompañar a la instancia el documento de pacto de colaboración que ha de regir la misma.

Sexto.

La autorización a que se refiere el apartado anterior será concedida por la Dirección General de la Producción Agraria a propuesta de las Delegaciones Provinciales de Agricultura, previo informe de la Jefatura de Producción Animal correspondiente, con el del Colegio Oficial de Veterinarios.

Séptimo.

Para los Servicios Aplicativos de inseminación artificial incluidos en el Programa Provincial de Reproducción Ordenada cuya concesión administrativa no haya sido solicitada, por la Delegación Provincial de Agricultura, con el informe del Colegio de Veterinarios, se propondrá la designación de un Veterinario, preferentemente de la zona, quien podrá utilizar la colaboración de un Ayudante, que actuará bajo la responsabilidad técnica de aquél, conforme a lo que se establece en las normas 4, 5 y 6 de la presente disposición.

Esta situación se mantendrá hasta la revisión periódica para la renovación de las concesiones administrativas de la provincia.

Octavo.

En todo caso, la vigilancia y control técnico del depósito de dosis seminales, así como el seguimiento de los resultados que se obtengan, formalización de partes y otros aspectos relacionados con la práctica aplicativa de la inseminación artificial, son obligación del Veterinario al que se haya otorgado la concesión administrativa.

Noveno.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente disposición.

Décimo.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 29 de enero de 1975.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/1975
  • Fecha de publicación: 04/02/1975
  • Fecha de derogación: 14/09/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ganadería
  • Veterinarios

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