Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-23831

Orden de 29 de octubre de 1975 sobre el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de educación universitaria de los alumnos de planes experimentales de Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Forestal.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1975, páginas 24261 a 24261 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-23831

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El artículo 39.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, establece que tendrán acceso a las enseñanzas del segundo ciclo de educación universitaria, mediante los requisitos docentes que reglamentariamente se establezcan, los alumnos que hayan obtenido el título de Ingeniero Técnico Forestal en la especialidad correspondiente.

Próximos a concluir sus estudios los alumnos de Ingeniería Técnica Forestal que, de acuerdo con el Decreto 1498/1971, de 17 de septiembre, iniciaron en el curso académico 1972-73 el Plan experimental de escuelas universitarias, es preciso arbitrar un procedimiento que haga posible el ejercicio de su derecho al referido acceso, aun cuando la normativa que se establezca, por referirse a planes experimentales, tenga un carácter provisional hasta la aprobación de los planes definitivos.

Por cuanto antecede, oído el Consejo de Rectores,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Los alumnos de planes experimentales de Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Forestal que obtengan el título correspondiente podrán acceder a las enseñanzas de las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros, de Montes.

Segundo.

Los alumnos a que alude el párrafo anterior ingresarán en el cuarto curso de los estudios expresados, previa la, superación total de un curso de adaptación que complete los conocimientos exigibles a tal efecto.

Tercero.

El curso de adaptación comprenderá el estudio de las asignaturas que se indican, según la especialidad de procedencia:

a) Para los Ingenieros Técnicos de la especialidad de Explotaciones Forestales que deseen cursar la especialidad de Silvopascicultura de Ingeniero Superior de Montes.

Asignaturas de curso completo:

‒ Complementos de Algebra Lineal y Ampliación de Matemáticas.

‒ Estadística Aplicada.

‒ Ampliación de Química y Bioquímica.

‒ Edafología y Complementos de Meteorología.

‒ Cálculo de Estructuras I.

‒ Mecánica y Mecanismos.

Asignaturas cuatrimestrales:

‒ Complementos de Física.

‒ Electrotecnia.

b) Para los Ingenieros Técnicos de la especialidad de Explotaciones Forestales que deseen cursar la especialidad de Industrias Forestales de Ingeniería Superior de Montes.

Asignaturas de curso completo:

‒ Complementos de Algebra Lineal y Ampliación de Matemáticas.

‒ Estadística Aplicada.

‒ Ampliación de Química y Bioquímica.

‒ Edafología.

‒ Cálculo de Estructuras I.

‒ Mecánica y Mecanismos.

Asignaturas cuatrimestrales:

‒ Complementos de Física.

‒ Electrotecnia.

‒ Complementos, de Termodinámica y Termotecnia.

c) Para los Ingenieros Técnicos de la especialidad de Industrias de los Productos Forestales.

Asignaturas de curso completo:

‒ Complementos de Algebra Lineal y Ampliación de Matemáticas.

‒ Estadística Aplicada.

‒ Ampliación de Química y Bioquímica.

‒ Edafología.

‒ Cálculo de Estructuras I.

‒ Complementos de Botánica y Geobotánica.

Asignaturas cuatrimestrales:

‒ Complementos de Física.

‒ Complementos de Termodinámica y termotecnia.

d) Para los Ingenieros Técnicos de la especialidad de Productos Forestales que deseen cursar la especialidad de Silvopascicultura de Ingeniería Superior de Montes.

Asignaturas de curso completo:

‒ Complementos de Algebra Lineal y Ampliación de Matemáticas.

‒ Estadística Aplicada.

‒ Ampliación de Química y Bioquímica.

‒ Edafología.

‒ Meteorología y Ecología Vegetal.

‒ Cálculo de Estructuras I.

‒ Complementos de Botánica y Geobotánica.

Asignatura cuatrimestral:

‒ Complementos de Física.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación para que dicte las normas de aplicación que se consideren precisas o convenientes para el desarrollo de la presente disposición.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de octubre de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1975
  • Fecha de publicación: 20/11/1975
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 39.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación (Ref. BOE-A-1970-852).
  • CITA Decreto 2498/1971, de 17 de septiembre (Ref. BOE-A-1971-1312).
Materias
  • Enseñanza Técnica
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Escuelas Universitarias
  • Ingenieros Técnicos Forestales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid