Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-24194

Decreto 2946/1975, de 31 de octubre, por el que se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 1975, páginas 24676 a 24676 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-24194

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades del abastecimiento nacional aconsejan suspender, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, contados a partir del día veinticuatro de octubre del presente año, la aplicación del impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes a los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:

Partida arancelaria Mercancías
36.01 A-2 Mineral con Ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco.
27.01 A Hulla (la suspensión sólo afectará ala hulla coquizable directamente o por mezcla, importada por coquerías siderúrgicas para atender a sus propias necesidades de producción de acero).
Artículo 2.

Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición o importación temporal.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el apartado dos del artículo sexto del Decreto dos mil ciento sesenta y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de nueve de julio, la base del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las citadas mercancías vendrá determinada adicionando al valor en Aduana de las mismas los derechos de importación que hayan sido satisfechos.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS DE BORBON

PRINCIPE DE ESPAÑA

El Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 31/10/1975
  • Fecha de publicación: 26/11/1975
  • Suspende por 3 meses desde el 24 de octubre de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE parcialmente, para los productos Mencionados, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, Regulado por Decreto 2169/1964, de 9 de julio (Ref. BOE-A-1964-11409).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 211.2 de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Minerales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid