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Documento BOE-A-1975-2466

Decreto 113/1975, de 16 de enero, por el que se aprueba la Resolución-tipo para la fabricación, en régimen de construcción mixta, de motores eléctricos para las bombas de refrigeración de reactores nucleares (P. A. 85.01.A).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1975, páginas 2456 a 2457 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-2466

TEXTO ORIGINAL

El Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, estableció las bases desarrolladas posteriormente en el Decreto dos mil ciento ochenta y dos/ mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, para la regulación de las concesiones de bonificaciones arancelarias a la importación de mercancías destinadas a la fabricación de bienes de equipo en régimen de construcción mixta.

Dado el actual estado de desarrollo de la industria española, es factible abordar con toda garantía la fabricación de motores eléctricos para las bombas de refrigeración de reactores nucleares.

La fabricación de estos motores presenta un gran interés para la economía nacional, tanto por lo que significa de garantía, o solidez paradlos futuros programas de expansión industrial, como para la actual situación de la Balanza Comercial y de Pagos, al mismo tiempo que representa un nuevo escalón de importancia para la fabricación nacional en sus aspectos técnico, laboral, etc.

Para la fabricación de los citados motores es preciso la importación de determinadas partes, piezas y elementos auxiliares de los que no existe producción nacional, pero sin que la proporción de la participación nacional en el conjunto fabricado sea inferior al setenta y dos por ciento.

El Decreto-ley mencionado, en su Sección III, artículo cuarto, dispone que para gozar de las bonificaciones arancelarias previstas en el misino es necesario que se apruebe por Decreto una Resolución-tipo para cada equipo o conjunto de bienes de equipo.

Se han cumplido todas las disposiciones del Decreto-ley y del Decreto que desarrolla éste y se han obtenido los informes preceptivos, por lo que procede dictar la necesaria Resolución-tipo para la fabricación de motores eléctricos para las bombas de refrigeración de reactores nucleares, en régimen de construcción mixta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO

Artículo 1.

Se conceden los beneficios de fabricación mixta prevista en el Decreto-ley número siete, de fecha treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, a la fabricación de motores eléctricos para el accionamiento de las bombas de refrigeración de reactores nucleares, con un grado mínimo de nacionalización del setenta y dos por ciento.

Artículo 2.

Las partes, piezas y elementos auxiliares que se requiera importar, para ser incorporados a la fabricación nacional, gozarán de una bonificación del noventa y cinco por ciento de los derechos arancelarios que les corresponda.

Artículo 3.

En cada Autorización-particular que apruebe la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, previa calificación de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, se describirán técnicamente y se detallarán en forma suficiente las partes, piezas y elementos auxiliares que puedan importarse gozando de la bonificación arancelaria que otorga el artículo segundo del presente Decreto.

Artículo 4.

En relación con el artículo primero de este Decreto, el valor de las partes, piezas y elementos auxiliares que se importen con bonificación arancelaria para su incorporación a la fabricación nacional, bajo el régimen de fabricación mixta de motores eléctricos para el accionamiento de las bombas de refrigeración de reactores nucleares no excederá en su totalidad del veintiocho por ciento del precio de venta. Los artículos cuya importación se considera necesaria son los siguientes: Componentes para el estator (pivote, aislamiento, mecanismo anti-retorno y varios); componentes para el rotor (pivote, jaula, zunchos, volante y varios), y elementos auxiliares (aparatos, equipos aceite, protecciones y Varios).

Artículo 5.

Se entenderá por grado de nacionalización el porcentaje del valor incorporado nacional respecto al valor total.

A efectos de su cálculo se estimará como valor incorporado nacional la diferencia entre el precio de venta y el precio FOB de las mercancías extranjeras cuya importación sean' necesarias.

Artículo 6.

A los efectos de cómputo de porcentajes, se considerará como producción nacional exclusivamente la que en forma indudable lo sea y aquellas materias primas o semiproductos que se adquieran en el mercado nacional, y que, a su importación, hayan quedado nacionalizados, siendo poéticamente imposible distinguirlos de los auténticamente nacionales.

Artículo 7.

Las autorizaciones particulares que se otorguen con base en esta Resolución-tipo podrán autorizar, si se juzgase necesario, la incorporación a la fabricación mixta, con la consideración de productos nacionales, de hasta un dos por ciento como máximo de productos terminados de origen extranjero ya nacionalizados. La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, al calificar cada solicitud de Autorización particular, informará sobre la clase y cuantía, dentro del límite; máximo del dos por ciento citado, en que esos elementos extranjeros nacionalizados puedan considerarse como nacionales, sin incidir en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Artículo 8.

A partir del momento en que entre en vigor la primera Autorización-particular para la fabricación en régimen de construcción mixta, de motores eléctricos para el accionamiento de las bombas de refrigeración de reactores nucleares a que se refiere esta Resolución-tipo, no podrán concederse nuevas bonificaciones o exenciones arancelarias para la importación de dichos motores a través de programas de Acción Concertada, Polos de Promoción y Desarrollo, Sectores Industriales o Agrarios de Interés Preferente, Zonas Geográficas de Preferente Localización Industrial, y cualesquiera otras comprendidas en disposiciones de carácter análogo.

Artículo 9.

La complejidad de la financiación de las fabricaciones en régimen de construcción mixta hace necesario, en ocasiones, que intervengan en la importación de los materiales extranjeros, no sólo el titular de lar concesión del régimen de construcción mixta, sino también las empresas usuarias, adquirentes de los bienes de equipos obtenidos bajo tal régimen. A este respecto y a fin de facilitar, en su caso, la financiación de la fabricación mixta de motores eléctricos para el accionamiento de las bombas de refrigeración de reactores nucleares, se autoriza al Ministerio de Comercio para que adopte, en las autorizaciones-particulares que concede, en base a esta Resolución-tipo, las medidas necesarias parar hacer viable tal financiación.

Artículo 10.

Se faculta a la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, para aprobar autorizaciones particulares, con base en esta Resolución-tipo, en las que como consecuencia de variaciones de precios y de tipos de cambio, resultasen grados de nacionalización inferiores al mínimo, establecido en la presente Resolución-tipo siempre que hubiesen sido informados favorablemente por la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales del Ministerio de Industria.

Artículo 11.

La presente Resolución-tipo tendrá una vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este, plazo es prorrogable, si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

EL Ministro de Comercio,

NEMESIO FERNANDEZ-CUESTA E ILLANA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/1975
  • Fecha de publicación: 05/02/1975
  • Vigencia de 4 años desde el 5 de febrero de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • la vigencia de la Resolución tipo, por Real Decreto 2341/1983, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1983-24085).
    • por un plazo de cuatro años la vigencia de la Resolucion-Tipo, por Real Decreto 1456/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-14436).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la sección III, art. 4 del Decreto-ley 7/1967, de 30 de junio (Ref. BOE-A-1967-10952).
  • CITA Decreto 2182/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1272).
Materias
  • Bienes de equipo
  • Importaciones
  • Maquinaria

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