Ilustrísimo señor:
Las Normas Reguladoras de la Reproducción Ganadera, aprobadas por Decreto 2499/1971, de 13 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre), autorizan a las explotaciones ganaderas que por la cuantía de su dotación de animales así lo consideren procedente, a utilizar la inseminación artificial en sus efectivos, a título privado, siempre que cuenten con servicio propio de aplicación y cumplan los requisitos pertinentes.
Dado que es necesario lograr un aprovechamiento más eficaz de los grandes recursos que para la mejora de la ganadería representa la utilización en mayor escala de la inseminación artificial con material fecundante, de conservación prolongada, obtenido de ejemplares sobresalientes.
Teniendo en cuenta el progreso que ofrece la creciente organización de la producción ganadera bajo fórmulas de régimen colectivo, con la consiguiente mejora de las estructuras productivas,
Resulta necesario y urgente adecuar convenientemente el sistema aplicativo de la inseminación artificial a la figura de las explotaciones ganaderas de grupo, a fin de potenciar el proceso de mejora de sus producciones animales.
A tal fin, y en virtud de la facultad que se concede a este Ministerio en la disposición final segunda de las citadas Normas Reguladoras de la Reproducción Ganadera, he tenido a bien disponer lo siguiente:
En los programas provinciales de reproducción ordenada se concederá preferencia de autorización y consiguiente establecimiento de depósito seminal a las explotaciones ganaderas constituidas bajo fórmulas colectivas, siempre que acrediten suficientemente que formarán una unidad de producción a efectos de servicios, suministros o venta de sus producciones.
Para autorizar la práctica de la inseminación artificial con carácter privado, sobre sus propios efectivos, a las explotaciones ganaderas, tanto colectivas como de Empresa, se tendrá en cuenta lo dispuesto en las Normas Reguladoras de la Reproducción Ganadera y disposiciones complementarias para su desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuántas disposiciones resulten necesarias para mejor cumplimiento de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de noviembre de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid