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Documento BOE-A-1975-25301

Resolución de la Dirección General de Sanidad sobre traslado de cadáveres con la consideración de sepelios ordinarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 9 de diciembre de 1975, páginas 25605 a 25606 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-25301

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, agilizaba y simplificaba los trámites exigibles para el traslado de cadáveres de unas localidades a otras.

No obstante, la práctica diaria ha puesto de manifiesto la necesidad de unificar criterios a este respecto, de tal modo que, en uso de las atribuciones que les son conferidas por las vigentes disposiciones legales, las Jefaturas Provinciales de Sanidad actúen de manera idéntica ante análogas situaciones en todo el territorio nacional.

Por ello, a fin de facilitar al máximo el traslado de fallecidos cuyos familiares deseen su inhumación en localidad distinta a aquella en que se produjo el óbito,

Esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

1.º Al amparo de lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, los Jefes provinciales de Sanidad podrán autorizar el traslado de cadáveres, con la consideración de sepelios ordinarios, entre núcleos de población continuos o que cuenten para relacionarse entre sí con vías de comunicación fáciles, comprendiendo en este concepto todos los municipios de la provincia, así como los de las provincias limítrofes.

2.º Esta autorización se halla supeditada a las condiciones tanto meteorológicas como de estado en que se encuentre el cadáver o medios de transporte a utilizar, y, en todo caso, a que dicho cadáver sea inhumado en el cementerio de destino antes de las cuarenta y ocho horas de ocurrido el óbito.

3.º Salvo en situaciones excepcionales, a determinar en cada caso concreto por los Jefes provinciales de Sanidad, los traslados habrán de efectuarse ineludiblemente en alguno de los tipos de vehículo establecidos en el artículo 41 del citado Reglamentó de Policía Sanitaria Mortuoria.

4.º El féretro a utilizar podrá ser el común, descrito en el apartado a) del artículo 40 del mencionado Reglamento.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 21 de noviembre de 1975.–El Director general, Federico Bravo Morate.

Sres. Jefes provinciales de Sanidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/11/1975
  • Fecha de publicación: 09/12/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27 del Reglamento aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1358).
Materias
  • Cadáveres
  • Féretros
  • Policía sanitaria mortuoria

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