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Documento BOE-A-1975-25462

Orden de 3 de noviembre de 1975 por la que se modifican los artículos 42 y 43 del Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, aprobado por Orden ministerial de 28 de febrero de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 1975, páginas 25697 a 25697 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-25462

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El artículo 42 del Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, aprobado por Orden ministerial de 28 de febrero de 1974, concede a los mutualistas la posibilidad de solicitar pensión voluntaria de jubilación, cuando teniendo sesenta años de edad hayan prestado cuarenta años de servicio al Estado, con independencia de su situación respecto de éste.

Al entrar en vigor el Reglamento de referencia y dictarse las normas administrativas para su aplicación, se ha advertido el error padecido al incluirse la expresión «con independencia de su situación respecto a éste».

No obstante no haberse presentado reclamación alguna en relación con la interpretación literal del citado artículo, la Junta Nacional de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, en su última sesión, celebrada en fecha 7 de junio pasado, acordó solicitar de este Departamento la correspondiente modificación del Reglamento para que el derecho de los mutualistas a solicitar pensión de jubilación voluntaria se ejerza cuando éstos hubiesen obtenido la jubilación del Estado, evitando, de esta manera, la situación anormal de percibir pensión de jubilación encontrándose en servicio activo.

En su consecuencia, este Ministerio, a propuesta de la Junta Nacional de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, y con la aprobación del Ministerio de Trabajo, según determina la Ley de Montepíos y Mutualidades de 6 de diciembre de 1941 y el Reglamento para su aplicación de 26 de mayo de 1943, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.º

Quedan modificados los artículo 42 y 43 del Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, aprobado por Orden de 28 de febrero de 1974, los cuales llevarán la siguiente redacción:

«Art. 42.

Los Mutualistas que obtengan la jubilación voluntaria en el Estado podrán solicitar pensión voluntaria de jubilación en la Mutualidad, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser afiliado activo de la Mutualidad.

b) Tener cubierto un mínimo de cotización de diez años inmediatos a la fecha en que alcancen la jubilación.

c) Estar al corriente en el pago de todas las cotizaciones.

Art. 43.

1. La pensión de jubilación voluntaria será del 10 por 100 del haber regulador del causante, incrementada en un 1 por 100 más por cada año de cotización efectivo, a partir del año undécimo, y continuada a la Mutualidad, hasta un máximo del 30 por 100. No se computarán a estos efectos los períodos de falta de cotización aun cuando se abonen las cuotas atrasadas en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9.º si dicho abono no se produce al menos diez años antes de la edad forzosa de jubilación.

2. Quienes no reúnan las condiciones previstas o no hagan uso del derecho de petición que el artículo anterior les concede, al cumplir la edad de setenta años entrarán en el disfrute de una pensión vitalicia del 30 por 100 del sueldo regulador, conforme previenen los artículos 38 y 39, si hubieren continuado cotizando entre la fecha de posible jubilación voluntaria y la forzosa, y reunieran, en este último momento, las condiciones establecidas en el artículo 39.

3. La pensión que se regula en este apartado b) será incompatible con la pensión por jubilación forzosa, quedando a la libre elección de los mutualistas hacer uso del derecho de una u otra clase de pensión de jubilación.»

Art. 2.º

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de noviembre de 1975.

MARTÍNEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr Subsecretario del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/1975
  • Fecha de publicación: 10/12/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 42 y 43 del Reglamento aprobado por Orden de 28 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-494).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento de 26 de mayo de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-5402).
    • la Ley de Montepios y Mutualidades, de 6 de diciembre de 1941 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1941-12354).
Materias
  • Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria

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