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Documento BOE-A-1975-25963

Orden de 11 de diciembre de 1975 por la que se da nueva redacción al apartado c) del artículo sexto del Reglamento de la Mutualidad de Previsión de los Procuradores de los Tribunales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 1975, páginas 26168 a 26169 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-25963

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Mutualidad dé Previsión de los Procuradores de los Tribunales, además de las cuotas de los asociados cuenta, como principal fuente de ingresos, con el uso de pólizas que con cargo al propio Procurador han de adherirse en todo escrito inicial de cualquier asunto o comparecencia ante los Tribunales en que intervienen estos profesionales.

La insuficiencia de las prestaciones mutuales, inadecuadas ya por su cuantía para remediar, en lo posible, las necesidades que tratan de satisfacer, hacen aconsejable la revisión de dichas pólizas, a fin de que la Mutualidad cuente con los medios imprescindibles con los que poder llevar a cabo la misión que tiene encomendada.

En su virtud y de acuerdo con el informe favorable emitido por la Junta Nacional de los Ilustres Colegios de Procuradores de España,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El apartado c) del artículo 6.º de la Orden de 24 de junio de 1953, modificado por la de 20 de marzo de 1974, por la que se aprobó el nuevo Reglamento para Régimen de la. Mutualidad de Previsión de los Procuradores de los Tribunales, quedará redactado en los siguientes términos:

«Por las pólizas de la Mutualidad de Previsión de los Procuradores de España que, con cargo al Procurador, han de adherirse por una sola vez en el escrito inicial de cualquier asunto o comparecencia ante los Tribunales en que aquél intervenga, con cargo a la siguiente escala:

  Pesetas
1.º En los Juzgados Municipales y Comarcales.  
En los juicios verbales y demás procedimientos que se tramiten ante dichos Juzgados 75
En los procesos de cognición 150
2.º En los Juzgados de Primera Instancia.  
En cualquier clase de procedimiento civil o penal. 225
3.º En Magistraturas de Trabajo.  
En todos sus expedientes 225
4.º En las Audiencias.  
En cualquier piase de procedimiento civil, penal o contencioso-administrativo 375
5.º En el Tribunal Supremo.  
En cualquier clase de recurso civil, penal, social o contencioso-administrativo 555
6.º En los exhortes, suplicatorios y cartas órdenes, se utilizará póliza por mitad de la cuantía que corresponda conforme a la escala anterior.  

Al Procurador que no cumpliere la obligación establecida anteriormente, le será impuesta por la Mutualidad, de Previsión una sanción equivalente al doble del importe de la póliza o pólizas que dejara de adherir.

De no hacer efectiva el interesado dicha sanción en el término de diez días de serle notificada por la Comisión Ejecutiva del Consejo Directivo de la Mutualidad, se procederá a dar cuenta al Consejo Directivo a los efectos que estime pertinentes.

El Consejo Directivo, en caso de reincidencia por tercera vez, está facultado para imponer una sanción equivalente al quíntuplo del valor de la póliza, y de no hacerla efectiva dentro de los diez días siguientes a su notificación, podrá solicitar de la Junta Nacional la baja del Colegio respectivo del interesado, sin que pueda incorporarse en otro Colegio si antes no abona el importe de las cantidades que adeude y de la sanción impuesta.»

Segundo.

Queda derogada la Orden de 20 de marzo de 1974.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de diciembre de 1975.

SANCHEZ-VENTURA

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/1975
  • Fecha de publicación: 17/12/1975
  • Fecha de derogación: 15/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Mutualidad de Previsión de los Procuradores de los Tribunales de España
  • Procuradores de los Tribunales

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