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Documento BOE-A-1975-2679

Instrumento de Ratificación de España del Convenio de Cooperación Social entre el Gobierno de España y el Gobierno de Uruguay, firmado en Montevideo el 27 de abril de 1972.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1975, páginas 2632 a 2633 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1975-2679

TEXTO ORIGINAL

FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE

JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL, GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS NACIONALES

Por cuanto el día 27 de abril de 1972, el Plenipotenciario de España firmó en Montevideo, juntamente con el Plenipotenciario de la República de Uruguay, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio de Cooperación Social entre el Gobierno de España y el Gobierno de Uruguay, vistos y examinados los doce artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 14 de su Ley Constitutiva,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en ella se dispone, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a dos de febrero de mil novecientos setenta y tres,

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Asuntos Exteriores,

GREGORIO LOPEZ BRAVO

CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE URUGUAY Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA

Considerando:

1. Que Uruguay y España se encuentran fraternalmente unidas por vínculos de pasado, de presente y de futuro.

2. Que el mundo del trabajo tiene cada vez una más alta Significación en la vida de los pueblos y que las realizaciones sociales deben ser factores determinantes de relaciones permanentes entre ellos.

3. Que la protección del trabajador constituye un derecho fundamental del hombre, inserto en las legislaciones sociales y es un postulado indeclinable de la época presente.

4. Que la promoción social del trabajador debe garantizarse en el seno de la comunidad iberoamericana, no sólo con el instrumento jurídico de las respectivas legislaciones, sino con la cooperación efectiva, tendente a lograr mejores niveles de vida.

5. Que el establecimiento de compromisos recíprocos en orden al intercambio y ayuda mutua entre ambos países puede ser de gran utilidad para el perfeccionamiento de la acción social respectiva.

6. Que esta cooperación social recíproca está en consonancia con los acuerdos y recomendaciones de los Organismos Internacionales especializados en cuestiones sociales y laborales.

En atención a lo cual, los Gobiernos del Uruguay y de España han resuelto celebrar el presente Convenio y a este efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios:

El Presidente de la República Oriental del Uruguay al doctor Juan Carlos Blanco, Ministro Interino de Relaciones Exteriores.

El Jefe del Estado Español a don Licinio de la Fuente y de la Fuente, Ministro de Trabajo.

Los cuales, después de haber canjeado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido establecer las siguientes

ESTIPULACIONES

Reciprocidad en materia de trabajo

Artículo 1.

Los Estados Contratantes acuerdan mantener el principio de igualdad y reciprocidad en materia laboral; de manera que los uruguayos que trabajen en España y los españoles que trabajen en Uruguay, gocen de los mismos derechos sociales y laborales que los nacionales respectivos.

En intercambio técnico

Artículo 2.

Los Gobiernos de Uruguay y España intercambiarán informaciones sobre aquellas experiencias prácticas que se consideren de interés para la protección del trabajador y su familia y para promover su elevación social y mejora de su nivel de vida.

Artículo 3

Se llevarán a cabo, con la frecuencia que sea aconsejable, reuniones de intercambios y contrastes de experiencias de altos directivos gubernativos y de organismos especializados de la acción laboral y social de ambos países, en las que pueden estudiarse las realizaciones sociales de mayor importancia práctica para el mejor aprovechamiento de las experiencias reciprocas. Las fechas y la sede en qué hayan de celebrarse dichas reuniones serán fijadas, para cada oportunidad, de común acuerdo.

En asistencia técnica

Artículo 4.

Las Altas Partes establecerán proyectos de Asistencia Técnica bilateral, orientados hacia la acción social y laboral.

Artículo 5.

Para la realización de los proyectos a que se refiere el artículo anterior, las Partes concertarán Acuerdos Complementarios, sobre la base y en cumplimiento del presente Convenio, que les servirá de marco.

Artículo 6.

Los referidos Acuerdos tenderán, fundamentalmente, al cumplimiento de las siguientes finalidades:

1. Prestarse asesoramiento mutuo en la constitución y desenvolvimiento de Instituciones de promoción y acción social.

2. Prestarse asistencia técnica con misiones que cooperen con los respectivos organismos nacionales.

a) En planificación, implantación y extensión de programas relativos a la legislación laboral y su administración en los encaminados al desarrollo de la acción social, estudios estadísticos y sociométricos, migración, promoción del empleo, formación profesional, seguridad social, y todos los demás programas que las Altas Partes convinieran.

b) En cursos de preparación de personal de las Instituciones y Organismos que tengan a su cargo las realizaciones mencionadas.

Artículo 7.

Los expertos o especialistas de una de ambas Partes que, en aplicación del presente Instrumento o en los arreglos que le complementen, vayan a la otra, disfrutarán durante su permanencia en el país que los reciba, de la misma situación que éste tenga reconocida para los expertos y el personal de Organismos Internacionales.

En formación profesional

Artículo 8.

Los Gobiernos de Uruguay y España aunarán sus esfuerzos dirigidos a satisfacer las necesidades de preparación de mano de obra especializada que el desarrollo de ambos países exige.

Artículo 9.

Para el mejor cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, los Acuerdos Complementarios del presente Convenio podrán prever, en especial:

a) La creación en Uruguay de Centros de Formación Profesional, cooperación con los ya existentes y estudio y puesta en práctica de nuevos planes sobre la materia.

b) El envío, en la forma que se acuerde, de expertos y material didáctico necesarios para poner en marcha los proyectos.

c) La capacitación de uruguayos, mediante el otorgamiento de becas por parte del Gobierno de España, para ejercer como directivos, profesores, instructores o monitores de Formación Profesional.

Medidas, ejecución, vigencia y duración

Artículo 10.

Este Convenio entrará en vigencia una vez cumplidos los procedimientos establecidos al efecto en cada país, para su aprobación y ratificación. Su vigencia será ilimitada.

Artículo 11.

Cualquiera de las Altas Partes podrá denunciar este Convenio, mediante notificación que deberá comunicar a la otra Parte con una antelación no menor de un año.

Artículo 12.

Aun cuando el presente Convenio hubiera expirado en su vigencia, sus cláusulas seguirán aplicándose a los proyectos de asistencia técnica ya comenzados, hasta su conclusión.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Montevideo el día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y dos.

Por el Gobierno de España, Por el Gobierno de Uruguay,
Licinio de la Fuente y de la Fuente Juan Carlos Blanco Julio Amorin Larrañaga

El presente Convenio entró en vigor el día diez de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 dé enero de 1975.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carranza.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/02/1973
  • Fecha de publicación: 07/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1974
  • Ratificación por : Instrumento de 02 de febrero de 1973.
  • Contiene : convenio de 27 de abril de 1972.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de enero de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre cooperación en materia socio-laboral: Acuerdo de 19 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-13479).
    • sobre desarrollo de un programa de Asesoramiento al Ministerio de Trabajo: Acuerdo de 26 de agosto de 1982 (Ref. BOE-A-1985-4654).
    • sobre un programa de asesoramiento al Ministerio de Trabajo: Acuerdo de 24 de mayo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-15039).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Uruguay

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