La importancia y complejidad de las actuaciones del Departamento derivadas tanto de las distintas materias atribuidas a su competencia, como de la diversidad de técnicas que su gestión requiere, exigen una eficaz coordinación de todos los órganos de estudio, especialmente cuando esta actuación se proyecta en el ámbito internacional.
Por ello, se hace preciso instrumentar ciertas medidas que promuevan la más estrecha colaboración entre el Servicio de Relaciones Internacionales y las distintas unidades de estudio existentes en el Departamento, así como la canalización a través del citado Servicio de todas las actuaciones internacionales del Ministerio y de sus Organismos autónomos.
En su virtud, a. propuesta del Ministro de la Vivienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El Servicio de Relaciones Internacionales, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, en colaboración y a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, ejercerá las funciones relativas a la promoción de intercambios científicos y de comunicación con los Organismos internacionales, coordinando, además, las que se efectúen por los Centros Directivos y Organismos autónomos del Departamento.
El mencionado Servicio elaborará un programa anual de actividades, que será sometido, para estudio y. aprobación, en su caso, al Consejo de Dirección del Ministerio.
Asimismo, se someterá al referido Consejo la Memoria anual de actividades.
Las actuaciones de interés relevante que hayan de tener lugar durante el año y no estén previstas en el mencionado programa, se pondrán oportunamente en conocimiento del citado Consejo de Dirección.
El Servicio de Relaciones Internacionales solicitará del Gabinete de Estudios de la Secretaría General Técnica, así como de los Organos similares de las distintas Direcciones Generales y Organismos autónomos del Ministerio, la información precisa respecto a los contactos o intercambios con Organismos internacionales que estimen más conveniente o necesarios para el mejor desarrollo de las actividades propias del Departamento.
Para llevar a efecto las funciones a que se refiere el artículo, diecinueve del presente Decreto, el repetido Servicio gestionará de los distintos Centros y Organismos del Departamento la colaboración de los representantes más idóneos, en cada caso, o la elaboración de los informes que se requieran para el adecuado desarrollo de las actividades internacionales del Ministerio.
Se faculta al Ministro de la Vivienda para que dicte las normas precisas en orden al desarrollo del presente Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco:
JUAN CARLOS
El Ministro de la Vivienda,
LUIS RODRIGUEZ MIGUEL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid