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Documento BOE-A-1975-2889

Orden de 7 de febrero de 1975 sobre delegación de atribuciones en el Director general de Política Financiera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1975, páginas 2809 a 2810 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-2889

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2269/1970, de 24 de julio, creó la Dirección General de Política Financiera, a la que posteriormente se adscribió la Subdirección General de Seguros por Decreto 312/1970, de 11 de febrero.

Con objeto de agilizar la resolución de los expedientes, se hace necesario fijar las atribuciones que se delegan en el Director general de Política Financiera.

En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se delega en el Director general de Política Financiera:

a) La autorización para la asunción del Impuesto sobre las Rentas del Capital por el prestatario, cuando se trate de acreedores residentes en el extranjero, y la prórroga del plazo fijado para la realización de las inversiones acogidas a bonificaciones fiscales, a que se refiere el número 9 de la Orden de 11 de octubre de 1965.

b) Las atribuciones reconocidas a este Ministerio por los artículos 3, 7, 14 g) y 43 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Ordenación de Seguros Privados; por los artículos 7, 9, 13, apartado 5.º; 33 y 36 de la Ley de 22 de diciembre de 1955, reguladora de las Entidades Particulares de Ahorro y Capitalización; por el Reglamento de la Producción de Seguros Privados, de 8 de julio de 1971; así como la facultad de acordar la liberación de los depósitos de coberturas de sus reservas técnicas.

c) La aprobación de los calendarios de las Bolsas y Bolsines y su modificación; la declaración de cotización calificada para títulos valores; la autorización para la introducción de títulos valores en España y la convocatoria y resolución de los concursos de traslado de Corredores de Comercio, la declaración de caducidad de sus nombramientos y jubilaciones forzosas.

d) En relación con las Sociedades de Inversión Mobiliaria, las autorizaciones para la adquisición, enajenación o revalorización de títulos; los dictámenes respecto de las que se pretendan constituir y la designación de Censores Jurados de Cuentas.

e) En relación con los Bancos privados, la autorización para la apertura de Sucursales, Agencias y Oficinas de Representación en el extranjero.

f) La aprobación de las modificaciones de los Estatutos de Cajas de Ahorro, así como de la distribución de los excedente de cada ejercicio y la ratificación de los nombramientos de Consejeros y Directores; la aprobación de las liquidaciones de intereses, a cargo del Tesoro Público, por préstamos de «Ahorro Bursátil»; la autorización a Cajas de Ahorro para la creación de obras benéfico sociales; la autorización para ampliar hasta el 90 por 100 el importe de los préstamos para la difusión de la propiedad mobiliaria, y los expedientes de calificación de Instituciones de Crédito a efectos del desarrollo ganadero.

g) La resolución de los expedientes sobre la autorización exigida por el artículo 26 del Decreto-ley 15/1967, de 27 de noviembre, para la constitución de las Entidades de Crédito a que hace referencia el mencionado precepto.

Segundo.

Igualmente se delega en el Director general de Política Financiera la facultad de disponer los, gastos propios de los servicios a su cargo hasta una cuantía de 250.000 pesetas y de nombrar comisiones de servicios en el interior y en el extranjero con derecho a dietas, incluidos los funcionarios adscritos a los Organismos autónomos dependientes de la Subdirección General de Seguros.

Tercero.

El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36, apartado 3), de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 93, apartado 4.º, y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarto.

Quedan derogados los apartados c) y d) del número 7 de la Orden de 1 de junio de 1970 en la nueva redacción dada por la Orden de 7 de octubre de 1970.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y de Economía Financiera y Director general de Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/1975
  • Fecha de publicación: 10/02/1975
  • Fecha de derogación: 04/11/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA los apartados C) y D) del núm. 7 de la Orden de 1 de junio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-607).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Política Financiera
  • Ministerio de Hacienda

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