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Documento BOE-A-1975-2891

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se dan normas para la lucha contra la agalaxia contagiosa del ganado ovino y caprino y se señalan las zonas de tratamiento obligatorio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1975, páginas 2810 a 2811 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-2891

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Se declaran provincias de tratamiento obligatorio contra la agalaxia contagiosa durante el bienio 1975-76, a la vista de los informes epizootiológicos suministrados por los servicios veterinarios de Sanidad Animal y Jefaturas Provinciales de Producción Animal, las siguientes provincias: Alava, Albacete, Alicante, Almería, Avila, Burgos, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Granada, Huelva, Jaén, León, Logroño, Málaga, Madrid, Murcia, Navarra, Palencia, Salamanca, Segovia, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valladolid, Zamora, Zaragoza y cualesquiera otras donde ocasionalmente aparecieran focos de la enfermedad.

Segundo.

La campaña de lucha se realizará obligatoriamente en el ganado ubicado o que haya de entrar con cualquier finalidad, excepto sacrificio, antes de dos días, en los términos municipales en los que en los tres últimos años haya aparecido algún foco de dicha enfermedad y en aquellos en que durante el bienio 1975-76 aparezca, y con carácter voluntario, aunque aconsejable, en los municipios colindantes, con objeto de formar de esta manera un amplio anillo inmunitario. Igualmente se podrá realizar con carácter voluntario la vacunación a petición de parte, en cualquier municipio del país, previo informe favorable del Veterinario titular correspondiente y solicitud dirigida a la correspondiente Jefatura Provincial de Producción Animal de la Delegación de Agricultura.

Tercero.

Con el fin de ayudar económicamente a los ganaderos, esta Dirección General pondrá a disposición de los mismos, dentro de sus posibilidades presupuestarias, el producto vacunante necesario con carácter gratuito, siendo por cuenta de los ganaderos únicamente los gastos de aplicación, que realizarán los facultativos Veterinarios colegiados en cada provincia, a petición de parte, cumpliéndose en todos los casos la notificación prevista al Veterinario titular correspondiente y demás obligaciones dimanadas del vigente Reglamento de Epizootias.

Cuarto.

El producto vacunante será solicitado por los ganaderos interesados a través del Veterinario que haya de aplicarlo a la Jefatura de Producción Animal de la Delegación Provincial de Agricultura correspondiente, la que trasladará la referida petición a la Subdirección General de Sanidad Animal por conducto de la Inspección Regional de Sanidad Pecuaria para su cumplimiento si precediese.

Quinto.

La campaña dará comienzo el 1 de marzo próximo y terminará el 31 de diciembre de 1976, determinando las Jefaturas de Producción Animal durante este período de tiempo la época o épocas más idóneas para llevar a cabo la aplicación del producto.

Sexto.

La inspección de la campaña se realizará por la Inspección Regional de Sanidad Pecuaria correspondiente, que enviará a la Subdirección General de Sanidad Animal la Memoria explicativa, fundamentada en los datos remitidos por la Jefatura de Producción Animal (Negociado de Sanidad Animal) de cada Delegación Provincial de Agricultura y éstos en los informes de los Veterinarios titulares, que lo emitirán en cada caso.

Séptimo.

Cualquier duda en la interpretación de esta normativa deberá ser consultada a la Subdirección General de Sanidad Animal, a la que se faculta para que disponga las medidas pertinentes para el buen cumplimiento y desarrollo de esta Resolución.

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento, efectos y cumplimiento.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 30 de enero de 1975.‒El Director general, Claudio Gandarias.

Sres. Subdirector general de Sanidad Animal, Delegados provinciales de Agricultura, Inspectores regionales de Sanidad Pecuaria.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/01/1975
  • Fecha de publicación: 10/02/1975
  • Vigencia de la campaña desde el 1 de marzo de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, dando normas para la Lucha contra la Agalaxia Ovina y Caprina: Resolución de 14 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-21718).
Materias
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Sanidad veterinaria

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