Advertidos errores en el texto de la Ordenanza Laboral para el personal de las Compañías de Vuelos «Charter», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 291, de fecha 5 de diciembre de 1974, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 24740, columna segunda, artículo 25, apartado c), párrafo segundo, donde dice:. «... facilitándole aquélla oportunidades necesarias» debe decir: «... facilitándole aquélla las oportunidades necesarias».
En la página 24742, columna segunda, artículo 47, apartado a), Destacamento, donde dice: «... por necesidad de servicio...», debe decir «... por necesidades del servicio...».
En la página 24743, columna segunda, artículo 58, párrafo segundo, penúltima línea, donde dice: «... sin perjuicio de lo que establezca...», debe decir: «... sin perjuicio de lo que se establezca...».
En la página 24744, columna primera, artículo 65, párrafo segundo, penúltima línea, donde dice: «... prorrateando su importe con...», debe decir: «... prorrateando su importe en...».
En la página 24749, Anexo III, Primas de personal de Vuelo, Grupo primero. Primer Piloto y Segundo Piloto y Grupo segundo, Grupo tercero, apartado segundo, donde dice: «Prima por hora desde las 41 hasta la 85, ambas inclusive», debe decir: «Prima por hora desde la 41 hasta la 85, ambas inclusive».
En igual anexo, grupo tercero, apartado tercero, donde dice: «Prima por hora desde las 86. inclusive», debe decir: «Prima por hora desde la 86, inclusive». Y en el cuarto, donde dice: «Laborables desde las 190 horas...», debe decir: «Laborables desde 190 horas...».
En la página 24749, segunda columna, último párrafo, donde dice: «... siendo ésas a cargo...», debe decir; «... siendo éstas a cargo...».
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