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Documento BOE-A-1975-3040

Decreto 158/1975, de 16 de enero, por el que se establece una posición específica para «Espectrómetros de fluorescencia o difracción» en la subpartida arancelaria 90.20-A.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1975, páginas 2974 a 2974 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-3040

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente establecer una posición específica para «Espectrómetros de fluorescencia o difracción» en la subpartida arancelaria noventa punto veinte-A.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de enero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios generales
90.20-A Equipos y aparatos de rayos X, incluso para radiografía, completos y sus accesorios (pupitres de mando, mesas, sillones, etc.), excepto las lámparas generadoras y las pantallas que se presenten sueltas:  
 1. Espectrómetros de fluorescencia o difracción. 1 %
 2. Los demás. 19,5 %
Artículo segundo.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

NEMESIO FERNÁNDEZ-CUESTA E ILLANA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/1975
  • Fecha de publicación: 12/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Energía eléctrica

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