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Documento BOE-A-1975-3141

Orden de 31 de enero de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, sobre refundición de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo, y el Decreto 3229/1974, de 22 de noviembre, por el que se crea la Subsecretaría de Turismo del Ministerio de Información y Turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1975, páginas 3074 a 3084 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-3141

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De conformidad con la autorización concedida por la disposición final primera del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, y por el artículo 6.° del Decreto 3229/1974, de 22 de noviembre, se hace necesario dictar la norma complementaria que desarrolle cuanto disponen los citados Cuerpos legales.

En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. Subsecretaría.

1. El Gabinete del Servicio Exterior comprende las siguientes unidades:

– Sección de Información Exterior.

– Sección de Medios de Comunicación.

– Sección Administrativa.

1.1 La Sección de Información Exterior tiene a su cargo el enlace y gestión informativos del Departamento con sus Servicios en el exterior, en particular con las Oficinas de Información en las Embajadas de España, tanto para la información dimanante de éstas como para la que se les facilite; todo ello sin perjuicio de la relación funcional de aquellos Servicios con los Centros directivos, y, en especial, con la Subsecretaría de Turismo, por lo que se refiere a las Oficinas de Turismo en el extranjero y con la Dirección General de Coordinación Informativa en materia de su competencia.

La Sección de Información Exterior consta de los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Coordinación.

– Negociado segundo: Planificación.

1.2 La Sección de Medios de Comunicación, que tiene a su cargo todo el enlace y gestión informativos del Departamento con los Periodistas y Corresponsales y con los medios de comunicación social extranjeros, dependerá funcionalmente de la Dirección General de Coordinación Informativa.

La Sección de Medios de Comunicación consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Periodistas.

– Negociado segundo: Prensa, Radio y Televisión.

1.3 La Sección Administrativa tiene a su cargo la gestión administrativa de cuanto afecte directamente a los Servicios del Gabinete del Servicio Exterior y a los Servicios del Departamento en el extranjero.

La Sección Administrativa consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Ordenación Administrativa.

– Negociado segundo: Servicio en el Exterior.

1.4 La Dirección del Gabinete del Servicio Exterior está asistida por los Consejeros de Información que se juzguen necesarios, hasta un número de cinco.

2. La Oficialía Mayor comprende las siguientes unidades:

– Sección de Régimen Interior.

– Sección de Conservación y Aposentamiento.

– Sección de Actos Públicos.

– Sección Económico-Administrativa.

– Sección de. Suministros.

– Sección de Imprenta y Fotografía.

2.1 La Sección de Régimen Interior tiene a su cargo el régimen interior del Ministerio y el Registro General del mismo.

La Sección de Régimen Interior consta de los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Asuntos Generales.

– Negociado segundo: Registro General, en el que se integran las Estafetas Postal y Telegráfica.

2.2 La Sección de Conservación y Aposentamiento tiene como misión el entretenimiento y conservación de los inmuebles afectos al Departamento, así como el aposentamiento y dotación material de los Servicios del mismo.

2.3 La Sección de Actos Públicos tiene como misión prestar asistencia técnica de instalación y montaje en los actos públicos y solemnidades que se* refieran a las actividades propias del Departamento, así como a los de otros Departamentos, cuando éstos requieran su colaboración.

2.4 La Sección Económico-Administrativa tiene por misión la gestión presupuestaria del Departamento; tramitación e informe de los presupuestos de las Entidades estatales autónomas adscritas al mismo; recepción y tramitación al Tribunal de Cuentas de los formulados por aquéllas; la supervisión de la gestión de las tasas del Ministerio y la centralización de la información de su rendimiento; formalización y actualización del inventario; habilitación del personal de los Servicios y el material del Ministerio.

La Sección Económico-Administrativa se estructura en los Negociados siguientes;

– Negociado primero: Presupuestos.

– Negociado segundo: Contabilidad.

– Negociado tercero; Habilitación de Personal.

– Negociado cuarto: Caja.

2.5 La Sección de Suministros, en la que radicará la Secretaría de la Junta Central de Compras y Suministros, con nivel orgánico de Negociado, tiene a su cargo todas las funciones referentes a las adquisiciones tanto de material inventariable como no inventariable del Departamento, el inventario general de los bienes muebles y su conservación y todas las actuaciones relativas a las compras y suministros preceptuados en la Ley de Contratos del Estado.

2.6 La Sección de Imprenta y Fotografía tiene como misión la realización y gestión de las publicaciones que le sean encomendadas por los distintos servicios del Departamento; la realización de informaciones gráficas de actos oficiales para su distribución a los medios informativos, así como la obtención de fotografías en blanco y negro y color para la ilustración de las publicaciones, y los trabajos de laboratorio, ampliaciones, murales y aquellos otros necesarios para el montaje de exposiciones y certámenes, y la recepción, almacenaje y posterior distribución de las publicaciones y material de propaganda a las distintas dependencias del Departamento, tanto dentro del territorio nacional como del extranjero.

La Sección de Imprenta y Fotografía se estructura en los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Imprenta y Fotografía.

– Negociado segundo: Distribución.

3. La Subdirección General de Personal está integrada por las siguientes unidades:

– Sección de Régimen de Personal.

– Sección de Programación de Efectivos y Asistencia Social.

– Sección de Retribuciones.

3.1 Compete a la Sección de Régimen de Personal la gestión de los asuntos relacionados con el régimen y situaciones administrativos del personal, formalizar y actualizar las relaciones de efectivos, preparar y tramitar las convocatorias de oposiciones y concursos en lo que se refiere al Departamento.

La Sección de Régimen de Personal consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Gestión de Personal.

– Negociado segundo: Selección y Perfeccionamiento.

– Negociado tercero: Efectivos de Personal.

– Negociado cuarto: Técnico-jurídico.

3.2 Corresponde a la Sección de Programación de Efectivos y Asistencia Social la custodia de la documentación relativa al personal; elaboración y revisión de propuesta de plantillas orgánicas; clasificación de puestos de trabajo; programación y distribución de efectivos, así como la gestión de la Seguridad Social del personal no funcionario y del régimen de protección a la familia de los funcionarios.

La Sección de Programación de Efectivos y Asistencia Social consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Plantillas Orgánicas y Asuntos Generales.

– Negociado segundo: Seguridad y Asistencia, Social.

El Jefe de la Sección actuará como Secretario en la Comisión de Ayuda Familiar del Ministerio.

3.3 La Sección de Retribuciones tiene a su cargo la gestión de todas aquellas cuestiones derivadas de la aplicación de la Ley de Retribuciones y disposiciones complementarias a los funcionarios de carrera y de empleo y la administración económica del personal laboral. Esta Sección consta de Negociado de Personal Laboral, Eventual y Contratado.

4. La Subdirección General de Inspección General comprende las Secciones siguientes:

– Sección de Inspección de Servicios.

– Sección de Inspección de Actividades.

4.1 La Sección de Inspección de Servicios tiene por misión desarrollar la actividad fiscalizadora de todas las unidades y dependencias del Departamento y de las Entidades estatales autónomas dependientes del mismo.

La Sección de Inspección de Servicios se estructura en los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Servicios Centrales.

– Negociado segundo: Servicios Provinciales y otras Dependencias.

– Negociado tercero. Programación y Asesoramiento.

4.2 La Sección de Inspección de Actividades tiene a su cargo el ejercicio de la función fiscalizadora respecto de las actividades de los administrados que sean de competencia de este Departamento.

La Sección de Inspección de Actividades se estructura en los Negociador siguientes:

– Negociado primero: Ordenación Inspectora y de Expediente.

– Negociado segundo: Inspección Técnica.

Se adscribe directamente al titular de la Subdirección General la Vicesecretaría de la Junta Administrativa del Servicio de Inspección, con nivel orgánico de Negociado.

5. La Subdirección General de Inmuebles y Obras está integrada por las unidades:

– Sección Técnica.

– Sección de Régimen Administrativo.

– Sección Jurídico Inmobiliaria.

– Secretaría Técnica.

5.1 La Sección Técnica tiene a su cargo el estudio de costos; la formación de un archivo de materiales y elementos de instalaciones y suministros; los levantamientos topográficos, tasaciones y deslindes de fincas; el estudio técnico de estructuras, urbanización y, en general, de los servicios y accesos que se requieran; la revisión de todos los proyectos de obras y los pliegos de bases de los suministros; velar por la ejecución técnica de los contratos y formar un archivo de proyectos que permita conocer la distribución y características de cada edificio ocupado por dependencias u Organismos del Departamento.

La Sección Técnica consta de los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Arquitectura.

– Negociado segundo; Instalaciones.

– Negociado tercero: Estudios y Programación.

– Negociado cuarto: Cálculo y Costos.

5.2 La Sección de Régimen Administrativo se ocupa de la tramitación de todos los contratos de obras y suministros que se realicen con cargo a los créditos de los Servicios Centrales y el registro de la autorización previa de todas las que se realicen por las demás dependencias u Organismos afectos al Departamento y, en general, de la gestión administrativa.

La Sección de Régimen Administrativo consta de los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Económico-administrativo.

– Negociado segundo: Contabilidad y Control.

– Negociado tercero: Estudios y Planificación.

5.3 La Sección Jurídico Inmobiliaria tiene a su cargo todo lo relacionado con esta actividad sobre inmuebles ocupados por dependencias u Organismos del Departamento; adquisiciones y cualquier cambio que en su situación jurídica pudieran experimentar; la formulación de propuestas de arrendamiento; las concesiones, cesiones y ocupaciones de inmuebles por cualquier título; la tramitación de expedientes de expropiación forzosa; la actuación ante el Registro de la Propiedad, así como de la confección y puesta al día del inventario de bienes inmuebles.

La Sección Jurídico Inmobiliaria constará del siguiente Negociado:

– Negociado de Bienes Demaniales.

5.4 El Subdirector general de Inmuebles y Obras está Asistido, para los aspectos específicamente técnicos de la tramitación de los expedientes que le sean encomendados, de un funcionario en calidad de Secretario Técnico con categoría de Jefe de Sección.

6. La Subdirección General de Actividades Publicitarias se articula en las siguientes Secciones:

– Sección Técnica.

– Sección de Ordenación de la Publicidad y de las Relaciones Públicas.

6.1 La Sección Técnica tiene a su cargo la programación y ejecución de estudios, en el ámbito de su competencia, de la Subdirección General; la emisión de informes y evacuación de dictámenes ordenados por la superioridad; la preparación y elaboración de anteproyectos de la ordenación y fomento de la publicidad y de las relaciones públicas; el control de estas actividades en sus manifestaciones y sujetos y la ordenación, tramitación y propuesta de resolución de cuantas cuestiones planteen la inscripción, modificación y cancelación de las Empresas y profesionales y cuyo registro fuera obligatorio, así como la custodia y conservación de los libros, documentos y antecedentes y la expedición de certificaciones referentes a su contenido.

La Sección Técnica está constituida por los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Estudio y Régimen de las Actividades,

– Negociado segundo: Registro de Empresas y Profesionales.

6.2 Compete a la Sección de Ordenación de la Publicidad y de las Relaciones Públicas la tramitación y propuesta de resolución de expedientes, la coordinación con otros centros directivos del Departamento y la gestión general de los asuntos de competencia de la Subdirección; la asistencia administrativa a la Junta Central de Publicidad y al Jurado Central de Publicidad y la ordenación e institucionalización de las relaciones públicas.

Corresponden al Jefe de la Sección de Ordenación de la Publicidad y de las Relaciones Públicas las funciones de Secretario de la Junta Central de Publicidad.

La Sección de Ordenación de la Publicidad y de las Relaciones Públicas está constituida por los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Tramitación de expedientes.

– Negociado segundo: Gestión general y Secretarías de la Junta y del Jurado Central de Publicidad.

– Negociado Tercero: Relaciones Públicas.

7. Gabinete Técnico.

7.1 El Gabinete Técnico estará constituido por funcionarios de carrera cuya adscripción se efectuará con arreglo a las previsiones contenidas en la plantilla orgánica del Departamento.

Uno de ellos asiste permanentemente, al Jefe del Gabinete como adjunto, y sustituye a aquél en los casos de ausencia o enfermedad.

El Jefe de la Secretaría Administrativa ejerce las funciones de trámite de la Secretaría de Despacho.

Existe también una unidad con nivel orgánico de Negociado encargada de las funciones de trámite, archivo y registro de documentos.

7.2 Dependerá de la Subsecretaría, a través del Gabinete Técnico, la Oficina de Supervisión de Proyectos, con nivel orgánico de Sección, a la que corresponde las funciones que atribuyen a estas unidades la normativa legal y reglamentaria de Contratos del Estado, así como las demás facultades que le encomienden las disposiciones propias del Departamento.

8. El Servicio de Recursos comprende las Secciones siguientes:

– Sección de Recursos en materia de Información.

– Sección de Recursos en materia de Turismo y Varios.

8.1 La Sección de Recursos en materia de Información, tiene por misión la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos en materia de prensa, cultura popular y espectáculos.

La Sección de Recursos en materia de Información se estructura en los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Recursos en materia de Prensa y Cultura Popular.

– Negociado segundo: Recursos en materia de Espectáculos.

8.2 Corresponde a la Sección de Recursos en materia de Turismo y Varios, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos interpuestos en materia de turismo y en las restantes que sean de la competencia de este Departamento,

La Sección de Recursos en materia de Turismo y Varios se estructura en los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Recursos en materia de Turismo.

– Negociado segundo: Recursos en materias varias.

8.3 Depende directamente de la Jefatura de Servicio el Negociado de Tramitación, que. tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes relativos a los recursos y, en general, toda la gestión administrativa de la unidad.

9. El Servicio de la Administración Periférica consta de la Sección de Delegaciones Provinciales,

9.1 A la Sección de Delegaciones Provinciales le corresponde prestar asistencia técnica a las Delegaciones Provinciales del Departamento, organizar las reuniones y grupos de trabajo de Delegados y el conocimiento de los datos y trámites que afecten al régimen interior de los mismos. Asimismo le compete todo lo relativo a la dotación, instalación y mantenimiento de las Oficinas de Turismo en España, sin perjuicio de la dependencia funcional de éstas respecto de la Subsecretaría de Turismo.

La Sección de Delegaciones Provinciales consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Asistencia Técnica.

– Negociado segundo: Ordenación Administrativa.

– Negociado tercero: Oficinas de Turismo.

10. En cada una de las Subdirecciones Generales que integran la Subsecretaría, existirá una Secretaría Administrativa que, directamente adscrita al titular respectivo, con nivel de Negociado, tendrá a su cargo el archivo de la unidad y ejercerá las funciones administrativas de carácter general y las que específicamente puedan atribuírsele.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

1. La Vicesecretaría General Técnica comprende las siguientes unidades:

– Servicio de Coordinación Legislativa, que consta de las Secciones de Coordinación y Gestión Técnica y la de Disposiciones Generales.

– Servicio de Documentación y Publicaciones, que consta de las Secciones de Documentación y de Publicaciones.

– Sección de Organización.

– Sección de Información Administrativa.

1.1 La Sección de Coordinación y Gestión Técnica tiene a su cargo estudiar y preparar los expedientes que hayan de ser elevados por el Departamento a la deliberación del Consejo de Ministros, o de las Comisiones Delegadas del Gobierno y realizar la ulterior tramitación ante el Secretariado del Gobierno de todos los asuntos que hayan sido sometidos al mismo; gestionar el trámite de las disposiciones que hayan de insertarse en el «Boletín Oficial del Estado» y custodiar el archivo de originales de las disposiciones administrativas.

La Sección de Coordinación y Gestión Técnica se compone de los Negociados de:

– Negociado primero: Gestión.

– Negociado segundo: Ordenación.

1.2 Corresponde a la Sección de Disposiciones Generales la elaboración de disposiciones de carácter general que sean encomendadas a la Secretaría General Técnica, así como el informe de los proyectos de disposición de carácter general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

1.3 La Sección de Documentación tiene por misión reunir, ordenar y mantener al día la información y documentación sobre materias propias del Departamento, así como facilitar el contenido de las mismas.

La Sección de Documentación se estructura en los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Ordenación hemerográfica.

– Negociado segundo: Ordenación bibliográfica.

Dependerá directamente del Jefe del Servicio de Documentación y Publicaciones el Negociado de Biblioteca y Archivo.

1.4 Corresponde a la Sección de Publicaciones la propuesta, selección y preparación de las publicaciones propias de la Secretaría General Técnica, así como el cuidado y supervisión de su edición y distribución. Asimismo tiene por misión la realización y coordinación de las versiones de textos de lenguas extranjeras que se les encomienden.

Depende de la Sección de Publicaciones el Negociado de Traducciones.

1.5 La. Sección de Organización tiene a su cargo la realización de estudios y asesoramiento sobre la estructura y organización administrativa del Departamento; elaboración de Reglamentos orgánicos, de manuales de Organización y de propuestas de simplificación de procesos administrativos; racionalización de impresos y material de oficina, así como el informe de las disposiciones a que hace referencia el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La Sección de Organización consta del siguiente Negociado:

– Negociado de Simplificación Administrativa.

1.6 Corresponde a la Sección de Información Administrativa las funciones que le atribuye a esta unidad la Ley de Procedimiento Administrativo referente a la información administrativa al público, información interna a los funcionarios y órganos de la Administración. También le corresponde la recepción, estudio e informe de las iniciativas y sugerencias del público y de los funcionarios; tramitación de reclamaciones y quejas, así como de las solicitudes a los Organos y autoridades del derecho de petición.

La Sección de Información Administrativa se estructura en los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Información al público.

– Negociado segundo: Iniciativas, Reclamaciones y Derecho de Petición.

2. El Gabinete de Estudios y Legislación se estructura orgánicamente en las siguientes unidades:

– Sección de Estudios.

– Sección de Legislación y Jurisprudencia.

2.1 La Sección de Estudios tiene por misión realizar estudios e investigaciones sobre materias de la competencia del Departamento y coordinar a través de los Gabinetes Técnicos de las Direcciones Generales las que se elaboren por los Centros directivos y Organismos dependientes de los mismos. Le corresponde asimismo elaborar cuantos informes requiera la asistencia directa que el Gabinete de Estudios y Legislación presta al Secretario general Técnico.

Depende de la Sección de Estudios el Negociado de Ordenación.

2.2 Corresponde a la Sección de Legislación y Jurisprudencia preparar compilaciones de las disposiciones vigentes, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunos y recopilar y ordenar resoluciones jurisdiccionales y administrativas dictadas en materias propias del Departamento.

Depende de la Sección de Legislación y Jurisprudencia el Negociado de Ordenación.

La Secretaría de la Comisión Asesora de Legislación queda integrada en la Secretaría Administrativa del Gabinete de Estudios y Legislación, que tendrá nivel orgánico de Negociado.

A la Comisión Asesora de Legislación podrán adscribirse temporalmente, en calidad de asesores, las personas que requieran las necesidades de la misma.

3. El Gabinete de Programación consta de las unidades siguientes:

– Servicio de Estadística y Análisis de Datos, compuesto de la Sección de Estadística y la Sección de Investigación de la Coyuntura.

– Sección de Análisis Económico.

3.1 Compete a la Sección Estadística el desarrollo del planteamiento, proceso y elaboración de las estadísticas de las actividades vinculadas administrativamente al Departamento.

La Sección de Estadística se estructura en los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Estadísticas de Información, Cultura Popular y Espectáculos.

– Negociado segundo: Estadísticas de Turismo.

3.2 Compete a la Sección de Investigación de la Coyuntura la elaboración y realización de las investigaciones sobre la situación coyuntural de las actividades vinculadas al Departamento.

La Sección de Investigación de la Coyuntura se estructura en los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Recogida de datos.

– Negociado segundo: Tratamiento de resultados.

El Jefe del Servicio de Estadística y Análisis de Datos, actuará como Secretario de la Comisión para el asesoramiento en la elaboración de planes de necesidades estadísticas del Departamento y de la Comisión Ministerial de Informática.

3.3 Corresponde a la Sección de Análisis Económico la realización de los informes y estudios de tal naturaleza relacionados con las actividades vinculadas al Departamento, así como la elaboración de los planes generales de actuación, en adecuada coordinación con los Centros directivos del Departamento.

4. La Sección de Asuntos Generales, bajo la directa dependencia del Secretario general Técnico, tiene por misión la gestión de todas las materias relativas a personal, instalaciones, régimen económico y asuntos generales del Centro directivo.

El Jefe de la Sección de Asuntos Generales actuará cómo vocal Secretario de la Comisión Asesora de Publicaciones.

La Sección de Asuntos Generales se estructura en los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Régimen Económico-financiero.

– Negociado segundo: Régimen Administrativo.

– Negociado tercero: Secretaría Administrativa de la Comisión Asesora de Publicaciones.

5. Asimismo, dependerá directamente del Secretario general Técnico el Centro de Cálculo del Departamento.

Artículo 3. Dirección General de Régimen Jurídico de la Prensa.

1. La Subdirección General de Prensa está constituida en la siguiente forma:

– Sección de Prensa Nacional.

– Sección de Agencias Informativas.

– Sección de Trámite y Distribución.

– Sección de Publicaciones Infantiles y Juveniles.

– Sección de Prensa Extranjera.

1.1 Corresponde a la Sección de Prensa Nacional la tramitación de cuantas actuaciones plantee el ejercicio de la competencia del Centro directivo en lo que se refiere al régimen de difusión de las publicaciones periódicas nacionales.

La Sección de Prensa Nacional se estructura en los Negociados de:

– Negociado primero: Prensa diaria.

– Negociado segundo: Prensa no diaria.

– Negociado tercero: Depósito de Prensa.

1.2 La Sección de Agencias Informativas tiene como misión la tramitación de cuantas actuaciones plantee el ejercicio de la competencia del Centro directivo respecto de las Agencias Informativas.

1.3 La Sección de Trámite y Distribución tiene como función el análisis, canalización y circulación hacia los órganos competentes y superiores del Departamento del contenido de los medios informativos advertido en el mismo trámite de depósito.

1.4 Corresponde a la Sección de Publicaciones Infantiles y Juveniles el desarrollo de las actividades de fomento y promoción de la prensa infantil y juvenil y cuantas funciones se deriven de las facultades atribuidas al Centro directivo por las normas reguladoras de esta clase de publicaciones.

La Sección de Publicaciones Infantiles y Juveniles consta de los Negociados de:

– Negociado primero: Lectura y Comprobación.

– Negociado segundo: Régimen de Publicaciones.

1.5 La Sección de Prensa Extranjera tiene a su cargo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gabinete del Servicio Exterior, el trámite de las solicitudes de distribución de las publicaciones periódicas extranjeras y el ejercicio de las competencias que la legislación especial sobre esta materia atribuye a la Dirección General, así como también el de trámite de acreditación de corresponsales de medios informativos extranjeros en España y de enviados especiales.

La Sección de Prensa Extranjera está compuesta por los Negociados de:

– Negociado primero: Traducción y lectura.

– Negociado segundo: Acreditación de Corresponsales Extranjeros.

2. La Subdirección General de Régimen Jurídico de las Empresas está integrada por las siguientes unidades:

– Sección de Empresas Periodísticas.

– Sección de Periodistas.

– Sección de Actuaciones.

2.1 A la Sección de Empresas Periodísticas le corresponde la ordenación y tramitación de todas las solicitudes de inscripción en los Registros de Empresas Periodísticas y Agencias Informativas, la práctica de las correspondientes inserciones registrales y la resolución de las cuestiones que plantee la aplicación del régimen jurídico de las mismas.

La Sección de Empresas Periodísticas está integrada por los Negociados de:

– Negociado primero: Registro de Empresas Periodísticas.

– Negociado segundo: Registro de Agencias Informativas.

2.2 Corresponde a la Sección de Periodistas la tramitación de todas las cuestiones relativas a inscripción, títulos, situaciones profesionales, relaciones con Escuelas y Organismos profesionales y cuantas otras afecten a los profesionales de la información, en relación con las competencias atribuidas a la Dirección General de Régimen Jurídico de la Prensa.

La Sección de Periodistas está compuesta por los Negociados de:

– Negociado primero: Registro Oficial de Periodistas.

– Negociado segundo: Régimen Profesional.

2.3 Corresponde a la Sección de Actuaciones el informe y el dictamen técnico-jurídico sobre las cuestiones relacionadas con las publicaciones periódicas, así como la instrucción y propuesta de los expedientes administrativos que puedan ser incoados según las disposiciones vigentes en materia de Prensa e Imprenta.

La Sección de Actuaciones está integrada por los Negociados de:

– Negociado primero: Informes y Dictámenes.

– Negociado segundo: Expedientes.

– Negociado tercero-. Tramitación.

3. El Gabinete Técnico de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Prensa desempeña, en relación con ella, las funciones atribuidas por el artículo 12 del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto.

4 La Secretaría General del Centro directivo está compuesta por los Negociados de:

– Negociado primero: Régimen Económico-Financiero.

– Negociado segundo: Régimen Administrativo.

Artículo 4. Dirección General de Coordinación Informativa.

1. La Subdirección General de Relaciones y Cooperación Informativa está constituida por las siguientes Secciones:

– Sección de Ordenación de Actividades.

– Sección de Relaciones Informativas.

– Sección de Cooperación Informativa.

1.1 Corresponde a la Sección de Ordenación de Actividades las funciones de asistencia técnica en orden a la conjunción de las acciones de la Subdirección General en los distintos aspectos de su cometido.

En la Sección de Ordenación de Actividades existirá un Negociado de Gestión.

1.2 La Sección de Relaciones Informativas mantendrá, dentro de la esfera de competencia de la Dirección General, las que hayan de llevarse con los medios informativos y con los Organismos oficiales.

La Sección está compuesta por los Negociados de:

– Negociado primero: Relación con Medios Informativos.

– Negociado segundo: Relaciones con Organismos Oficiales.

1.3 Es función de la Sección de Cooperación Informativa coordinar la acción de los servicios del Departamento desde el punto de vista informativo, atendiendo a cuantas incidencias se produzcan a este respecto y manteniendo a tal fin las debidas relaciones.

La Sección de Cooperación Informativa está constituida por los Negociados de:

– Negociado primero: Servicios Provinciales.

– Negociado segundo: Tramitación y Gestión.

2. La Subdirección General de Difusión Informativa Nacional está integrada por las siguientes Secciones:

– Sección de Información Nacional.

– Sección de Información Extranjera.

– Sección de Elaboración y Distribución.

– Unidad de Redacción, con nivel orgánico de Sección.

2.1 A la Sección de Información Nacional le corresponde la recepción y difusión de informaciones de esta índole que deba facilitar y la preparación y elaboración de boletines, resúmenes y material informativo procedentes de fuentes nacionales.

La Sección de Información Nacional está compuesta por los Negociados de:

– Negociado primero: Información de Publicaciones Diarias.

– Negociado segundo: Información de Publicacione no Diarias.

– Negociado tercero: Boletines, Avances e Indices Informativos.

2.2 A la Sección de Información Extranjera están atribuidas las funciones relacionadas con la preparación y elaboración de boletines, resúmenes y material informativo procedente de publicaciones y fuentes informativas del exterior.

La Sección de Información Extranjera consta de los Negociados de:

– Negociado primero: Información de Agencias y Publicaciones.

– Negociado segundo: Traducciones.

– Negociado tercero: Boletines, Avances e Indices Informativos.

2.3 La Sección de Elaboración y Distribución tiene a su cargo la confección y distribución del material informativo elaborado por la Subdirección General y los equipos de transmisión integrados en el Centro directivo.

La Sección de Elaboración y Distribución está compuesta por los Negociados de:

– Negociado primero: Elaboración y Distribución.

– Negociado segundo: Transmisiones.

2.4 La unidad de Redacción actúa como instrumento técnico para la cobertura informativa permanente, desempeñada por un equipo de Redactores constituido por los Redactores-Jefes y Redactores que se estimen necesarios.

En la Unidad de Redacción existe una Secretaría, con nivel orgánico de Negociado.

3. La Subdirección General de Documentación y Análisis está estructurada como sigue.

– Sección de Análisis Informativos.

– Sección de Documentación.

3.1 Corresponde a la Sección de Análisis Informativos la valoración y estimación del material procedente de todas las fuentes informativas, realizando los estudios e informes que sean necesarios.

La Sección está constituida por los Negociados de:

– Negociado primero: Estudios.

– Negociado segundo: Informes.

– Negociado tercero: Evaluación Informativa.

3.2 Es misión de la Sección de Documentación la clasificación, ordenación, conservación y archivo del material documental de toda índole, necesario para el cumplimiento de las tareas atribuidas al Centro directivo.

La Sección de Documentación se compone de los Negociados de:

– Negociado primero: Clasificación.

– Negociado segundo: Archivo Documental.

4. El Gabinete Técnico de la Dirección General de Coordinación Informativa desempeña, en relación con ella, las funciones atribuidas por el artículo 12 del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto.

5. La Secretaría General del Centro directivo está compuesta por los Negociados de:

– Negociado primero: Régimen Económico-Financiero.

– Negociado segundo: Régimen Administrativo.

Artículo 5. Dirección General de Cultura Popular.

1. La Subdirección General de Acción Cultural queda integrada por las siguientes unidades:

– Servicio de Red Nacional de Teleclubs, integrado por las Secciones de Fomento de Actividades y de Coordinación.

– Sección de Actividades Culturales.

– Gabinete de Documentación y Estudios Contemporáneos.

1.1 Corresponde a la Sección de Fomento de Actividades la preparación y desarrollo de los planes específicos de actuación de la Red Nacional de Teleclubs.

La Sección de Fomento de Actividades está integrada por los Negociados de:

– Negociado primero: Programación.

– Negociado segundo: Medios.

1.2 La Sección de Coordinación tiene a su cargo la gestión de la asistencia técnica y material a los Teleclubs.

La Sección de Coordinación está integrada por los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Registro y Archivo.

– Negociado segundo: Distribución.

1.3 La Sección de Actividades Culturales tiene como misión preparar y llevar a cabo campañas culturales, promover u organizar conferencias, coloquios, seminarios y otras actividades intelectuales, proceder a la programación y ejecución de exposiciones de arte y de cualquier otra manifestación de carácter cultural.

La Sección de Actividades Culturales se compone de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Campañas Culturales.

– Negociado segundo: Exposiciones y Actos Culturales.

1.4 Directamente adscrito al Subdirector general de Acción Cultural se encuentra el Gabinete de Documentación y Estudios Contemporáneos, con nivel orgánico de Sección, en el que queda integrado el Gabinete de Estudios sobre Historia Contemporánea de España.

2. La Subdirección General de Promoción y Ordenación Editorial está integrada por las siguientes unidades:

– Servicio de Régimen Editorial, que consta de las Secciones de Lectorado y de Registro de Empresas.

– Sección de Promoción Editorial.

– Sección de Empresas Discográficas y Ediciones Sonoras.

2.1 La Sección de Lectorado tiene como misión el conocimiento y aplicación del régimen administrativo referente a las publicaciones unitarias prestadas a consulta voluntaria o sometidas a depósito directo, así como el relativo a las solicitudes de importación de obras editadas en el extranjero.

La Sección de Lectorado consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Edición.

– Negociado segundo: Importación.

2.2 La Sección de Registro de Empresas tiene a su cargo la ordenación y tramitación de las solicitudes de inscripción en los Registros de Empresas Editoriales y de Empresas Importadoras de Publicaciones Extranjeras, practicando las correspondientes inscripciones registrables y procediendo a la resolución de las cuestiones que plantee la aplicación de las normas reguladoras del régimen jurídico de las mismas.

La Sección de Registro de Empresas está integrada por los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Registro de Empresas Editoriales.

– Negociado segundo: Registro de Empresas Importadoras.

Depende directamente del Jefe del Servicio el Negociado de Tramitación.

2.3 A la Sección de Promoción Editorial le corresponden las funciones que, dentro de la competencia del Departamento, se refieren a la política del libro y a la acción editorial en todas sus manifestaciones de producción, promoción, distribución y venta, procediendo además de forma específica a la elaboración de estudios sobre las tendencias intelectuales y estéticas que se manifiestan dentro y fuera de nuestro país.

La Sección de Promoción Editorial está integrada por los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Acción Editorial.

– Negociado segundo: Fomento Editorial.

2.4 Corresponde a la Sección de Empresas Discográficas y Ediciones Sonoras las funciones que las disposiciones vigentes asignan al Departamento respecto a las Empresas discográficas y a las grabaciones sonoras realizadas o distribuidas en España.

La Sección de Empresas Discográficas y Ediciones Sonoras consta de los Negociados de:

– Negociado primero: Registro y Tramitación.

– Negociado segundo. Visado y Comprobación.

3. El Gabinete Técnico de la Dirección General de Cultura Popular desempeñará, en relación con ella, las funciones atribuidas por el artículo 12 del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto.

4. La Secretaría General se articula en los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Régimen Económico-Financiero.

– Negociado segundo: Régimen Administrativo.

– Negociado tercero: Expedientes.

Artículo 6. Dirección General de Cinematografía.

1. La Subdirección General de Ordenación y Empresas Cinematográficas está constituida en la siguiente forma:

– Sección de Producción, Distribución y Exhibición.

– Sección de Apreciación y Calificación de Películas.

– Sección de Medios Audiovisuales y Registro de Empresas y Profesionales Cinematográficos.

– Sección de Inspección e Instrucción de expedientes.

1.1 Corresponde a la Sección de Producción, Distribución y Exhibición el ejercicio de las funciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de producción, distribución y exhibición de películas de largo y corto metraje, tanto españolas como extranjeras, así como la acción administrativa relacionada con la actividad de las Empresas cinematográficas de estudios de rodaje, de doblaje y sonorización, laboratorios y otras Empresas auxiliares.

La Sección de Producción, Distribución y Exhibición se estructura en los Negociados de:

– Negociado primero: Producción Nacional.

– Negociado segundo: Coproducciones y Producción Extranjera, en España.

– Negociado tercero: Distribución y Exhibición.

– Negociado cuarto: Estudios, Laboratorios y otras Empresas Auxiliares y Cine Publicitario.

1.2 Es competencia de la Sección de Apreciación y Calificación de Películas, la preparación y la tramitación de expedientes en relación con las funciones atribuidas al Ministerio en materia de ordenación y apreciación de películas cinematográficas, así como de la publicidad de las mismas.

La Sección de Apreciación y Calificación de Película^ se estructura en los Negociados de:

– Negociado primero: Calificación de Películas y de Guiones.

– Negociado segundo: Apreciación de Películas y de Guiones.

– Negociado tercero: Publicidad Cinematográfica.

1.3 La Sección de Medios Audiovisuales y Registro de Empresas y Profesionales Cinematográficos tiene a Su cargo aquellas funciones que las disposiciones vigentes asignan al Departamento, respecto a las Empresas dedicadas a la producción, distribución, exhibición e importación de material audiovisual. Igualmente se ocupa de la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas y Profesionales Cinematográficos y de cualquier otra actividad derivada del Régimen Jurídico de dicho Registro.

La Sección de Medios Audiovisuales y Registro de Empresas Cinematográficas se estructura en los Negociados de:

– Negociado primero: Medios Audiovisuales.

– Negociado segundo: Registro de Empresas y Profesionales.

1.4 Corresponde a la Sección de Inspección e Instrucción de Expedientes promover y coordinar el desarrollo de las actuaciones de inspección de las diversas actividades cinematográficas, procediendo en su caso a la instrucción de expedientes y a las correspondientes propuestas de resolución.

La Sección de Inspección e Instrucción de Expedientes se estructura en los Negociados de:

– Negociado primero: Inspección.

– Negociado segundo: Instrucción de Expedientes.

2. La Subdirección General de Promoción y Difusión de la Cinematografía está constituida en la siguiente forma:

– Servicio de Régimen Económico de la Industria Cinematográfica, que consta de la Sección de Créditos y Subvenciones y de la Sección de Control de Taquilla y Estudio de Mercados.

– Sección de Extensión Cinematográfica.

– Sección de Cine Especializado.

2.1 La Sección de Créditos y Subvenciones lleva a cabo las actuaciones necesarias para la concesión de créditos cinematográficos en conexión con los Organismos competentes en la materia, así como la gestión y tramitación de las subvenciones otorgadas por el Departamento a los distintos sectores de la Cinematografía Nacional y la Administración del Fondo de Protección.

La Sección de Créditos y Subvenciones se estructura en los Negociados de:

– Negociado primero: Créditos y Subvenciones.

– Negociado segundo: Administración y Contabilidad del Fondo de Protección.

2.2 La Sección de Control de Taquilla y Estudio de Mercados tiene a su cargo la actividad de normalización y distribución del billetaje nacional, el conocimiento y verificación de los rendimientos de las películas y su registro, así como el estudio del mercado cinematográfico nacional e internacional.

La Sección de Control de Taquilla se estructura en los Negociados de:

– Negociado primero: Billetaje Nacional.

– Negociado segundo: Rendimiento y Registro de Películas.

– Negociado tercero: Estudio de Mercados y Control de Visado de Programas y de la Exhibición Obligatoria de Películas Españolas.

2.3 A la Sección de Extensión Cinematográfica le corresponden las funciones que dentro de la competencia del Departamento se refieran a la celebración en España de todo tipo de manifestaciones cinematográficas y a la asistencia de la producción española a las que tengan lugar en el exterior, así como la recopilación, clasificación y divulgación de aquella información nacional y extranjera que sea de interés para el mejor conocimiento de la producción cinematográfica española y mundial.

La Sección de Extensión Cinematográfica se estructura en los Negociados de:

– Negociado primero: Manifestaciones Cinematográficas.

– Negociado segundo: Extensión Cultural.

2.4 La Sección de Cine Especializado tiene a su cargo las funciones de promoción del cine infantil, científico y de aficionados, así como la actividad administrativa relacionada con cine-clubs y centros similares de difusión cinematográfica.

La Sección de Cine Especializado se estructura en los Negociados de:

– Negociado primero: Cine para la Infancia y la Juventud.

– Negociado segundo: Cine-Clubs, Cine Científico y de Aficionados.

3. El Gabinete Técnico de la Dirección General de Cinematografía desempeña, en relación con ella, las funciones atribuidas por el artículo 12 del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto.

4. La Secretaría General se estructura en los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Régimen Económico-Financiero.

– Negociado segundo: Régimen Administrativo.

5. El Director de la Filmoteca Nacional tiene la categoría de Jefe de Sección,

En la Filmoteca Nacional existe un Negociado de Ordenación Administrativa.

Artículo 7. Dirección General de Teatro y Espectáculos.

1. La Subdirección General de Actividades Teatrales, a la que corresponde el fomento y desarrollo del teatro dramático, promoviendo sus actividades y realizaciones, está constituida por las siguientes Secciones:

– Sección de Teatro Profesional, Infantil y Juvenil.

– Sección de Teatro Experimental y Vocacional.

– Sección de Ordenación

– Sección Técnica.

1.1 La Sección de Teatro Profesional, Infantil y Juvenil tiene a su cargo el fomento y desarrollo del teatro dramático de carácter empresarial privado, apoyando la acción cultural de las Empresas y su extensión, tanto a provincias como a los lugares más lejanos geográficamente y desasistidos teatralmente. Asimismo se ocupará de fomentar todas aquellas actividades especialmente orientadas a la investigación y promoción del teatro para niños y juvenil.

Consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Planificación.

– Negociado segundo: Extensión.

1.2 La Sección de Teatro Experimental y Vocacional tiene a su cargo el fomento y desarrollo de las actividades teatrales que se realizan sin fines comerciales y cuyo objetivo fundamental sea la labor experimental y la promoción de nuevos valores para el teatro.

Consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Investigación y Formación.

– Negociado segundo: Actividades.

1.3 A la Sección de Ordenación le corresponde la tramitación y dictamen de los textos cuya representación se solicite. Animismo aquellas funciones de carácter general relacionadas con la esfera de acción y competencia atribuidas al Centro Directivo. Igualmente tendrá a su cargo la tramitación de solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Teatrales y la verificación de datos relativos al desenvolvimiento general de los espectáculos teatrales.

El titular de esta unidad desempeñará, además, la Secretaría del Consejo Superior de Teatro, de la Junta de Ordenación de Obras Teatrales y la Técnica Administrativa del Centro de Documentación Teatral.

La Sección de Ordenación consta de los Negociados de:

– Negociado primero: Apreciación y Calificación,

– Negociado segundo; Licencias.

– Negociado tercero: Empresas y Actividades Teatrales.

1.4 La Sección Técnica tiene a su cargo las prestaciones que su propia denominación implica, a favor de las actividades y realizaciones teatrales, tanto de carácter privado como de gestión directa.

Consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Montaje y Medios Audiovisuales.

– Negociado segundo: Almacén y Transporte.

2. La Subdirección General de Espectáculos Varios está integrada por las siguientes Secciones:

– Sección Teatro Lírico y Coreográfico.

– Sección de Circo y Variedades.

– Sección de Espectáculos Diversos.

– Sección de Difusión y Proyectos.

2.1 La Sección de Teatro Lírico y Coreográfico tiene a su cargo el fomento y desarrollo de los géneros líricos y coreográficos de carácter empresarial privado, en sus vertientes universales y españolas y de los certámenes y concursos nacionales.

La Sección de Teatro Lírico y Coreográfico consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Teatro Lírico.

– Negociado segundo: Teatro Coreográfico.

– Negociado tercero: Certámenes y Concursos.

2.2 La Sección de Circo y Variedades tiene a su cargo la promoción y ordenación de las actividades circenses, los recitales y los espectáculos musicales y de variedades no incluidos en la esfera de acción de la Sección de Teatro Lírico y Coreográfico.

La Sección de Circo y Variedades consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Circo y Parque de Atracciones.

– Negociado segundo: Recitales.

– Negociado tercero: Revistas y Variedades.

2.3 La Sección de Espectáculos Diversos tiene a su cargo el fomento y regulación de los espectáculos no específicamente deportivos y no atribuidos a otras unidades del Centro directivo.

La Sección de Espectáculos Diversos consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Espectáculos competitivos.

– Negociado segundo: Ordenación de Espectáculos Diversos.

– Negociado tercero: Promoción de Espectáculos Diversos.

2.4 La Sección de Difusión y Proyectos tiene a su cargo la coordinación y planificación, cara al exterior, de las actividades propias de la Dirección General, así como la edición de aquellas publicaciones necesarias para el normal desarrollo de la misma.

La Sección de Difusión y Proyectos constará de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Difusión.

– Negociado segundo: Proyectos.

3. El Gabinete Técnico de la Dirección General de Teatro y Espectáculos desempeñará, en relación con ella, las funciones atribuidas por el artículo 12 del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto.

4. La Secretaría General consta de los Siguientes Negociados:

– Negociado primero: Régimen Económico-Financiero.

– Negociado segundo: Régimen Administrativo.

– Negociado tercero: Expediente.

Artículo 8. Dirección General de Radiodifusión y Televisión.

1. La Subdirección General de Radiodifusión y Televisión consta de las siguientes unidades:

– Servicio de Régimen de Emisoras, que consta de las Secciones de Ordenación y Registro, y de Fomento y Comprobación de Programas.

– Servicios Técnicos con las Secciones de Planificación Central, de Coordinación Técnica, de Inspección Técnica y Sección de Investigación, Medidas y Control.

– Servicio de Relaciones con el Exterior.

– Sección de Estudios Generales.

1.1 La Sección de Ordenación y Registro tiene a su cargo la actuación administrativa relacionada con las emisoras de radiodifusión y de televisión en lo que se refiere a concesiones, régimen jurídico, tramitación de los expedientes por infracción de normas vigentes, y la organización y funcionamiento de los Registros de Empresas Radiodifusoras y de profesionales de radiodifusión y televisión.

La Sección de Ordenación y Registro consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Ordenación y Registro de Empresas Radiodifusoras.

– Negociado segundo: Registro de Técnicos de Radiodifusión.

1.2 Corresponde a la Sección de Fomento y Comprobación de Programas proponer a la superioridad las medidas de promoción encaminadas a la mejora de los contenidos de los programas difundidos por las emisoras no explotadas por el Estado, así como ejercer la previa comprobación y el control final de los mismos.

Se integran en esta Sección los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Programas.

– Negociado segundo: Emisiones.

1.3 A la Sección de Planificación Central se le encomienda el estudio y propuesta de las normas de carácter técnico a que deben adecuarse las emisoras de las distintas redes, sean éstas oficiales, institucionales o privadas, así como la elaboración y revisión detallada de los planes generales y anuales de desarrollo, ampliación y mejora de las redes de radiodifusión y televisión del Estado.

La Sección de Planificación Central está integrada por los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Normas Técnicas e Información sobre las Redes.

– Negociado segundo: Planes de Radiodifusión y Televisión.

1.4 La Sección de Coordinación Técnica tiene como funciones la relación con los organismos técnicos nacionales e internacionales especializados, la organización del Registro Español de Frecuencias y la representación, cuando le Sea delegada, ante los organismos y en las conferencias y reuniones especializadas de carácter técnico.

En la Sección de Coordinación Técnica se integran los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Organismos Técnicos.

– Negociado segundo: Registro Español de Frecuencias de Radiodifusión y Televisión.

1.5 La Sección de Inspección Técnica tiene por misión velar por el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de las instalaciones de radiodifusión y televisión; el conocimiento y aprobación de los proyectos de televisión en circuito cerrado, televisión por cable y antenas colectivas, así como su reconocimiento; las actividades que, en orden a la protección contra perturbaciones radioeléctricas, tiene encomendada la Dirección General y la Inspección Técnica de cuantas actividades tiene asignadas el Centro directivo en orden a la difusión, distribución, recepción y reproducción de programas sonoros y de imágenes difundidos por sistemas radioeléctricos o por líneas físicas.

La Sección de Inspección Técnica se compone de los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Instalaciones y equipos.

– Negociado segundo: Antenas colectivas y protección contra perturbaciones.

1.6 A la Sección de Investigación, Medidas y Control se le encomiendan las tareas de investigación tecnológica que el desarrollo de los medios demande, así como la verificación y homologación de equipos y la realización efe medidas y del control técnico de las emisiones y del comportamiento de las instalaciones. Constará de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Investigaciones y homologaciones.

– Negociado segundo: Control técnico y medidas.

1.7 Directamente dependiente del Subdirector general de Radiodifusión y Televisión está la Sección de Estudios Generales, encargada de cuidar de la organización y funcionamiento del Centro de Escucha de Información Internacional; de la realización de estudios en materias de radiodifusión y de televisión, en particular sobre las previsiones de evolución de estos medios; de la creación de un fondo documental y bibliográfico y de la ejecución de cuantos asuntos específicamente se le encomienden.

La Sección de Estudios Generales dispondrá de los siguientes Negociados;

– Negociado primero: Centro de Escucha de Información Internacional.

– Negociado segundo: Estudios e Informes.

2. La Subdirección General de los Servicios de Radiodifusión y Televisión consta de las siguientes unidades:

– Servicio Económico-Administrativo. Consta de las siguientes unidades; Sección Económica, Sección Administrativa y la Inspección de la participación del Estado en el Impuesto de Publicidad Radiada.

– Servicio Financiero, con las Secciones siguientes; Sección de Análisis Financiero y Sección de Gestión Financiera.

2.1 Corresponde a la Sección Económica la elaboración y tramitación del presupuesto de todos los Servicios dependientes del Centro directivo y la tramitación de los del Servicio Público RTV. E., la vigilancia sobre su ejecución y el informe y tramitación de las modificaciones • que puedan producirse. Le corresponde igualmente el análisis y vigilancia de la gestión publicitaria de los espacios difundidos por las redes o líneas en las que exista participación directa del Estado.

De la Sección Económica dependen los siguientes Negociados;

– Negociado primero: Gestión presupuestaria.

– Negociado segundo: Ordenación económica.

2.2 La Sección Administrativa tiene a su cargo las funciones administrativas de la Dirección General; el trámite de los expedientes relacionados con obras, adquisiciones y servicios del Centró directivo y de los elaborados por el Servicio Público RTV. E., que incidan sobre presupuestos centralizados; la confección y conservación del inventario y patrimonio de los bienes asignados a todos los Servicios de la Dirección General, y la ejecución de las funciones de carácter administrativo que no estén específicamente atribuidas a las restantes unidades de esta Subdirección General.

El Jefe de la Sección actuará como Secretario de la Junta de Compras creada en la Dirección General para la adjudicación de las obras y adquisiciones que requieran los diferentes Servicios de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y del Servicio Público Centralizado RTV. E.

La Sección Administrativa queda estructurada en los siguientes Negociados;

– Negociado primero: Asuntos generales.

– Negociado segundo: Expedientes y adquisiciones.

– Negociado tercero: Inventarios y patrimonio.

2.3 La Inspección de la participación del Estado en el Impuesto de Publicidad Radiada realizará las funciones de gestión, administración y control que tiene encomendadas hasta el momento.

2.4 Corresponde a la Sección de Análisis Financiero el análisis y vigilancia de los gastos de la Dirección General y del Servicio Público Centralizado RTV. E., que ejercerá mediante el estudio crítico de los proyectos de inversiones, adquisiciones y contratos que deban realizar los Servicios dependientes del Centro directivo y de los ejecutados por RTV. E. Le corresponde igualmente la auditoría y conocimiento de las cuentas rendidas por todos los Servicios dependientes de la Dirección General y por RTV. E.

De la Sección de Análisis Financiero dependerán los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Auditoría.

– Negociado segundo: Análisis de gastos.

2.5 Corresponde a la Sección de Gestión Financiera la inspección de todas las actividades dependientes de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y del Servicio RTV. E. que incidan sobre el presupuesto del Centro directivo.

A esta Sección corresponde asimismo, con las asistencias técnicas precisas, la recepción de todas las obras y adquisiciones que realice el Centro directivo, bien para unidades centralizadas o para su integración posterior en RTV. E.

Esta Sección comprende los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Recepción de obras.

– Negociado segundo: Adquisiciones.

– Negociado tercero: Inspección financiera.

3. La Asesoría Jurídica de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión desempeñará las actividades establecidas en el apartado 5 del artículo 9.º del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto.

Artículo 9. Subsecretaría de Turismo.

1. El Gabinete Técnico de la Secretaría de Turismo se estructura en las unidades siguientes:

– Sección de Estudios e Informes.

– Sección de Asuntos Generales y Coordinación.

1.1 La Sección de Estudios e Informes tiene a su cargo la preparación de estudios de carácter jurídico, sociológico, económico y técnico que le sean encomendados al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Turismo, así como la elaboración de proyectos y disposiciones generales en materia de su competencia.

1.2 La Sección de Asuntos Generales y Coordinación tiene a su cargo la gestión de todas las materias de carácter general y régimen interior de la Subsecretaría de Turismo.

La Sección de Asuntos Generales y Coordinación consta de los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Asuntos generales.

– Negociado segundo: Régimen interior.

– Negociado tercero: Coordinación y relación con otros Organos.

– Negociado cuarto: Prensa e Información sobre turismo.

2. El Ministro o el Subsecretario de Turismo, por su delegación, podrán nombrar, dentro de los límites previstos en la plantilla orgánica. Asesores técnicos, así como Directores de programas para la realización, bajo la directa dependencia del Subsecretario de Turismo, de misiones concretas y trabajos específicos.

3. Al Subsecretario de Turismo le corresponde proponer el nombramiento de los Jefes de Oficinas de Turismo en España y de las Oficinas Nacionales de Turismo en el extranjero.

Artículo 10. Dirección General de Ordenación del Turismo.

1. La Subdirección General de Promoción del Turismo está integrada por las siguientes unidades:

– Servicio de Propaganda e Información Turística, que comprende la Sección de Publicidad y Relaciones Públicas, la Sección de Ediciones y la Sección de Información Turística.

– Sección de Turismo Interior y Social.

– Sección de Acción Exterior.

1.1 La Sección de Publicidad y Relaciones Públicas tiene como función la elaboración y desarrollo de los planes de publicidad y relaciones públicas tendentes a difundir el conocimiento de nuestro patrimonio turístico, tanto en España como en el extranjero, así como la adquisición y elaboración de todo tipo de material audiovisual y cuanto contribuya a la proyección de la imagen plástica de nuestra oferta turística.

De la Sección de Publicidad y Relaciones Públicas dependen los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Propaganda y Publicidad.

– Negociado segundo: Relaciones públicas.

1.2 La Sección de Ediciones tiene como cometido la realización literaria y plástica, así como el control de edición de las publicaciones de propaganda e información turística que realice la Dirección General. Se encarga asimismo de elaborar y controlar los planes de distribución a todo el mundo de las publicaciones y material de propaganda turística, planes que son facilitados para su ejecución material a los Servicios correspondientes del Ministerio.

De la Sección de Ediciones dependen los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Ediciones.

– Negociado segundo: Plástica.

– Negociado tercero: Distribución de propaganda turística.

1.3 La Sección de Información Turística tiene como cometido la recopilación y elaboración de material de información de interés turístico para su difusión en España y en el extranjero. Le corresponde la elaboración de la documentación literaria, fotográfica y cartográfica, que recoja la riqueza y diversidad de nuestro patrimonio^ turístico para su utilización como material base en la labor de promoción turística. Asimismo es de su competencia las relaciones con las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero y las Oficinas de Información Turística en España, a efectos de la labor de propaganda e información que tienen encomendadas.

De la Sección de Información Turística dependen los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Documentación y archivo fotográfico.

– Negociado segundo: Relaciones con oficinas.

– Negociado tercero: Información.

1.4 Corresponde a la Sección de Turismo Interior y Social promover y fomentar el mejor conocimiento por los españoles de su propio país, estimulando el turismo interior en sus múltiples vertientes, con especial consideración al turismo social; estimular los Centros de Iniciativas Turísticas, Comunidades y Mancomunidades Turísticas, en funcionamiento o nueva creación, así como los de otras Entidades de carácter análogo que tengan como fin la participación de nuestra sociedad en la gestión turística oficial.. Asimismo le corresponde la elevación de propuestas y tramitación de ayudas y estímulos para el fomento del turismo y la coordinación o, en su caso, la organización de Asambleas de Turismo.

De la Sección de Turismo Interior y Social dependen los Negociados de:

– Negociado primero: Turismo interior.

– Negociado segundo: Turismo social.

– Negociado tercero: Organizaciones turísticas.

– Negociado cuarto: Ayudas económicas.

1.5 La Sección de Acción Exterior tiene a su cargo las relaciones con los Organismos internacionales de carácter turístico y las Organizaciones turísticas oficiales de otros países; correspondiéndole igualmente, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, la ejecución de las obligaciones que corresponden al Departamento como consecuencia de convenios, suscritos por España, y cuanto se refiera a la cooperación y asistencia técnica a otros países en materia turística.

La Sección de Acción Exterior se estructura en los Negociados de:

– Negociado primero: Organismos internacionales.

– Negociado segundo: Cooperación turística internacional.

Adscrita igualmente a la Sección, con categoría de Negociado, funcionará la Secretaría de la Asamblea Hispano-Luso-Americano-Filipina de Turismo.

2. La Subdirección General de Ordenación Turística del Territorio está integrada por las siguientes unidades:

– Sección de Planificación Turística.

– Sección* de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.

– Sección de Establecimientos e Itinerarios.

– Sección de Recursos Turísticos.

2.1 Corresponde a la Sección de Planificación Turística la redacción de estudios, informes y proyectos de ordenación turística relacionados con planeamientos de territorio; de la infraestructura existente en zonas turísticas y de la necesaria para las nuevas áreas. Asimismo se ocupa de canalizar las relaciones con la Comisión Interministerial de Turismo.

– Está integrada por los Negociados de:

– Negociado primero: Planes generales.

– Negociado segundo: Planes especiales.

– Negociado tercero: Infraestructura.

2.2 La Sección de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional tiene por misión el ejercicio y desarrollo de las competencias propias del Ministerio, contenidas en la Ley de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.

Está compuesta por los Negociados de:

– Negociado primero: Análisis y tramitación.

– Negociado segundo: Control.

2.3 La Sección de Establecimientos e Itinerarios se ocupa del planeamiento y programación de los establecimientos turísticos del Estado, así como de la relación territorial entre ellos.

Comprende los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Edificaciones turísticas del Estado.

– Negociado segundo: Itinerarios.

2.4 Corresponde a la Sección de Recursos Turísticos la recogida de datos de recursos turísticos de todo orden que puedan servir de base para la realización de los cometidos de las otras Secciones de esta Subdirección; la información sobre mantenimiento y degradación de paisaje y ecología y actuaciones para evitación y corrección de estos daños.

Consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Documentación.

– Negociado segundo: Normas y tutela y registro de denominaciones geoturísticas.

3. El Gabinete Técnico de la Dirección General de Ordenación del Turismo desempeña, en relación con ella, las funciones atribuidas por el artículo 12 del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto.

4. La Secretaría General consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Régimen económico-financiero.

– Negociado segundo: Régimen administrativo.

Artículo 11. Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

1. La Subdirección General de Empresas Turísticas consta de las siguientes unidades:

Servicio de Régimen de Empresas Turísticas, que consta de las Secciones: Sección de Alojamientos Hoteleros, Sección de Alojamientos no Hoteleros, Sección de Restaurantes y Cafeterías y Sección de Inspección y Reclamaciones.

– Sección de Crédito Turístico.

– Sección de Formación Profesional.

1.1 Corresponde a la Sección de Alojamientos Hoteleros velar por el cumplimiento de las normas que rigen la infraestructura, apertura, clasificación y funcionamiento de las Empresas hoteleras y cuantas acciones se deriven de la normativa legal sobre este tipo de Empresas.

De la Sección de Alojamientos Hoteleros dependen los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Infraestructura.

– Negociado segundo: Hoteles.

– Negociado tercero: Hostales y Pensiones.

1.2 Corresponde a la Sección de Alojamientos no Hoteleros vigilar la aplicación de las normas que rigen la infraestructura, apertura, clasificación y funcionamiento de los apartamentos, «bungalows» y otros alojamientos de carácter turístico extrahotelero y cuantas acciones se deriven de la normativa legal sobre este tipo de Empresas.

La Sección de Alojamientos no Hoteleros consta de los Negociados de:

– Negociado primero: Infraestructura.

– Negociado segundo: Apartamentos.

– Negociado tercero: Campamentos de turismo.

1.3 Corresponde a la Sección de Restaurantes y Cafeterías velar por la aplicación de las normas que rigen la apertura, clasificación y funcionamiento de las Empresas turísticas tales como restaurantes, cafeterías y similares y cuantas acciones se deriven de la normativa legal sobre este tipo de Empresas.

De la Sección de Restaurantes y Cafeterías dependen los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Restaurantes.

– Negociado segundo: Cafeterías.

– Negociado tercero: Gastronomía.

1.4 Corresponde a la Sección de Inspección y Reclamaciones promover y coordinar la inspección de las Empresas y actividades turísticas y sustanciar los expedientes que se incoen en materia turística resultantes de la actividad inspectora, de denuncias o reclamaciones, proponiendo a la superioridad las sanciones oportunas, en su caso.

De la Sección de Inspección y Reclamaciones dependen los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Inspección.

– Negociado segundo: Reclamaciones.

– Negociado tercero: Tramitación de expedientes.

Directamente adscritos al Servicio de Régimen de Empresas Turísticas existirán el Negociado de Régimen Económico de las Empresas Turísticas, encargado de los análisis económicos y de estructura de la oferta, y el Negociado Técnico, encargado de análisis de proyectos.

1.5 Corresponde a la Sección de Crédito Turístico la tramitación y propuesta de las autorizaciones de concesiones de crédito en materia turística ejecutando la política establecida por el Departamento

De la Sección de Crédito Turístico dependen los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Estudios y propuestas.

– Negociado segundo: Tramitación.

– Negociado tercero: Concursos de crédito y estadística.

1.6 Es competencia de la Sección de Formación Profesional la propuesta de planes de ordenación y fomento de las profesiones turísticas y la habilitación para el ejercicio de las mismas, así corno la autorización, coordinación y supervisión de los Centros de enseñanza turística.

Dependen de la Sección de Formación Profesional los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Registro de Directores.

– Negociado segundo: Centros de enseñanza turística.

– Negociado tercero: Profesiones turísticas.

2. La Subdirección General de Actividades Turísticas está constituida en la siguiente forma:

– Servicio de Diversificación de Oferta Turística, que consta de las Secciones:

• Sección de Turismo de Nieve y Montaña.

• Sección de Turismo Náutico.

• Sección de Turismo Cinegético y Otros Deportes.

• Sección de Agencias de Viajes.

2.1 Corresponde a la Sección de Turismo de Nieve y Montaña estudiar las posibilidades de explotación con fines turísticos de nuestros recursos de nieve, proponer una política de prioridad en cuanto a la explotación de estaciones de esquí y montaña con vistas al turismo exterior y nacional y al recreo de los centros de población próximos a las mismas, ordenar el régimen de explotación de dichas estaciones y regular las profesiones vinculadas a las actividades del montañismo y deportes invernales en beneficio de una mejor promoción de nuestro turismo, coordinando las distintas competencias administrativas concurrentes en las estaciones de esquí, promover las mismas y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y. reglamentarias que les sean de aplicación.

De la Sección de Turismo de Nieve y Montaña dependen los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Estudio y ordenación de la explotación.

– Negociado segundo: Régimen jurídico de las estaciones de esquí y montaña.

– Negociado tercero: Actividades y profesiones turísticodeportivas de nieve.

2,2 Corresponde a la Sección de Turismo Náutico el ejercicio de las competencias del Ministerio de Información y Turismo relativas a la promoción, ordenación y desarrollo de las actividades y profesiones náuticas, así como de las Empresas e instalaciones complementarias relacionadas con el turismo. Tendrá también a su cargo la elaboración de planes para el mejor aprovechamiento turístico de las costas españolas –periféricas e interiores–, aplicando nuevas formas de utilización turística del litoral, potenciando la creación de «marinas» y estableciendo los requisitos mínimos para ser declaradas como tales.

A su vez establecerá la coordinación necesaria con otros Departamentos administrativos que ejerzan competencias concurrentes.

Dependen de la Sección de Turismo Náutico los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Pesca marítimo-deportiva.

– Negociado segundo: Actividades náutico-turísticas.

– Negociado tercero: Instalaciones náuticas de interés turístico.

2.3 Corresponde a la Sección de Turismo Cinegético y Otros Deportes el ejercicio de las competencias del Ministerio de Información y Turismo, en coordinación con las concurrentes de otros Departamentos ministeriales, para la comercialización y explotación con fines turísticos de nuestros recursos cinegéticos y de pesca continental y la ordenación y promoción de las Empresas turístico-cinegéticas. También promoverá otras actividades e instalaciones deportivas como medio de captación de nuevas corrientes turísticas o como complemento de la oferta turística tradicional, reglamentando, en su caso, las profesiones relacionadas con dichas actividades cuando tengan manifiesto interés turístico.

Dependen de la Sección de Turismo Cinegético y Deportivo los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Caza y pesca.

– Negociado segundo: Deportes de interés turístico.

– Negociado tercero: Instalaciones complementarias de la oferta.

– Negociado cuarto: Subvenciones y de financiación.

2.4 Corresponde a la Sección de Agencias de Viajes ordenar, promover y supervisar el funcionamiento de las Agencias españolas y de las extranjeras en su actuación dentro de España, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones contraídas por ambas en el ejercicio de sus actividades profesionales.

De la Sección de Agencias de Viajes dependen los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Agencias de viajes.

– Negociado segundo: Operadores turísticos.

– Negociado tercero: Transportes.

– Negociado cuarto: Secretaría de la Comisión Mixta de Vigilancia de Agencias de Viajes.

3. El Gabinete Técnico de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas desempeñará, en relación con ella, las funciones atribuidas por el artículo 12 del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto.

Dependerá de este Gabinete el Negociado de Registro Especial de Empresas y Actividades Turísticas.

4. La Secretaría General se articula en los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Régimen económico-financiero.

– Negociado segundo: Régimen administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12.

Quedan derogadas: La Orden de 16 de febrero de 1971 por la que se crea en la Sección de Ordenación Editorial de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos el Negociado de Ediciones Sonoras; Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se crea en la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas la Sección de Infraestructura de Alojamientos Turísticos; la Orden de 6 de diciembre de 1973 por la que se reorganizan determinados Servicios del Ministerio de Información y Turismo; la Orden de 26 de febrero de 1974 por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Prensa, y la Orden de 26 de febrero de 1974 por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección General de Coordinación Informativa, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en esta Orden ministerial.

Artículo 13.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 31 de enero de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario, Subsecretario de Turismo, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/1975
  • Fecha de publicación: 13/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 14/02/1975
  • Fecha de derogación: 11/02/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • los arts. 9, 10 y 11, por la Orden de 24 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-14800).
    • por la Orden de 31 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-4182).
    • los Núms. 1 y 7.2 del art. 1 y el núm. 1 del art. 4, por la Orden de 27 de abril de 1976 (Ref. BOE-A-1976-8871).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 1.3.2, por la Orden de 14 de marzo de 1976 (Ref. BOE-A-1976-6943).
    • el art. 5, el apartado 1, por la Orden de 23 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-26746).
  • SE SUPRIME la sección de Acción Exterior Mencionada en el art. 10, por Orden de 9 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-25966).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 10, los apartados 1 y 1.5, y se crea el Servicio de Relaciones Turisticas Internacionales en la Subsecretaría de Turismo, por el Decreto 1992/1975, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1975-18450).
    • el art. 1 apartado 6, cambiando la Denominación de la Subdirección General de Actividades Publicitarias, el Decreto 1557/1975, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1975-14943).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 58, de 8 de marzo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-4871).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Cinematografía
  • Dirección General de Coordinación Informativa
  • Dirección General de Cultura Popular
  • Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas
  • Dirección General de Ordenación del Turismo
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Dirección General de Régimen Jurídico de la Prensa
  • Dirección General de Teatro y Espectáculos
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo
  • Subsecretaría de Turismo
  • Subsecretaría del Ministerio de Información y Turismo

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