Por Resoluciones de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 31 de octubre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre) y de 5 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de' 9 de junio) se liberalizaron coyunturalmente las importaciones de una serie de productos.
La evolución posterior de las importaciones llevó, por Resoluciones de 17 de octubre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 18) y 4 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 12), a restablecer el régimen de comercio globalizado para algunos de esos productos.
En vista de las actuales circunstancias, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha resuelto reincorporar transitoriamente al régimen de comercio globalizado el resto de las mercancías comprendidas en las resoluciones de liberalización coyuntural mencionadas. Dichas mercancías figuran en el anexo a la presente Resolución, que entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 1975.–El Director general, Jaime Requeijo.
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