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Documento BOE-A-1975-3282

Decreto 177/1975, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de determinados Centros del Ministerio de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1975, páginas 3263 a 3265 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-3282

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil cuatrocientos tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiuno de diciembre, por su disposición final primera ha previsto se proceda a organizar las Direcciones Generales de Tributos e Inspección Tributaria, así como a reorganizar la Inspección General y la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, «siempre que el coste total de las unidades administrativas que se creen no sea superior al de las que se supriman».

En su virtud, por la presente disposición se establece la estructura orgánica de los referidos Centros del Ministerio de Hacienda en sus niveles superiores, y seguidamente se exponen las consideraciones que la sirven de fundamento.

En cuanto a la Dirección General de Tributos, su organización responde al desarrollo de las siguientes funciones: a) Normativa y gestora, que comprende los estudios y elaboración de disposiciones legales, dirección e impulso de la gestión liquidadora de los distintos tributos, despacho de las correspondientes consultas, estudio de resoluciones a efectos de interposición de los recursos pertinentes, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de nulidad de pleno derecho y lesividad, etcétera. A tal fin se crean dos Subdirecciones Generales de gestión impositiva. b) Función de dirección, estudio y planificación de la contabilidad con fines tanto tributarios como extratributarios. La importancia de la materia demanda la creación de la Subdirección General de Régimen Contable de las Empresas, a la que se encomiendan además, por obvias razones de afinidad, la regularización de balances y concentración de empresas. c) Función de tramitación, propuesta, y, en su caso, resolución de aquellos expedientes que por su número y trascendencia se estima conveniente sustraer al cometido de las Subdirecciones Generales de gestión impositiva mediante una especial adscripción a la Administración centralizada de tributos, que con el mismo nivel orgánico tendrá a su cargo las revisiones a que se refiere el artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley General Tributaria, las declaraciones de competencia del Jurado Central Tributario, determinadas exenciones del Impuesto sobre el Lujo, y las cuestiones relacionadas con los regímenes tributarios especiales por razón del territorio y del objeto, incluidos los incentivos fiscales. Además, con independencia de los órganos anteriores, se considera necesaria la existencia de un Gabinete de Estudios, que realice los que sean precisos en orden a la formación y análisis de las estadísticas de gestión tributaria, la evolución de la presión fiscal, documentación e información, recopilación, clasificación y tratamiento de la jurisprudencia y coordinación de los servicios del Centro directivo y relaciones externas. Se establece también una Secretaría General con categoría orgánica de Servicio, por así exigirlo la diversidad y complejidad de las cuestiones sometidas a la competencia de la expresada Dirección General. Por último, se mantienen las Juntas Consultivas de Régimen Fiscal de Cooperativas, de Tributos y de Licencia Fiscal, pero se suprimen los niveles orgánicos que sus presidencias tenían asignados.

A diferencia de la Dirección General de Tributos que ha de plantearse conforme a las distintas exacciones fiscales, la organización de la Dirección General de Inspección Tributaria se ha concebido en atención a las materias imponibles y a la estructura de las economías de incidencia habida cuenta las características socio-económicas del colectivo sobre el que recae su gestión. En este orden de ideas y desde un punto de vista operativo, sus órganos se configuran según tres líneas claramente diferenciadas: Las Subdirecciones Generales de Inspección de Entidades Jurídicas, de Personas Físicas y de Imposición Inmobiliaria, que tendrán a su cargo, respectivamente, las funciones directivas de la inspección tributaria sobre las economías de producción, las de acumulación de rentas y la propiedad inmobiliaria. Esta parcelación de los objetos tributarios responde no sólo a su propia esencia, sino a las técnicas que exige, el cumplimiento de dichos servicios. Asimismo, se establecen dos Subdirecciones Generales instrumentales o de apoyo: La primera, referida a la elaboración de estudios técnico-económicos, sectoriales y de coordinación de actuaciones, y, la segunda, encargada de la planificación y programación de las tareas inspectoras, así como de los problemas de estructura interna. Completan la organización de este Centro Directivo, las Inspecciones Nacional y Regionales que dirigirán las funciones ejecutivas a realizar por los servicios periféricos. La Inspección Nacional de Empresas tendrá a su cargo el control de las que por su dimensión o características demandan un tratamiento singular a dicho nivel territorial, y las Inspecciones Regionales que atenderán los servicios relativos a la estimación objetiva e inspección directa sobre las demás entidades jurídicas y personas físicas, respectivamente.

Asimismo se anota que los mismos criterios organizativos por materias u objetos imponibles que se postulan para el Centro directivo de la Inspección de los Tributos, aconsejan que la dirección y la coordinación de las funciones inspectoras y de intervención de fábricas propias de determinados Impuestos Especiales, sean atribuidas a la Dirección General de Aduanas.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda es reorganizada conforme a lo prevenido en el artículo sexto del mencionado Decreto tres mil cuatrocientos tres de mil novecientos setenta y cuatro y en el artículo diecinueve, apartado tres, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. También es necesario asignar el adecuado nivel orgánico a la Secretaría General del Tesoro y Presupuestos dadas las funciones delegadas y coordinadoras a su cargo.

Importa, asimismo, consignar que como consecuencia de las disposiciones del presente Decreto y de las que en su desarrollo han de dictarse, se logra una reducción del gasto público.

Por último, es oportuno que a las funciones que tiene atribuidas la Inspección General del Departamento desde mil novecientos cuarenta y uno, se agreguen las relativas a la promoción del personal adscrito a la Administración Territorial de la Hacienda Pública, puesto que por razón de su tradicional competencia, en ella radica la información que permite su calificación y selección con criterios de conjunto.

Por todo lo expuesto, previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo ciento treinta, apartado dos, de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta del Ministro de Hacienda y con la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de febrero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Primero.

Uno. La Dirección General de Tributos estará integrada por los siguientes órganos:

A) Subdirección General de Impuestos Directos.

B) Subdirección General de Impuestos Indirectos.

C) Subdirección General de Régimen Contable de las Empresas.

D) Gabinete de Estudios, con categoría orgánica de Subdirección General.

E) Administración Centralizada de Tributos con categoría orgánica de Subdirección General.

Dos. Asimismo dependerán de la Dirección General de Tributos:

A) La Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas.

B) La Junta Consultiva de Tributos.

C) La Junta Superior Consultiva de Licencia Fiscal.

Tres. El Director general de Tributos estará asistido: a) Por una Secretaría General con categoría orgánica de Servicio; y b) Por la Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma prevista en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso.

Del Director general de Tributos dependerá la Intervención-Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con la competencia señalada en el artículo treinta y seis del Decreto ciento cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero

Segundo.

Uno. La Subdirección General de Impuestos Directos tendrá a su cargo la gestión de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, Contribución Territorial Urbana, Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto Industrial, Cuota de Beneficios, Impuesto sobre las Rentas del Capital e Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas.

Dos. La Subdirección General de Impuestos Indirectos tendrá a su cargo la gestión del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, Impuestos sobre el Lujo, Impuestos Especiales y Tasas y Tributos Parafiscales, así cómo cualesquiera otros de naturaleza indirecta, cuya gestión no esté expresamente atribuida a otro Centro Directivo del Ministerio de Hacienda.

Tres. La Subdirección General del Régimen Contable de las Empresas, tendrá a su cargo las cuestiones relacionadas con el Plan General Contable, Regularización de Balances y Concentración de Empresas.

Cuatro. El Gabinete de Estudios tendrá a su cargo el desarrollo de los necesarios para facilitar el cometido de la Dirección, la formación de estadísticas de gestión tributaria y su análisis, estudios sobre la evolución de la presión fiscal, relaciones públicas, documentación e información, recopilación, clasificación y archivo de jurisprudencia y coordinación de los servicios del Centro y relaciones externas.

Cinco. La Administración Centralizada de Tributos tendrá a su cargo la tramitación, propuesta o resolución de los expedientes relativos a:

‒ Revisión regulada en el artículo ciento cincuenta y cuatro de la Ley General Tributaria.

‒ Declaración de competencia del Jurado Central Tributario.

‒ Regímenes especiales por razón del territorio.

‒ Incentivos fiscales de fomento a la inversión.

‒ Regímenes especiales por razón del objeto.

‒ Los demás actos de gestión no encomendados a las restantes Subdirecciones Generales.

Tercero.

Uno. La Dirección General de Inspección Tributaria estará integrada por los siguientes órganos:

A) Subdirección General de Inspección de Entidades Jurídicas.

B) Subdirección General de Inspección de Personas Físicas.

C) Subdirección General de Imposición Inmobiliaria.

D) Subdirección General de Estudios y Coordinación.

E) Subdirección General de Planificación.

Dos. Dependerán asimismo de la Dirección General de Inspección Tributaria, como unidades funcionales sin nivel orgánico, la Inspección Nacional de Empresas y las Inspecciones Regionales de Entidades Jurídicas y de Personas Físicas.

Tres. El Director general de Inspección Tributaria estará asistido por la Asesoría Jurídica, que ejercerá sus funciones con el carácter y en la forma previstos en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.

Del Director general de Inspección Tributaria dependerá la Intervención-Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con la competencia señalada en el artículo treinta y seis del Decreto ciento cincuenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veinticinco de enero.

Cuarto.

Uno. La Subdirección General de Inspección de Entidades Jurídicas tendrá a su cargo la programación, coordinación e impulso de la investigación, comprobación de valor e inspección en general de los actos, negocios, bienes, relaciones económicas, actividades, situaciones y demás elementos y circunstancias que configuren hechos tributarios relativos a las personas jurídicas.

Dos. La Subdirección General de Inspección de Personas Físicas tendrá a su cargo la programación, coordinación e impulso de la investigación, comprobación de valor e inspección en general de los actos, negocios, bienes, rentas, patrimonios y demás elementos imponibles relativos a las personas físicas.

Tres. La Subdirección General de Imposición Inmobiliaria tendrá a su cargo la dirección, coordinación e impulso de los trabajos de formación y conservación de los Catastros y Censos agrarios y urbanos; de la inspección, comprobación y valoración en capital y en renta de las explotaciones agropecuarias y forestales y de la propiedad urbana, y la gestión tributaria de las Contribuciones Territoriales en la fase de actuación de las Juntas Mixtas para la determinación de índices, módulos y valores.

A esta Subdirección General quedan adscritos el Servicio de Contribución Territorial Rústica y Pecuaria y el Servicio de la Contribución Territorial Urbana.

Cuatro. La Subdirección General de Estudios y Coordinación tendrá encomendada la realización de estudios técnico-económicos, sectoriales, de coordinación de actuaciones y de apoyo a la Inspección de los Tributos, así como la prestación de asistencia técnica a los Jurados Tributarios y otros Organismos.

Cinco. La Subdirección General de Planificación tendrá encomendada la elaboración de anteproyectos de disposiciones relativas a las funciones atribuidas al Centro directivo, la comprobación y control económico de las exenciones, bonificaciones y demás incentivos fiscales y el régimen interno de los servicios de inspección.

A esta Subdirección General se adscribe la Secretaría permanente de la Comisión Nacional de Investigación Tributaria a que se refiere el artículo nueve c) del Decreto tres mil cuatrocientos tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiuno de diciembre.

Quinto.

Uno. Las demás materias de competencia de las Direcciones Generales de Tributos y de Inspección Tributaria serán atribuidas a las respectivas Subdirecciones Generales, Inspección Nacional e Inspecciones Regionales, según la naturaleza de las mismas.

Dos. Los Jefes de dichos Centros directivos podrán delegar en los Subdirectores generales las atribuciones que estimen convenientes para el mejor desempeño de las funciones que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veintidós de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Sexto.

Uno. Además de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Aduanas, tendrá a su cargo las de dirección y coordinación de las funciones inspectoras de los Impuestos Especiales y sus correlativos recargos en concepto de Arbitrio provincial, sobre alcoholes, azúcar, achicoria, cerveza y petróleo y sus derivados, así como de las relativas a la intervención de las respectivas fábricas, v según las disposiciones vigentes.

Dos. Las funciones directivas y de coordinación de la inspección del Impuesto sobre bebidas refrescantes y su recargo en concepto de Arbitrio provincial, así como del que grava el uso del teléfono, corresponderán a la Dirección General de Inspección Tributaria.

Tres. Los demás aspectos de la gestión de todos los impuestos especiales, así como su normativa en toda su extensión, queda atribuida a la Dirección General de Tributos.

Séptimo.

Uno. En la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda se establece el Servicio de Organización y Métodos, que además de las funciones descritas en el apartado tres del artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, preparará la planificación y fijación de objetivos y estructuras generales de los servicios informáticos del Departamento.

Dos. En la misma Secretaría General Técnica se crean los siguientes Servicios con los cometidos inherentes a su denominación: a) de Coordinación e Informes; b) de Estudios y Programación en la Subdirección General de Estudios Financieros; c) de Estudios sobre Coyuntura Económica; d) de Asesoramiento y Estudios Generales en la Subdirección General de Asistencia Técnica, y e) de Relaciones Fiscales Internacionales.

Tres. Se suprime la División de Normalización de Procesos en la Subdirección General de Informática Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.

Octavo.

A la Secretaría General del Tesoro y Presupuestos se le asigna la categoría orgánica de Subdirección General.

Noveno.

Además de las funciones de impulso, vigilancia e inspección de todos los servicios y unidades del Ministerio de Hacienda que tiene atribuidas su Inspección General, tendrá a su cargo la propuesta de nombramientos de personal para las jefaturas y puestos equivalentes de la Administración territorial del mismo, excluidas las enumeradas en los párrafos a), b) y c) del apartado dos del artículo treinta y cinco del Decreto mil setecientos setenta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de tres de julio, y las de sus respectivas Secciones, con intervención, en su caso, del Jefe del Centro que corresponda por razón de su competencia material.

Disposición final primera.

Por el Ministro de Hacienda se dictará la disposición que determine las Unidades Administrativas integrantes de los Centros a que se refiere este Decreto, sin perjuicio de la aprobación previa de la Presidencia del Gobierno, conforme al artículo ciento treinta de la Ley de Procedimiento Administrativo, siempre que el coste total de aquéllas no sea superior a las que actualmente existan.

Disposición final segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

Ei Ministro de Hacienda,

RAFAEL CABELLO DE ALBA Y GRACIA

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1975
  • Fecha de publicación: 15/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, ampliando las funciones Atribuidas a la Dirección General de Aduanas: Real Decreto 1285/1978, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1978-14670).
  • SE DEROGA la letra C, apartado 1 del art. 1 y el apartado 3 del art. 2, por el Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto (Ref. BOE-A-1976-16227).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, asignando créditos a la Subsecretaría de Hacienda: Orden de 20 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-4956).
  • SE DESARROLLA, por Orden de 19 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-4189).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Aduanas
  • Dirección General de Inspección Tributaria
  • Dirección General de Tributos
  • Ministerio de Hacienda
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda

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