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Documento BOE-A-1975-3561

Orden de 8 de febrero de 1975 por la que se modifica el anexo I del Decreto 809/1972, de 6 de abril, que regula la actividad de talleres de reparación de automóviles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1975, páginas 3501 a 3502 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-3561

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La disposición final segunda del Decreto 809/1972, de 6 de abril, por el que se regula la actividad de talleres de reparación de automóviles, se establece que, por los Ministerios proponentes, se dictarán las disposiciones complementarias que se estimen necesarias para la aplicación del mismo.

Por otra parte, en la disposición final tercera del mismo Decreto se autoriza al Ministerio de Industria para variar el número y contenido de sus anexos con el fin de adaptarlos a lo que la experiencia y el progreso tecnológico aconsejen.

Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 1 de marzo de 1973 se modificó el cuadro del anexo I al Decreto 809/1972, de 6 de abril, que lleva por título «Mecánica (motor, transmisión, dirección, frenos, etc.)», y cuyo contenido conviene ahora modificar, habida cuenta de la experiencia adquirida en la aplicación de aquel Decreto, contrayéndose la reforma a reducir la exigencia de equipos, así se suprime la del «Torno de 1,50 metros entre 'puntos», y la de «Banco de pruebas para bombas de inyección» se matiza en función de la clase de vehículo que se trate.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El cuadro del anexo I al Decreto 809/1972, de 6 de abril, que lleva por título «Mecánica (motor, transmisión, dirección, frenos, etc.)», modificado por Orden de la Presidencia del Gobierno de l de marzo de 1973, queda anulado y Sustituido por el que figura como apéndice a esta Orden.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de febrero de 1975.

SANTOS BLANCO

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

APÉNDICE
Anexo I. Mecánica (motor, transmisión, dirección, frenos, etc.)
Equipos Calificación del taller
Tipo I Tipo II Tipo III
Utiles y herramientas para equipo motor. X X X
Utiles y herramientas caja cambios velocidades. X X X
Utiles y herramientas transmisión y suspensión. X X X
Utiles y herramientas mecanismo de dirección X X X
Utiles y herramientas ejes, ruedas y frenos. X X X
Aparato para comprobación de bielas. (X)    
Aparato para comprobación ajuste de válvulas. (X)    
Aparato para comprobación muelles de válvulas. X (X)  
Dispositivo prueba estanqueidad sistema refrigeración. X (X)  
Dispositivo para medida, de la compresión. X X  
Equilibradora de ruedas. X (X)  
Aparatos alineación de ruedas o de direcciones. X (X)  
Prensa hidráulica de 30 toneladas. X X (X)
Rectificadora de válvulas. X (X)  
Banco pruebas para bombas de inyección. X (1) (X)  
Equipo de comprobación toberas de inyección X X (X)
Taladro de columna hasta 35 mm. de diámetro. X X  
Grúa o aparato de elevación de 1.000 kilogramos X X  
Cuenta-revoluciones hasta 10.000 r.p.m X X  
Taladradora portátil hasta 10 mm. diámetro X X X
Foso o elevador adecuado X X X
Gato hidráulico sobre carrillo X X X
Bancos de trabajo y carrillos de transporte X X X
Juegos de aceiteras, alicates, arcos de sierra, buriles, cinta métrica, compases, corta-alambre, cortafríos, destornilladores, equipos para roscas, escofinas, escuadras, gafas, gramiles, granetes, juegos de brocas, juegos de llaves planas, exagonales, de estrella, articuladas, de cadena, de carraca, de grifa, acodadas, de vaso, dinamométricas, limas planas, cuadradas, media caña, redondas, mármol, martillos de bola, de plástico, de madera, de goma, micrómetros, mordazas, niveles, puntas de trazar, rasquetas, reglas, tijeras curvas, rectas X X X

(1) Exigible solamente para los talleres que reparen vehículos industriales. En los demás casos la X se sustituye por (x).

Los talleres que se dediquen exclusivamente a la reparación de determinado tipo de vehículos, tales como automóviles de turismo con motor a gasolina, automóviles de turismo con motor diesel, camiones con motor a gasolina, camiones con motor diesel, etc., podrán poseer únicamente los equipos adecuados para tal tipo de vehículos.

Los talleres especialistas que se dedican solamente a actividades concretas como «direcciones», «amortiguadores», «frenos», «inyección», etc., se someterán para su calificación a las condiciones generales, pudiendo poseer únicamente los elementos de trabajo, útiles y herramientas propios de la especialidad.

Cualquier aparato o elemento de los exigidos marcado con (x) puede considerarse incluido, aunque no lo posea el taller, siempre que exista otro taller próximo que lo posea ligado contractualmente al primero para realizar los servicios, trabajos o comprobaciones específicas de tal aparato o elemento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/1975
  • Fecha de publicación: 19/02/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/1975
  • Fecha de derogación: 05/08/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-18896).
Referencias anteriores
Materias
  • Talleres de reparación de automóviles

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