Ilustrísimo señor:
La Orden de 26 de junio de 1974 por la que se normalizan los tamaños del papel de oficio y del papel timbrado, estableció en su artículo 3.° un plazo de tres meses para que los antiguos tenedores canjearan el papel timbrado por el que corresponda con las nuevas dimensiones.
La complejidad administrativa que tal operación por su volumen encierra, aconseja, en beneficio especialmente de aquellos tenedores, la ampliación del plazo de canje que finalizaría el próximo 31 de marzo de 1975.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se prorroga hasta 30 de septiembre de 1975 el plazo para el canje de papel timbrado establecido por el artículo 3.° de la Orden de 26 de junio de 1974.
Lo que comunico ¡a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de febrero de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid