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Documento BOE-A-1975-506

Orden de 8 de enero de 1975 por la que se estructura el Instituto de Estudios Postales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1975, páginas 618 a 619 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-506

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Instituto de Estudios Postales, cuya misión, funciones y dirección fueron previstas en su día en los artículos 170 y 171 de la Ordenanza Postal, aprobada por Decreto de 19 de mayo de 1960, ha sido constituido como unidad administrativa a nivel de ' Servicio y bajo la inmediata dependencia del director general de Correos y Telecomunicación, en el Decreto 986/19"74, de 5 de abril, por el que se reorganizó el Ministerio, de la Gobernación.

Para la puesta en marcha de sus actividades, en orden a las tareas de estudio e investigación inherentes a los Servicios de Correos y a las de formación de los funcionarios de este Ramo de la Administración, se considera llegado el momento de desarrollar los propósitos contenidos en aquel texto legal.

En su virtud, este Ministerio, en uso de la autorización concedida en la disposición final segunda del citado Decreto 986/1974 y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El Instituto de Estudios Postales es el Organismo del Correo encargado de llevar a cabo sus tareas de investigación y enseñanza, con los fines de fomentar la técnica postal, revisar y actualizar su doctrina legislativa y capacitar a los cuadros de personal en la profesión, en la especialidad y en el ejercicio de las funciones directivas.

Artículo 2.

Serán misiones del Instituto:

a) Impartir las-enseñanzas que sean necesarias para la selección, formación y. perfeccionamiento de los funcionarios de Correos, así como las que se consideren precisas para el adiestramiento y la capacitación complementaria del personal al servicio de la Administración Postal.

b) Cursos de capacitación postal de nivel medio y de nivel superior, en base a los programas establecidos o que se establezcan al efecto por la Unión Postal Universal y por la Unión Postal de las Américas y España para los funcionarios a los que se concedan becas para realizar- estudios postales en España.

c) Conferencias, coloquios, seminarios, concursos y demás actividades que puedan contribuir al desenvolvimiento, reforma y mejora de los servicios postales y a la formación de los funcionarios de Correos.

d) La elaboración y desarrollo de los programas de asistencia técnica- que se establezcan, con carácter bilateral o multilateral, conforme a los planes de la Unión Postal Universal y de otros Organismos internacionales.

e) La gestión de becas o bolsas de estudio que los funcionarios españoles hayan de disfrutar en el extranjero.

f) La realización de estudios, dictámenes e informes que en relación con los servicios a cargo del Correo se le encomienden o acuerden por su Consejo Héctor.

g) Estudio de la legislación comparada.

h) La elaboración de estudios, desde un punto de vista doctrinal, sobre la depuración de la técnica y sobre los métodos de racionalización del trabajo en los Centros y Oficinas de Correos.

i) La constitución de un fondo dé documentación bibliográfica de carácter técnico.

j) La documentación e investigación histórica, realizada a través de la Academia Iberoamericana y Filipina de Historia Postal, que dependerá funcionalmente del Instituto, sin perjuicio de la personalidad jurídica que le. reconocen sus Estatutos y con los fines específicamente asignados en los mismos y los que en el futuro se le atribuyan.

k) La correspondencia con Entidades afines del extranjero.

Artículo 3.

En materia de formación y perfeccionamiento profesional, el Instituto de Estudios Postales actuará en forma coordinada con la Secretaría General Técnica del Ministerio dé' la Gobernación y con la Escuela Nacional de Administración Pública, siempre que no se trate de enseñanzas específicas de la Administración Postal, con arreglo al régimen de estudios que se determine.

Artículo 4.

En concordancia con las enseñanzas desarrolladas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ordenanza Postal, se expedirán títulos, certificados-y diplomas.

Artículo 5.

1. El Instituto estará regido por un Consejo Rector, un Director, un Director adjunto y un Secretario.

2. Como órgano colegiado de actuación permanente funcionará una Junta asesora presidida por el Director del Instituto, con la competencia, composición y funciones que se determinen.

Artículo 6.

1. El Consejo Rector estará formado por el Director general de. Correos y Telecomunicación, como Presidente; el Secretario general de Correos y Telecomunicación, como Vicepresidente, y como Vocales: El Director de la Escuela Nacional de Administración Pública o persona en quien delegue; un representante de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Gobernación; el Subdirector general de Correos; el Administrador general de la Caja Postal de Ahorros; el Subdirector general de Personal de Correos y Telecomunicación; el Inspector general de Correos; al Subdirector general de Administración Económica y el Director del Instituto de Estudios Postales.

2. Como Secretario del Consejo Rector actuará el del Instituto.

Artículo 7.

Corresponde al Consejo Rector:

a) Señalar las directrices generales de actuación del Instituto.

b) La alta inspección-y dirección del mismo.

c) Supervisar la gestión económico-administrativa.

d) Aprobar las normas de régimen interno de desarrollo de las actividades que le están encomendadas.

f) Adoptar cuantos acuerdos estime necesarios para el mejoramiento. del Instituto en sus diversos aspectos.

Artículo 8.

El funcionamiento del Consejo Rector se ajustará a lo que establece para los Organos colegiados el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 9.

1. El Director del Instituto de Estudios Postales será designado por el Ministro de la Gobernación entre funcionarios de carrera, de acuerdo con las previsiones de las plantillas orgánicas del Departamento.

2. Le corresponden las funciones previstas en el artículo 171 de la Ordenanza Postal, las que reglamentariamente se determinen y las que en él delegue el Consejo Rector.

Artículo 10.

1. Para el cumplimiento de sus fines en materia de enseñanza el Instituto habrá de contar con profesores titulares y auxiliares e instructores en el número que se determine en las plantillas orgánicas del Departamento.

2. Todas las dependencias y funcionarios de la Dirección General de Correos y Telecomunicación facilitarán necesariamente los datos y antecedentes que les fueran requeridos por el Instituto de Estudios Postales para el cumplimiento de sus fines.

Disposición final.

La Dirección General de Correos y Telecomunicación someterá a la aprobación de este Ministerio el Reglamento del Instituto de Estudios Postales.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de enero de 1975.

GARCIA HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/01/1975
  • Fecha de publicación: 11/01/1975
  • Fecha de derogación: 28/11/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2750/1981, de 19 de octubre (Ref. BOE-A-1981-27375).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 29 de 3 de febrero de 1975 (Ref. BOE-A-1975-2341).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Decreto 986/1974, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1974-631).
  • CITA:
    • ordenanza Postal aprobada por Decreto de 19 de mayo de 1960 (Ref. BOE-A-1960-43002).
    • Ley de procedimiento de administrativo de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Dirección General de Correos y Telecomunicación
  • Instituto de Estudios Postales
  • Ministerio de la Gobernación
  • Organización de la Administración del Estado

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