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Documento BOE-A-1975-5516

Acuerdo de Cooperación en materia de formación profesional y técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en Argel el 21 de enero de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1975, páginas 5541 a 5542 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-5516

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, en aplicación del Convenio de Cooperación Científica y Técnica de 29 de enero de 1974, han convenido en concluir el presente Acuerdo de Cooperación en materia de Formación Profesional y Técnica

Artículo 1.

Dentro del marco de la puesta en marcha de un Plan Nacional de Promoción y Formación Profesional en Argelia, las dos partes han convenido establecer una cooperación entre los respectivos Organismos competentes en la materia.

Artículo 2.

La Parte española toma a su cargo, durante la vigencia del presente Acuerdo, los Programas de Formación Profesional de las Secciones mencionadas en el «estadillo número 1», anejo al presente Acuerdo, así como la aportación de equipo y la orientación técnica-pedagógica de siete Secciones (tres de electrónica y cuatro de radiotelevisión) que serán implantadas en Centros de Formación Profesional de Orán y Argel.

Artículo 3.

La Parte española se compromete a promover la formación de técnicos superiores argelinos en España, de conformidad con el «estadillo número 2» anejo al presente Acuerdo.

Artículo 4.

El equipamiento técnico-pedagógico de las Secciones de Formación Profesional de procedencia española comprende:

a) La entrega de equipos, materiales, material pedagógico y didáctico necesarios para el funcionamiento de las siete Secciones de Formación Profesional previstas en el artículo 2 del presente Acuerdo, y cuya nomenclatura y especificaciones técnicas serán facilitadas por la Parte argelina a la española, dentro de los dos meses siguientes a la firma del presente Acuerdo.

b) La puesta en marcha, el montaje, el funcionamiento y el suministro de piezas de recambio necesarias para el mantenimiento de dichos equipos por expertos designados por la Parte española, que se encargará del gasto.

Artículo 5.

Para el desarrollo de las Secciones previstas en el «estadillo número 1» del anejo, el Gobierno español se compromete a:

a) Envío a Argelia, al mismo tiempo que se haga la entrega de los equipos previstos en el artículo 2.° del presente Acuerdo de una misión compuesta por cuatro expertos formadores por un período global de noventa y seis meses/experto, durante los años 1975, 1976 y 1977.

La Parte, española completará este efectivo con el envío de otros expertos formadores, necesarios para el funcionamiento de las Secciones previstas en el «estadillo número 1», anejo al presente Acuerdo, y de conformidad a un calendario que será acordado por las dos Partes.

b) Otorgar y financiar becas para completar en España la formación de los técnicos superiores argelinos previstos en el «estadillo número 2», anejo al presente Acuerdo.

Artículo 6.

Los gastos de viaje y las remuneraciones de los expertos españoles formadores previstos en el artículo 5 serán asumidos enteramente por el Estado español.

Artículo 7.

Las becas previstas en el párrafo b) del artículo 5 del presente Acuerdo tendrán una duración media de seis meses y su cuantía en moneda española cubrirá los gastos de enseñanza, de alojamiento y manutención, material de trabajo e informativo, viajes programados por el interior de España, y los billetes de viaje de regreso de los becarios a Argelia.

Artículo 8.

Por el presente Acuerdo, el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular se compromete a:

a) Dar toda clase de facilidades para la ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

b) Poner a disposición los medios materiales locales, así como los medios auxiliares diversos necesarios para la puesta en marcha de las Secciones de Formación Profesional previstos en el presente Acuerdo.

c) Prever el personal argelino homólogo de los expertos españoles, así como el personal de secretaría y de servicios auxiliares.

d) Asumir los gastos de viaje de ida de los becarios argelinos a España previsto en el artículo 5 del presente Acuerdo.

e) Otorgar a los expertos españoles las facilidades previstas en el Protocolo anejo al Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular de 29 de enero de 1974.

Artículo 9.

La ejecución del presente Acuerdo será cumplida por Parte argelina por el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, y por la Parte española, por el Ministerio de Trabajo, así como por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Dirección General de Cooperación Técnica Internacional, en lo que respecta a la donación de equipo técnico-pedagógico para las siete Secciones de Formación Profesional previstas en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 10.

El presente Acuerdo entra en vigor desde el día de su firma y tendrá la misma duración de validez que el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica firmado en Madrid el 29 de enero de 1974.

Rubricado en Madrid el seis de junio de mil novecientos setenta y cuatro y firmado en Argel el veintiuno de enero de mil novecientos setenta y cinco, en dos ejemplares, uno en español y otro en árabe, haciendo fe igualmente ambos textos.‒Por el Gobierno español, José Ramón Sobredo.‒Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, Abdelmalek Benhabyles.

ANEJO AL ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE FORMACION PROFESIONAL Y TECNICA

ESTADO NUMERO 1

Creación de veinte (20) secciones de Formación Profesional

Centro F. P. A.

Naturaleza

de la sección a implantar

Número

de secciones

1. Orán. Electrónica. 3
Radio Televisión. 2
2. Ben-Aknoun (Alger). Radio Televisión. 2
Mecánico Mantenedor. 1
3. Birkhadem (Feminin-Alger). Química. 2
Costura Industrial. 2
4. Quedaissi. Electromecánica. 2
5. Setif. Frío Industrial. 1
Electromecánica. 1
6. Maghnia. Mecánica General. 1
7. Batna. Frío Industrial. 1
8. Tlemcem. Frío Industrial. 2
  Total. 20

ESTADO NUMERO 2

Formación de dieciocho (18) técnicos argelinos en España

Número Especialidad Duración
media «stage»

Nivel de Formación

Técnica Superior

4 Radio Televisión. Seis meses
3 Frío Industrial. Seis meses
4 Electro-mecánica. Seis meses
3 Electrónica. Seis meses
2 Química Industrial. Seis meses
2 Mecánico Mantenedor. Seis meses

El presente Acuerdo entró en vigor el 21 de enero de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de febrero de 1975.‒El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/01/1975
  • Fecha de publicación: 17/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1975
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de febrero de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 29 de enero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1609).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argelia
  • Cooperación científica
  • Formación profesional

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