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Documento BOE-A-1975-5561

Acuerdo de Cooperación en materia de salud pública entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, firmado en Argel el 21 de enero de 1975.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1975, páginas 5606 a 5607 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-5561

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno de España

y

El Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular.

– Deseosos de continuar su estrecha cooperación en el terreno de la salud,

– En aplicación de las disposiciones del Acuerdo y del Protocolo de Cooperación Científica y Técnica de 29 de enero de 1974,

– Han decidido concluir el presente Acuerdo.

Artículo 1.

Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular se prestarán ayuda mutua en el terreno de la salud pública y de intercambio de experiencias científicas en materia de salud.

Artículo 2.

La cooperación prevista por el artículo 1 del presente Acuerdo comprenderá la asistencia técnica y científica que las dos Partes Contratantes consideren recíprocamente en las condiciones más ventajosas, y en especial:

a) Intercambio de expertos y de consejeros especialistas en el terreno de la salud.

b) Intercambio de becarios en el terreno de los estudios y de la formación médica.

c) Intercambio de información y documentación.

d) Cooperación para constituir equipos médico-quirúrgicos.

e) Cooperación en el campo de la industria farmacéutica.

f) Relaciones entre los Institutos especializados y las Escuelas de Formación Sanitaria.

g) Cualquier otra forma de cooperación en materia de salud que convengan las dos Partes Contratantes.

Artículo 3.

En materia de organización en salud pública, las Partes Contratantes se comprometen a:

a) Ponerse mutuamente al corriente de la organización sanitaria de sus países y de sus legislaciones respectivas en materia de salud pública.

b) Comunicarse sus experiencias sobre los métodos de estadística sanitaria y los datos estadísticos publicados.

c) Este intercambio comprenderá igualmente el, de las informaciones médico-sanitarias publicadas por los respectivos departamentos técnicos, así como el de cualquier información sobre la situación epidemiológica de los dos países.

Artículo 4.

En interés de una cooperación eficaz dentro del campo de la ciencia médica y farmacéutica, así como en interés de la formación y especialización de médicos, farmacéuticos y otros profesionales de la salud, las Partes Contratantes se comprometen a informarse mutuamente:

a) De los resultados más importantes obtenidos en la investigación científica.

b) La forma y métodos de enseñanza sanitaria, con intercambio de manuales de enseñanza médica, documentación y obras de ciencia médica.

c) Lugares, fechas y programas de congresos, conferencias, simposios médicos y farmacológicos organizados en sus países respectivos; se comprometen igualmente a indicar los congresos, conferencias y simposios en los cuales se harán representar oficialmente.

Artículo 5.

En materia de formación profesional ambas Partes convienen lo siguiente:

a) Acoger en base de reciprocidad personas por el período que se establezca en los programas con vistas a su especialización en los sectores determinados por la Parte que les envía.

b) Intercambiar especialistas sanitarios y médicos para permitirles documentarse sobre temas definidos durante un período determinado por ambas Partes.

c) El personal sanitario argelino becado por la aplicación de este acuerdo, gozará de facilidades de albergue y manutención en los establecimientos sanitarios de la Dirección General de Sanidad de España.

Artículo 6.

1. Las Partes Contratantes se comprometen a comunicarse mutuamente los métodos aplicados y los resultados obtenidos en el terreno de la higiene pública, municipal, de alimentación y escolar, de epidemiología, así como antisepsia, desinfección y desratización.

2. En materia de lucha contra las enfermedades infecciosas, las Partes Contratantes se comprometen;

a) Informarse mutuamente sobre los acontecimientos importantes desde el punto de vista epidemiológico, susceptible de influir en la situación epidemiológica de los dos países.

b) Intercambiar regularmente los informes estadísticos relativos a las enfermedades infecciosas y a comunicarse, a petición, una información general sobre la situación epidemiológica de sus países.

c) Las Partes Contratantes se comprometen a comunicarse los resultados obtenidos en el campo de la educación sanitaria y a intercambiar un número determinado de obras de divulgación, así como películas documentales que se relacionen con la salud pública.

Artículo 7.

a) Las Partes Contratantes se comprometen a comunicarse los métodos aplicados en el campo de la asistencia médica y de la profilaxis de que se beneficia la población de sus países, así como los resultados obtenidos.

b) Las dos Partes facilitarán asistencia a los súbditos de cada uno de los dos países que residan en el otro país, en el marco del presente Acuerdo, y que sufran una enfermedad aguda o necesiten una intervención médica muy urgente, conforme a la legislación en vigor en cada uno de los dos países.

Artículo 8.

La cooperación y refuerzo de los servicios sanitarios argelinos mediante equipos médicos y paramédicos españoles se programará conjuntamente por ambas partes y se realizará en la zona del Oranesado en Argelia, área geográfica que ofrece la máxima facilidad para la realización eficaz del Programa.

Artículo 9.

En interés de una buena cooperación en materia de publicación de libros y revistas especializados concernientes a la salud pública, las Partes Contratantes se comprometen a publicar en sus revistas especializadas los artículos que presenten interés científico para las dos Partes. Estos artículos serán transmitidos, si es posible, en lengua francesa.

Artículo 10.

Las Partes Contratantes se comprometen a:

a) Recibir, para obtener un intercambio de experiencia, a hombres de ciencia, investigadores, médicos, profesores de Universidad y de Escuelas Profesionales de Salud, así como otros profesionales de la salud, por una duración determinada en el plan anual de ejecución del presente Acuerdo.

b) Favorecer las invitaciones a especialistas para pronunciar conferencias en los países respectivos.

c) Proceder a la creación de grupos de trabajo comunes compuestos de hombres de ciencia y de especialistas para resolver problemas profesionales que interesan a ambos países.

Artículo 11.

Las Partes Contratantes se comprometen a intercambiar especialistas para trabajar en el país de la otra Parte durante períodos determinados.

Artículo 12.

a) La ejecución del presente Acuerdo se encomendará, respectivamente, al Ministerio español de Gobernación (Dirección General de Sanidad) y al Ministerio argelino de Salud Pública.

b) Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo los dos Ministerios procederán a reuniones periódicas.

c) Excepcionalmente, para el año 1974, la programación se acompaña como anexo de este Acuerdo de Cooperación en materia de Salud Pública. Para los restantes años sucesivos la elaboración del programa se efectuará en el marco de la Comisión Mixta para la Cooperación Científica y Técnica.

Artículo 13.

El presente Acuerdo entra en vigor desde el día de su firma y tendrá la misma duración de validez que el Acuerdo de Cooperación Científica y Técnica firmado en Madrid el 29 de enero de 1974.

Rubricado en Madrid el seis de junio de mil novecientos setenta y cuatro y firmado en Argel el veintiuno de enero de mil novecientos setenta y cinco, en dos ejemplares, uno en español y otro en árabe, haciendo fe igualmente ambos textos.–Por el Gobierno español, José Ramón Sobredo.–Por el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, Abdelmalek Benhabyles.

ANEXO AL ACUERDO DE COOPERACION HISPANO-ARGELINA EN MATERIA DE SALUD PUBLICA PARA EL AÑO 1974

Las dos Partes han convenido reforzar en el sector sanitario de Orán, Ain-Temouchent, Bel-Abbes, Sig, Le Telagh, Tlemcem, Saida, Tiaret, las actividades de epidemiología, de lucha antituberculosa y de prevención.

Para alcanzar este objetivo el programa siguiente ha sido fijado para el año 1974.

Envío por la parte española el 1 de octubre de 1974 de:

1. Diez Tisiólogos, de los que dos son para Orán, uno para Ain-Temouchent, uno para Bel-Abbes, uno para Sig, uno para Le Telagh, dos para Tlemcem, uno para Saida y uno para Tiaret; dos Radiólogos para Orán (ciudad); dos Pediatras, de los que uno es para Ain-Temouchent y uno para Bel-Abbes.

2. Aparatos de radiofotografía.

La Parte española financiará este Programa con la suma global de 4.200.000 pesetas, repartidas en 1.260.000 pesetas para el sostenimiento de los Médicos y 2.940.000 pesetas para la adquisición de aparatos de radiofotografía.

La parte argelina tomará a su cargo la remuneración de los Médicos conforme a las disposiciones del Acuerdo y del Protocolo de Cooperación Científica y Técnica de 29 de enero de 1974.

El comienzo de la realización de este programa se fija para el 1 de octubre de 1974.

Él presente Acuerdo entró en vigor el 21 de enero de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 21 de febrero de 1975.–El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/01/1975
  • Fecha de publicación: 18/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1975
  • Entrada en vigor: desde el 21 de enero de 1975.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de febrero de 1975.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 29 de enero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1609).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argelia
  • Cooperación científica
  • Sanidad

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