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Documento BOE-A-1975-5876

Decreto 535/1975, de 21 de marzo, sobre reorganización del Ministerio de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1975, páginas 5898 a 5900 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-5876

TEXTO ORIGINAL

El Decreto mil quinientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, sobre reorganización del Ministerio de Trabajo, vino a ajustar la estructura de los distintos órganos de la Administración Central del Departamento a las nuevas exigencias de la política social.

El progresivo desarrollo experimentado por los servicios sociales del trabajo y los propios del sistema de la Seguridad Social, así como la creciente importancia y complejidad de la política de empleo, unida a la urgente necesidad de poner a punto y dotar de la máxima agilidad y eficacia a los Servicios de Empleo, que, para alcanzar un pleno rendimiento, han de funcionar en permanente conexión con los que tienen encomendadas las acciones orientadas a la promoción profesional y social de los trabajadores, son todas razones que aconsejan modificar la actual estructura del' Ministerio para adecuarla a estas nuevas funciones y exigencias de la política laboral.

A estos objetivos responde el presente Decreto, que, de una parte, establece la nueva Dirección General de Srvicios Sociales, refunde las actuales Direcciones Generales de Empleo y de Promoción Social en una nueva Dirección General de Empleo y Promoción Social, a la vez que efectúa, en armonía con estas modificaciones, la oportuna reorganización de las Direcciones Generales de Trabajo y de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos que a continuación se indican del Decreto mil quinientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de quince de junio, sobre reorganización del Ministerio de Trabajo, quedan redactados en la forma siguiente:

«Artículo primero.

Uno. El Ministerio de Trabajo, bajo la superior dirección del titular del Departamento, se estructura en los siguientes órganos:

– Subsecretaría.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Trabajo.

– Dirección General de la Seguridad Social.

– Dirección General de Jurisdicción del Trabajo.

– Dirección General de Servicios Sociales.

– Dirección General de Empleo y Promoción Social.

– Las Delegaciones Provinciales de Trabajo.

– Las Entidades estatales autónomas adscritas al Departamento.

IV. Dirección General de Trabajo

Artículo trece.

Uno. La Dirección General de Trabajo tendrá encomendada la ordenación y desarrollo de la acción que en materia de relaciones laborales tiene atribuido el Departamento; la realización de estudios y elaboración de disposiciones sobre economía y productividad del trabajo; la prospección y análisis de los conflictos colectivos; la regulación y orientación de las instituciones, servicios y obras sociales en las Empresas, así como de la seguridad e higiene en el trabajo.

Dos. La Dirección General de Trabajo se estructura en las siguientes unidades:

– Subdirección General de Ordenación de Trabajo.

– Subdirección General de Normas Laborales del Sector Industria.

– Subdirección General de Normas Laborales del Sector Servicios.

Artículo catorce.

Uno. La Subdirección General de Ordenación de Trabajo tendrá a su cargo las funciones de colaboración permanente e inmediata con el titular de la Dirección General; la de sustitución en caso de ausencia, así como la de coordinación de las actividades del mencionado Centro directivo; las de estudio, propuesta e interpretación de las normas laborales de carácter general y de las relativas a contratación laboral y régimen de salarios; régimen de los Jurados de Empresa y de la participación del personal en la gestión y administración de las Empresas, prospección y análisis de los conflictos colectivos; la realización de estudios y elaboración de disposiciones sobre economía y productividad del trabajo. Se le encomienda asimismo, respecto al sector primario, el estudio, elaboración e interpretación de las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales; expedientes de clasificación y calificación profesional; estudio y aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Empresas; registro, aplicación e interpretación de los Convenios Colectivos Sindicales de trabajo y expedientes de Decisiones Arbitrales Obligatorias.

Le está atribuida también la elaboración de las disposiciones reguladoras de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como aquellas otras cuestiones no específicamente atribuidas a las otras Subdirecciones Generales.

Dos. Dependientes de la Subdirección General de Ordenación del Trabajo, existirán, con nivel orgánico de Servido:

– El Servicio General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al que corresponderá la elaboración de las disposiciones reguladoras de la seguridad e higiene en el trabajo, la homologación de medios de protección personal y el establecimiento de las condiciones que, a efectos preventivos, han de cumplirse en los centros de trabajo.

– El Servicio de Economía y Productividad, que tendrá atribuido el estudio de las incidencias económicas en relación con las normas reguladoras del trabajo dentro de la Empresa (mejora de la productividad, organización y métodos del trabajo, clasificación y valoración de puestos y sistemas de incentivos de producción), manteniendo las relaciones oportunas con los Servicios correspondientes del Ministerio de Industria.

Tres. La Subdirección General de Normas Laborales del Sector Industria, que tendrá atribuido respecto a dicho sector, el estudio, elaboración e interpretación de las Reglamentaciones de Trabajo y Ordenanzas Laborales; expedientes de clasificación y calificación profesional; el estudio y aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Empresas; el registro, aplicación e interpretación de los Convenios Colectivos Sindicales de trabajo y los expedientes de las Decisiones Arbitrales Obligatorias. Le compete también entender en los expedientes relativos a las estructuras del personal y modificación de las condiciones de trabajo.

Cuatro. La Subdirección General de Normas Laborales del Sector Servicios, que tendrá atribuido respecto a dicho sector el estudio, elaboración e interpretación de las Reglamentaciones de Trabajo y las Ordenanzas Labrolaes; los expedientes de clasificación y calificación profesional; el estudio y aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Empresas-, el registro, aplicación e interpretación de los Convenios Colectivos Sindicales de trabajo y los expedientes de las Decisiones Arbitrales Obligatorias. Le compete también la regulación y orientación de las instituciones y servicios sociales en las Empresas. Estará adscrita a ella la Secretaría de la Comisión Nacional de Trabajo Femenino.

Artículo quince.

El Director general de Trabajo y el Subdirector general de Ordenación del Trabajo serán vocales natos del Consejo Superior de Higiene y Seguridad del Trabajo, ocupando el primero una de las Vicepresidencias del mismo.

V. Dirección General de la Seguridad Social

Artículo dieciséis.

Uno. La Dirección General de la Seguridad Social tendrá encomendada la ordenación y desarrollo de la acción atribuida al Departamento en materia de Seguridad Social y Regímenes y Entidades de Previsión Social voluntaria. De igual modo, tendrá atribuido el estudio de las orientaciones a que haya de ajustarse el desarrollo de la política social familiar, muy especialmente en lo que concierne la protección de las familias numerosas.

Dos. La Dirección General de la Seguridad Social se estructura en las siguientes unidades:

– Subdirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

– Subdirección General de Gestión, Economía y Financiación de la Seguridad Social.

– Subdirección General de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

Tres. El Servicio del Mutualismo Laboral queda adscrito a la Dirección General de la Seguridad Social cuyo titular será el Jefe del mismo.

Artículo diecisiete.

Uno. La Subdirección General de Ordenación de la Seguridad Social tendrá a su cargo el estudio, elaboración e interpretación de exposiciones en materias de Seguridad Social, Mutualismo Voluntario de Previsión Social y Regímenes de Previsión Voluntaria administrados por el Instituto Nacional de Previsión; lo correspondiente a la preparación y observancia de los Convenios y Tratados Internacionales de Seguridad Social, dentro de la unidad de actuación que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores. De igual modo, tendrá atribuido el estudio de las orientaciones a que haya de ajustarse el desarrollo de la política social familiar, muy especialmente en lo que concierne a la protección de las familias numerosas; y, en general, asumirá aquellos cometidos que, dentro de la competencia de la Dirección no estén específicamente atribuidos a las demás Subdirecciones de la misma.

Dos. Dependiente de la Subdirección General de Ordenación de la Seguridad Social existirá, con nivel orgánico de Servicio, el Servicio de Normas del Sistema de la Seguridad Social, que tendrá atribuido el estudio, elaboración e interpretación de disposiciones en materia del Régimen General y sus Sistemas Especiales y Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

Artículo diecinueve.

Uno. La Subdirección General de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social tendrá a su cargo el estudio y planificación del régimen de la asistencia sanitaria, prestaciones farmacéuticas y centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social; la tramitación de los expedientes relativos al personal sanitario y de los recursos que, en este orden de cuestiones, se interpongan.

Dos. Dependientes de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social existirán, con nivel orgánico de Servicio:

– El Servicio de Personal Sanitario de la Seguridad Social, al que corresponderá la preparación de las disposiciones relativas a la situación legal y reglamentaria del personal sanitario de la Seguridad Social. De igual modo, tendrá atribuida, la tramitación de los expedientes y recursos concernientes al personal sanitario de la Seguridad Social.

– El Servicio de Ordenación Sanitaria de la Seguridad Social, al que corresponderá la preparación de las disposiciones relativas al régimen orgánico y funcional de las instituciones sanitarias del Sistema, a las normas que deben establecerse en los convenios y conciertos de asistencia sanitaria y aquellas a las que hayan de ajustarse los servicios farmacéuticos.

Artículo veinte.

Uno. La Comisión Superior de la Seguridad Social tendrá como función la de colaborar en la determinación de las directrices encaminadas al desarrollo y perfeccionamiento del Sistema de la Seguridad Social, así como a la coordinación de las unidades y servicios de dicho Sistema, tanto en su Régimen General como en sus Regímenes Especiales, con atención preferente a los servicios comunes y a las Instituciones sanitarias.

Dos. La Comisión Superior de la Seguridad Social estará compuesta de la siguiente forma:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente primero: El Director general de la Seguridad Social.

Vicepresidente segundo: El Director general de los Servicios Sociales.

Vocales:

El Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.

El Presidente del Instituto Social de la Marina.

El Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

El Subdirector general de Ordenación de la Seguridad Social.

El Subdirector general de Gestión, Economía y Financiación de la Seguridad Social.

El Subdirector general de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.

El Subdirector general de Ordenación de Servicios Sociales.

El Subdirector general de Promoción y Desarrollo de Servicios Sociales.

El Subdirector general de Servicios Sociales de Protección a la Familia.

Contará con un Secretario-coordinador, nombrado por Orden ministerial entre personal técnico de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, el Presidente de la Comisión podrá acordar que asista a la reunión correspondiente el representante de la Entidad, Servicio u Organismo afectado que a tal objeto designe.

VI. Dirección General de Servicios Sociales

Artículo veintitrés.

Uno. La Dirección General de Servicios Sociales tendrá encomendada la ordenación, promoción y desarrollo de los Servicios Sociales y de la Asistencia Social del sistema de la Seguridad Social, tanto en el Régimen General como en los Regímenes Especiales, y ejercerá el correspondiente control de los mismos a efectos de la más perfecta coordinación de sus respectivas actividades, bien estén adscritas a alguna Entidad Gestora o tengan personalidad jurídica propia.

Dos. La Dirección General de Servicios Sociales se estructurará en las siguientes unidades:

– Subdirección General de Ordenación de Servicios Sociales.

– Subdirección General de Promoción y Desarrollo de Servicios Sociales.

– Subdirección General de Servicios Sociales de Protección a la Familia.

Tres. La Gerencia del Servicio Social de Asistencia a los Pensionistas de la Seguridad Social, la Dirección del Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos y Psíquicos,. la Secretaría General del Consejo Superior de Higiene y Seguridad del Trabajo y la Delegación General de Universidades Laborales quedarán bajo la inmediata dependencia de la Dirección General de Servicios Sociales, sin perjuicio, en su caso, de la respectiva adscripción de dichos Servicios a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social que correspondan.

Artículo veinticuatro.

La Subdirección General de Ordenación de Servicios Sociales tendrá a su. cargo el estudio y regulación de los distintos servicios sociales; la elaboración y propuesta de normas orgánicas en materia de Centros, Gabinetes y demás unidades, de su personal docente y asistencial y la selección de beneficiarios; la preparación y actualización de las instrucciones metodológicas; redacción de los informes y dictámenes necesarios para el planteamiento técnico de dichos Centros, Gabinetes y demás unidades orgánicas, así como el análisis de logros y realizaciones al respecto.

Artículo veinticinco.

Uno. La Subdirección General de Promoción y Desarrollo de Servicios Sociales tendrá a su cargo el planeamiento y control de la ejecución y desarrollo de los Programas del Departamento en materia de servicios sociales; el informe y tramitación de las ayudas técnicas y económicas correspondientes; la propuesta de creación, modificación o supresión de Centros, Gabinetes y demás órganos de los distintos Servicios y, en general, asumirá aquellos cometidos que, dentro de la competencia de la Dirección, no estén específicamente asignados a las demás Subdirecciones de la misma.

Dos. Dependiendo de la Subdirección General de Promoción y Desarrollo de Servicios Sociales existirá, con nivel orgánico de Servicio, el Servicio de Planificación y Análisis presupuestario al que corresponderá el planeamiento y control de la ejecución de los programas del Departamento en materia de Servicios Sociales.

Artículo veintiséis.

La Subdirección General de Servicios Sociales de Protección a la Familia tendrá a su cargo el estudio y elaboración de normas y directrices en dicha materia, la gestión de las ayudas para guarderías laborales y otros servicios de ayuda y asistencia social a favor de la trabajadora en el hogar.

VII. Dirección General de Empleo y Promoción Social

Artículo veintisiete.

Uno. La Dirección General de Empleo y Promoción Social tendrá encomendada la ordenación y desarrollo de la acción que, en estas materias, tiene atribuida el Departamento; la realización de estudios, sobre estructura, niveles y evolución del empleo; control y prevención del desempleo; análisis y regulación de los movimientos migratorios; la programación técnica y la regulación de las acciones de formación, perfeccionamiento y reconversión profesional de los trabajadores, en función de las necesidades y previsiones de empleo. Le corresponde también la ordenación y promoción de Empresas comunitarias y la capacitación social y empresarial de los miembros de las mismas, gestionando, a estos efectos, las ayudas concedidas con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo, así como las restantes ayudas de Promoción Social.

Dos. La Dirección General de Empleo y Promoción Social se estructura en las siguientes unidades:

– Subdirección General de Planificación y Ordenación del Empleo.

– Subdirección General de Servicios de Empleo y Promoción Profesional.

– Subdirección General de Empresas Comunitarias.

Tres. El Servicio de Empleo y Acción Formativa y la Entidad Estatal Autónoma Junta Económica General de las Escuelas Sociales y de Capacitación Social estarán adscritas a la Dirección General de Empleo y Promoción Social, cuyo titular ostentará la Jefatura y la Presidencia de uno y otro Organismo, respectivamente.

Artículo veintiocho.

Uno. La Subdirección General de Planificación y Ordenación del Empleo tendrá a su cargo el estudio y análisis de los datos relativos a la población laboral, a Su distribución en los distintos sectores y actividades económicas, niveles de empleo dentro de los mismos y, en Su caso, los de subempleo y situaciones de pluriempleo; la investigación de las tendencias del empleo en función del desarrollo socioeconómico y de la evolución tecnológica, así como de sus repercusiones a corto, medio y largo plazo; la formalización y puesta al día de la clasificación Nacional de Actividades Profesionales y la preparación de los planes y programas que al respecto deban formularse.

Dos. La Subdirección General de Servicios de Empleo y Promoción Profesional tendrá a su cargo el estudio, elaboración e interpretación de las normas y disposiciones relativas al empleo, a sus regímenes especiales y a la promoción profesional; colocación y protección de los trabajadores en situación de desempleo; movimientos migratorios y condiciones de trabajo y establecimiento de los extranjeros en España; la propuesta de creación, modificación o supresión de Centros de Promoción Profesional y Social; la gestión de las ayudas establecidas en los Planes de Inversión del Fondo Nacional de Protección al Trabajo para trabajadores afectados por procesos de reconversión y crisis industriales y las que, en su caso, deban otorgarse para facilitar las migraciones interiores y para la actualización y perfeccionamiento profesionales. Asimismo, tramitará y despachará los expedientes relativos a los planes de reestructuración de grupos o sectores de actividades productivas, debidos a razones técnicas o económicas y, en general, asumirá aquellos cometidos que, dentro de la competencia de la Dirección, no estén específicamente asignados a otra Subdirección General.

Tres. Dependientes de la Subdirección General de Servicios de Empleo y Promoción Profesional existirán, con nivel orgánico de Servicio:

– El Servicio de Planes de Reestructuración, al que corresponderá el estudio y elaboración de las disposiciones que, dentro de la competencia de la Dirección General, sea necesario establecer en materia de planes de reestructuración sectorial o de grupo por razones socioeconómicas o de evolución técnica, así como el informe y tramitación de los respectivos expedientes.

– El Servicio de Formación Laboral y Movimiento de Mano de Obra, al que corresponderá el planeamiento, orientación, coordinación, asistencia y control de las acciones que en estas materias corresponden al Departamento.

Cuatro. La Subdirección General de Servicios de Empleo y Promoción Profesional orientará y coordinará la actuación de los Servicios de Empleo y Promoción Social de las Delegaciones Provinciales del Departamento y mantendrá las debidas relaciones y la oportuna conexión con los Servicios correspondientes de la Organización Sindical, así como con los del Instituto Nacional de Previsión y el Instituto Español de Emigración.

Artículo veintinueve.

La Subdirección General de Empresas Comunitarias tendrá a su cargo el ejercicio de las actividades administrativas correspondientes a la ejecución, desarrollo y control de los programas del Departamento en materia de Promoción de Empresas Cooperativas, dé régimen asociativo laboral y demás fórmulas comunitarias; el informe y tramitación de expedientes para la concesión de ayudas técnicas y económicas y de las que al efecto hayan de otorgarse para fomentar el acceso de los trabajadores a la propiedad en la Empresa, así como las acciones de capacitación social y empresarial que faciliten o contribuyan al desarrollo y puesta en práctica de tales programas de promoción social; asumiendo, a estos fines, la dirección técnica de las acciones docentes encomendadas a las Escuelas Sociales y de Capacitación Social.

Artículo treinta.

Como Organo Consultivo de la Política de Empleo y Promoción Social, la actual Comisión Nacional de Empleo quedará configurada como Comisión Nacional de Empleo y Promoción Social, con la misión esencial de colaborar en la determinación de las orientaciones y directrices encaminadas al desarrollo y perfeccionamiento de la política social en dichas materias y a la que le corresponderá emitir los informes que le fueran recabados por el titular del Departamento.

Disposición final primera.

El Ministerio de Trabajo, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las normas precisas para el desarrollo de la estructura orgánica de la Administración Central y Administración Provincial del Departamento.

Disposición final segunda.

A tenor de lo dispuesto en el artículo veinte de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, el Ministerio de Trabajo, en el plazo máximo de seis meses, a partir de la publicación de este Decreto, redactará y someterá al Gobierno, para su aprobación, el Reglamento Orgánico del Departamento, en el que se especificarán las competencias de los distintos Organos del mismo.

Disposición final tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan al presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".»

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Trabajo,

FERNANDO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 21/03/1975
  • Fecha de publicación: 22/03/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 15, por Real Decreto 2133/1976, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1976-17634).
    • el apartado 3 del art. 14 y el apartado 2 del art. 28, por Real Decreto 2132/1976, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1976-17633).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición final primera, reorganizando el Ministerio de Trabajo: Orden de 17 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-15957).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados arts. del Decreto 1579/1972, de 15 de junio (Ref. BOE-A-1972-920).
Materias
  • Dirección General de Empleo
  • Dirección General de Empleo y Promoción Social
  • Dirección General de la Seguridad Social
  • Dirección General de Promoción Social
  • Dirección General de Servicios Sociales
  • Dirección General de Trabajo
  • Ministerio de Trabajo

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