En aplicación del Decreto dos mil setecientos cincuenta y cinco/mil novecientos sesenta y cinco, de veintitrés de septiembre, se han creado Centros Sanitarios de nivel Comarcal y Subcomarcal en Tierra de Campos, cuya zona comprende parte de las provincias de Valladolid, Palencia, Zamora y León,
Para un mejor funcionamiento de los aludidos Centros, es conveniente su integración en la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, a tenor de las previsiones establecidas en el artículo primero punto dos y en la disposición final primera punto dos, letra c), del Decreto-ley trece/mil novecientos setenta y dos, de veintinueve de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Gobernación, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Los Centros Sanitarios situados en las localidades que a continuación se indican quedan integrados, con la categoría que también se expresa, en la Administración Institucional de la Sanidad Nacional, como Centros Sanitarios Asistenciales de la misma, de los comprendidos en el artículo octavo del Decreto doscientos cincuenta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de veinticinco de enero:
Con nivel Comarcal: El Centro de Carrión de los Condes, en la provincia de Palencia.
Con nivel Subcomarcal: Los Centros de Valderas, en la provincia de León; los de Osorno, Villada y Paredes de Nava, en la de Palencia; el de Villalón de Campos, en la de Valladolid, y los de Camarzana de Tera y Villalpando, en la de Zamora.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a trece de marzo de 'mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Gobernación,
JOSE GARCIA HERNANDEZ
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