Ilustrísimo señor:
La necesidad de lograr la mayor rapidez y eficacia en los servicios del Monopolio de Petróleos aconseja en las circunstancias actuales ampliar los límites cuantitativos de las facultades que, a través del mecanismo de la delegación de funciones, se atribuyen al Delegado del Gobierno en la «Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos, S. A.», mediante la Orden de este Ministerio de 10 de junio de 1969.
En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien disponer:
Se modifica la Orden de 10 de junio de 1969, sobre delegación de funciones en el Delegado del Gobierno en la «Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima», ampliando los términos de la delegación contenida en la letra a) del apartado primero y en el apartado segundo de dicha disposición, a los casos en que el importe del gasto o compra en ellos referidos no exceda de cinco millones de pesetas.
Igualmente se amplía a los casos en que el valor no sea superior a un millón de pesetas la delegación comprendida en el apartado b) del apartado primero de la Orden de 10 de junio de 1969.
El ejercicio de las atribuciones delegadas en virtud de esta Orden se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36, apartado 3), de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y 93, apartado cuarto, y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de marzo de 1975.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Fernando Benzo Mestre.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en «CAMPSA».
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