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Documento BOE-A-1975-7951

Decreto 791/1975, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Presupuesto de Sahara para el ejercicio económico de 1975.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1975, páginas 7846 a 7850 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-7951

TEXTO ORIGINAL

Finalizado el ejercicio de mil novecientos setenta y cuatro e iniciado un nuevo año económico, es preciso dotar al Gobierno General de Sahara de los créditos necesarios para el desenvolvimiento de la actividad política, económica y administrativa del Territorio, autorizándose la recaudación de los recursos con los que han de obtenerse los medios económicos para la cobertura de aquéllos.

En su consecuencia, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, con informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se conceden créditos para los gastos de Sahara durante el ejercicio económico de mil novecientos setenta y cinco, por un importe de mil seiscientos cincuenta y cinco millones sesenta y cinco mil pesetas, tal y como figuran expresados en el estado letra A) anejo. En igual suma se calculan los recursos para el mismo ejercicio y provincia que se especifican en el adjunto estado letra B).

Artículo segundo.

En virtud de las disposiciones de la Ley número ocho/mil novecientos sesenta y uno, de diecinueve de abril, corresponden exclusivamente a la Presidencia del Gobierno las facultades concernientes a la aplicación en Sahara, con las necesarias adaptaciones, de las normas generales vigentes en la Península y a la reglamentación de todas las actividades de la administración financiera de Sahara, rigiéndose, por tanto, aquellas actividades por las normas del presente Decreto y las especiales dictadas o que se dicten en lo sucesivo a tal efecto.

Será de la competencia de la Presidencia del Gobierno la función de conferir todos, los destinos en la Administración Pública de Sahara al personal procedente de los Cuerpos o carreras de la Administración General del Estado que pase a prestar sus servicios a Sahara.

Artículo tercero.

Se autoriza a la Presidencia del Gobierno:

Primero.

Para incorporar al presupuesto del año mil novecientos setenta y cinco los remanentes de créditos del ejercicio precedente, en los casos que se enumeran a continuación:

a) Los créditos extraordinarios y suplementarios y transferencias de créditos concedidos durante el segundo semestre de mil novecientos setenta y cuatro podrán utilizarse durante el año mil novecientos setenta y cinco, siempre que se destinen a iguales obligaciones que las que motivaron su concesión.

b) Los anulados en ejercicios anteriores que hayan servido de base para el reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados, conforme a los preceptos contenidos en la Real Orden de doce de marzo de mil novecientos cuatro, o a los que, como complemento o modificación de la misma, pudieran dictarse por el Ministerio de Hacienda.

c) Los que presenten los créditos comprendidos en el Programa de Inversiones Reales, siempre que se destinen a los mismos finespara que estaban asignados.

Segundo.

Para la aprobación, en todo caso, de los planes de obras, instalaciones y servicios financiados en este presupuesto con créditos destinados a inversiones.

Tercero.

Para redistribuir los créditos destinados a inversiones entre las diferentes partidas de un mismo concepto presupuestario, poniéndolo en conocimiento de los Ministerios de Hacienda y de Planificación del Desarrollo.

Cuarto.

Para que, previo informe del Ministerio de Hacienda, pueda acordar la concesión de créditos extraordinarios o suplementarios que sean precisos con el fin de financiar gastos para los que no se haya previsto crédito o sea insuficiente el fijado en este presupuesto.

Quinto.

Para fijar, en cada caso, previo informe del Ministerio de Hacienda, las condiciones de todo orden cuyo cumplimiento haya de exigir la Administración Especial de Sahara, en virtud de las autorizaciones que dicha Presidencia del Gobierno conceda para efectuar operaciones relacionadas directa o indirectamente con la pesca en aguas jurisdiccionales del litoral de Sahara.

Artículo cuarto.

De conformidad con las disposiciones que la regulan, la facultad de autorizar gastos, aprobar proyectos de obras y realizar adjudicaciones será ejercida por la Presidencia del Gobierno, por el Director general de Promoción de Sahara o por él Gobernador general de Sahara, según los casos previstos en aquellas disposiciones.

Artículo quinto.

Los gastos que se propongan y hayan de extenderse a más de un ejercicio económico no podrán exceder de las cantidades que resulten de la aplicación de los porcentajes que a continuación se determinan, calculados sobre dos créditos figurados en el presupuesto que se aprueba por el presente Decreto para las obligaciones correspondientes:

En el primer año siguiente del ejercicio en que se autorice el gasto, un setenta por ciento; en el segundo, el sesenta por ciento, y en el tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.

El resto de los indicados créditos deberá reservarse para atender a las obras y servicios que hayan de quedar terminados dentro del mismo ejercicio en que se aprueban y para hacer frente a los pagos por revisiones y modificaciones de precios, expropiaciones y demás gastos que se reconozcan o liquiden por razón de contratos celebrados con anterioridad.

Igualmente se aplicará al resto de los indicados créditos la primera anualidad de los gastos imputables a varios ejercicios que se aprueben durante la vigencia de aquel a cuyo presupuesto correspondan dichos remanentes.

El número de ejercicios futuros a los que se apliquen gastos en varias anualidades no podrá ser superior a cuatro.

No obstante, se autoriza a la Presidencia del Gobierno para que, a petición del Gobierno General de Sahara y previos informes de los Ministerios de Hacienda y de Planificación del Desarrollo, pueda modificar los expresados porcentajes y ampliar el número de anualidades en casos especialmente justificados.

Los aplazamientos que dichas obras y servicios hayan de experimentar en su ejecución, bien por iniciativa del Gobierno General o a petición de los contratistas encargados de realizarlos, cuando de ellos se derive alguna alteración en las anualidades que tuvieran asignadas, solamente podrán ser acordados previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado o, en su caso, de los Interventores Delegados de la misma, cuando así se disponga.

Artículo sexto.

Los créditos de los capítulos de operaciones corrientes de este presupuesto incluyen todos aquellos gastos de la índole que sea que impliquen la puesta en servicio o funcionamiento de las nuevas obras, adquisiciones, instalaciones o ampliaciones que se realicen con cargo a los créditos de inversiones.

No obstante, en el supuesto de que las dotaciones contenidas en los referidos capítulos relativas a gastos consuntivos fueran insuficientes para atender el volumen real de gastos derivados de la entrada en servicio de las inversiones, podrán habilitarse las dotaciones para dichos gastos complementarios así ocasionados con cargo a los créditos existentes en el presupuesto para inversiones reales de la misma naturaleza que aquellos que originaron el gasto.

Para determinar la calificación de gastos consuntivos así ocasionados que deban tener tal consideración, se requerirá que el Gobierno General de Sahara lo proponga y justifique ante la Presidencia del Gobierno, quien, previo informe del Ministerio de Hacienda y efectuada la pertinente clasificación, podrá autorizar la transferencia al capítulo segundo, artículo veintinueve, «Dotaciones para servicios nuevos», y a los conceptos de los correspondientes capítulos, figurándose al efecto nuevos conceptos si fuera necesario en las secciones de este presupuesto.

En cuanto al personal se refiere, las transferencias se efectuarán al capítulo correspondiente al mismo y artículos que procedan, una vez que se haya establecido por disposición legal bastante las plazas que sea preciso crear y los emolumentos que se le asignen.

De estas transferencias se dará cuenta al Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Artículo séptimo.

El Gobierno General de Sahara remitirá trimestralmente la Presidencia del Gobierno estado de situación, con el suficiente detalle, sobre el desarrollo y ejecución del presupuesto y sus modificaciones.

Asimismo deberá informar de las cantidades, por secciones y capítulos, que, de acuerdo con el artículo tercero de este Decreto, se transfieran para su utilización en el ejercicio de mil novecientos setenta y cinco.

Artículo octavo.

El presupuesto aprobado por el presente Decreto regirá durante el ejercicio de mil novecientos setenta y cinco.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de marzo de 1975.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ESTADO LETRA A
Resumen de gastos del ejercicio económico de 1975

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ESTADO LETRA B
Presupuesto de ingresos para el ejercicio económico de 1975

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RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

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ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 20/03/1975
  • Fecha de publicación: 16/04/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Presupuestos
  • Sáhara

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