El Gobierno del Estado Español
y
el Gobierno de la República Francesa
Considerando las amistosas relaciones que Unen a España y Francia, y deseosos de favorecer la cooperación científica y técnica en beneficio de los dos países.
Han convenido las disposiciones siguientes para la aplicación del artículo VI del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de 7 de febrero de 1969.
La cooperación podrá adoptar las formas siguientes:
a) Intercambio de información sobre investigación científica y desarrollo tecnológico;
b) Misiones de expertos y de investigadores; concesión de becas;
c) Utilización de laboratorios y de instalaciones de cada parte por los expertos e investigadores de la otra;
d) Realización conjunta y coordinada de proyectos de investigación científica o de desarrolle) tecnológico.
Los diferentes sectores de la cooperación científica y técnica entre España y Francia podrán ser objeto de Acuerdos específicos concluidos entre los dos Gobiernos. Estos podrán, además, proceder a la designación de organismos y facultarles para la elaboración de proyectos de Acuerdos específicos que serán sometidos a los Gobiernos para su aprobación.
Loe dos Ministerios de Asuntos Exteriores establecerán contactos permanentes para examinar todas las cuestiones que se presenten en materia de cooperación científica y técnica. Cuando lo juzguen necesario, se organizarán reuniones de trabajo entre los representantes de los dos Gobiernos.
En todo caso, un Comité Especial, constituido por representantes y expertos de los dos Gobiernos, se reunirá una vez al año, en otoño, para examinar los programas comunes de cooperación científica y técnica a realizar en el año siguiente. Este Comité Especial hará un informe de su trabajo destinado a la Comisión Mixta establecida por el Acuerdo de 7 de febrero de 1969 para cada una de las sesiones de ésta, y en el intervalo de las sesiones, a los dos Ministerios de Asuntos Exteriores.
Los expertos e investigadores de cada país enviados en misión al territorio del otro, en cumplimiento de programas establecidos al amparo del presente Acuerdo, se beneficiarán de las facilidades previstas por el artículo XVIII del Acuerdo de 7 de febrero de 1969.
El material de cada país enviado al territorio del otro en cumplimiento de programas establecidos en el marco del presente Acuerdo se beneficiará de las franquicias previstas en el artículo XVII del Acuerdo de 7 de febrero de 1969.
a) En principio, los gastos de viaje de expertos e investigadores adscritos a programas establecidos de común acuerdo, correrán a cargo del país que les envía, y los gastos de estancia a cargo del país que les recibe.
b) La financiación de las operaciones se hará según las modalidades que se acuerden conjuntamente.
El presente Acuerdo complementario entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá la misma duración que el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de 7 de febrero de 1969.
Hecho en Madrid el 28 de mayo de 1974, en dos originales, uno en español y el otro en francés, haciendo fe igualmente ambos textos.
Por el Gobierno del Estado Español, Pedro Cortina Mauri.
Por el Gobierno de la República Francesa, Robert Gillet.
El presente Acuerdo entró en vigor el día 28 de mayo de 1974.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de marzo de. 1975.–El Secretario general técnico, Enrique Thomas de Carranza.
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