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Documento BOE-A-1975-8668

Orden de 18 de abril de 1975 sobre delimitación de funciones en los Servicios Periféricos del Departamento en materia de sanidad animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1975, páginas 8683 a 8685 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-8668

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Las funciones encomendadas al Departamento en materia de sanidad animal, especialmente las correspondientes a la prevención y lucha contra las enfermedades animales y zoonosis, el control de los medios de defensa sanitaria, el establecimiento y cumplimiento de los Convenios internacionales en materia de sanidad e higiene pecuaria y la vigilancia sanitaria fronteriza, requieren un funcionamiento ágil y responsable de las diversas unidades que componen los Servicios Periféricos; pues, de no tomarse las decisiones en tiempo y forma adecuados, pueden derivarse daños incalculables para el conjunto de la ganadería de la Nación.

Se hace preciso, por consiguiente, en aras del más conveniente y eficaz funcionamiento de los Servicios Periféricos de Sanidad Animal, para la correcta ejecución de sus cometidos y responsabilidades, ordenar y delimitar claramente sus funciones, según los distintos niveles de actuación, articulándolos y jerarquizándolos adecuadamente.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las funciones que en el ámbito de los Servicios Periféricos, en materia de sanidad animal, corresponden al Departamento serán realizadas específicamente por las Unidades que a continuación se indican, sin perjuicio y con subordinación a su dependencia jerárquica, orgánica, funcional o de capacidad reglamentaria de decisión respecto a otras Unidades:

a) Inspecciones Regionales de Sanidad Pecuaria.

b) Laboratorios Regionales de Sanidad Animal.

c) Jefaturas Provinciales de Producción Animal, con el Negociado de Sanidad Animal.

Segundo.

La Inspección Regional de Sanidad Pecuaria es la Unidad de la División Regional Agraria, de la que depende en el orden administrativo, especializada en las funciones que en materia de sanidad animal puedan corresponder a la División Regional, así como las que le sean ordenadas por la Dirección General de la Producción Agraria.

Para el cumplimiento de la misión encomendada, las Inspecciones Regionales de Sanidad Pecuaria tendrán las siguientes funciones específicas:

a) La supervisión, orientación y apoyo de las actuaciones que, respecto a la sanidad animal, se realicen por la Delegación Provincial.

La supervisión consistirá en el examen y análisis de la información que sobre sus actuaciones correspondientes le remita la Jefatura Provincial de la Producción Animal. Como consecuencia de la misma, la citada Inspección podrá orientar las actuaciones consiguientes de la Jefatura Provincial e informar al Jefe de la División Regional, al Delegado provincial y a la Dirección General de la Producción Agraria, sobre el funcionamiento de la Jefatura Provincial.

La labor de orientación se realizará mediante sugerencias, de carácter indicativo, directamente a la Jefatura Provincial de Producción Animal, como consecuencia de la información recibida de ella, del asesoramiento que pueda prestar el Laboratorio Regional de Sanidad Animal y del examen de conjunto de la problemática de la sanidad animal a nivel regional.

Las actuaciones de apoyo de la Inspección Regional a las Jefaturas Provinciales, con independencia de las derivadas de las prestaciones del Laboratorio Regional de Sanidad Animal, consistirán en la aportación de personal, material o equipos para la realización de los programas o actuaciones concretas de las Jefaturas Provinciales de la Producción Animal. De tales actuaciones de apoyo se informará al Jefe de la División Regional y al Delegado provincial, sin perjuicio de las normas establecidas o que se establezcan, para tener informados a los Servicios Centrales de la Dirección General de la Producción Agraria.

b) En cuanto a los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal, corresponde a la Inspección Regional la misión de su inspección; el estudio y propuesta al Jefe de la División Regional y a la Dirección General de la Producción Agraria de las medidas que se estimen pertinentes, como consecuencia de las actuaciones técnicas del citado Laboratorio, y el establecimiento de las normas de relación exterior para la prestación de la labor de apoyo del Laboratorio Regional a las Delegaciones Provinciales.

c) Por delegación de los Jefes de las Divisiones Regionales, asumirán igualmente las siguientes funciones, encomendadas a aquéllos en el artículo 3.° de la Orden ministerial de 8 de junio de 1972:

‒ El control regional de la ejecución de los programas zoosanitarios dictados o aprobados por el Ministerio de Agricultura.

‒ El estudio de la programación y la propuesta de actuaciones sanitarias regionales a la Dirección General de la Producción Agraria, racionalizando y canalizando los proyectos que presenten las relegaciones Provinciales, a través de la Jefatura de la División Regional Agraria, así como la coordinación técnica, seguimiento y evaluación de los planes y programas regionales de sanidad animal, de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial de 8 de junio de 1972.

‒ Aquellos otros cometidos que se le encomienden expresamente por la Dirección General de la Producción Agraria.

Las Inspecciones Regionales de Sanidad Pecuaria deberán mantener informado debidamente al Jefe de la División Regional Agraria correspondiente en todo lo relacionado con la sanidad animal.

Tercero.

La Dirección General de la Producción Agraria adoptará o propondrá las medidas necesarias para la adscripción a cada una de las Inspecciones Regionales de Sanidad Pecuaria de los elementos de personal, equipo y material que constituyan la dotación específica de las citadas Inspecciones para el desarrollo de las funciones encomendadas.

Cuarto.

Para las funciones relacionadas con la patología, la epizootiología y la contrastación, la Inspección Regional de Sanidad Pecuaria contará con el Laboratorio Regional de Sanidad Animal, como unidad de apoyo de los Servicios de Sanidad Animal en la región, en materia de análisis y diagnósticos, tanto para la ejecución de programas sanitarios como de base técnica para estudios y programación de actividades. Estarán ubicados, respectivamente, en Lugo,, Santander, Zaragoza, Barcelona, León, Madrid, Valencia, Badajoz, Granada, Córdoba y Tenerife.

Quinto.

Los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal serán Centros de servicios técnico-facultativos propios de la ciencia y medicina veterinarias, para sus diagnósticos y análisis, contrastación de los medios para la defensa sanitaria animal, comportándose como instrumento técnico de los planes, programas, estudios y acciones zoosanitarias estipuladas en la política agraria del Departamento, dentro del ámbito administrativo de la región respectiva.

Son funciones específicas de los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal:

a) El diagnóstico, análisis, estudios y dictámenes de las enfermedades de los animales.

b) Los análisis y dictámenes sanitarios y toxicológicos de piensos, correctores y productos para la ganadería y alimentación animal.

c) Los análisis y diagnósticos sobre los productos pecuarios y de origen animal, a los efectos sanitarios.

d) La resolución laboratorial o las actuaciones técnicas sanitarias que se le encomienden en el control del comercio, importación y exportación de animales vivos, materias presuntamente contumaces y productos de o para la ganadería.

e) La contrastación periférica y control sanitario de productos biológicos, farmacológicos, químicos y otros productos empleados en la ganadería, nutrición y sanidad animal.

f) El estudio de los procesos patológicos de los animales, tanto a nivel de Laboratorio como de campo.

g) Cuantos trabajos y diagnósticos las encomiende el Ministerio de Agricultura en relación con la sanidad animal y la medicina veterinaria.

Sexto.

El Laboratorio Regional de Sanidad Animal se relacionará, en sus aspectos técnicos, directamente con la Sección correspondiente de la Subdirección General de Sanidad Animal, y en sus aspectos ejecutivo y de servicio, con la Jefatura de la Dirección Regional Agraria y Delegaciones Provinciales, a través de la Inspección Regional de Sanidad Pecuaria.

El Director del Laboratorio Regional de Sanidad Animal será el jefe inmediato del personal destinado en el mismo y responsable directo de las instalaciones, material y equipo que se le confíen, así como de su organización, administración y funcionamiento.

A los efectos de una más eficaz información sobre las incidencias sanitarias de las provincias, los Directores de los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal cursarán mensualmente a las Delegaciones y Jefaturas de Producción Animal de la región un parte, en el que figuren los diagnósticos realizados sobre enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias. Esta notificación será inmediata cuando se trate del diagnóstico de enfermedades víricas graves, epizoóticas o altamente difusibles.

Por la Jefatura del Laboratorio se enviará copia de dichos partes a la inspección Regional de Sanidad Pecuaria, para adoptar o proponer las medidas oportunas.

El Laboratorio Regional de Sanidad Animal llevará un Libro Registro de análisis y diagnósticos, en el modelo aprobado.

A los efectos de normalización de técnicas, protocolos analíticos y de diagnóstico, evaluación de acciones y resultados, documentación e informes, los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal se relacionarán entre sí a través de la sección correspondiente de la Subdirección General de Sanidad Animal.

Séptimo.

Sin perjuicio de sus funciones y competencias generales ordinarias, actuarán como centros especializados y de referencia en los programas de campañas sanitarias los laboratorios siguientes:

a) Laboratorio Regional de Sanidad Animal de Madrid.

‒ Para la Fiebre Aftosa y Peste Porcina Africana.

b) Laboratorios Regionales de Sanidad Animal de Badajoz y Zaragoza.

‒ Para la Peste Porcina Africana.

c) Laboratorios Regionales de Sanidad Animal de Barcelona y Zaragoza.

‒ Para la Rabia.

d) Laboratorio de Sanidad Animal de Bilbao.

‒ Dará servicio a las tres provincias vascongadas.

‒ Centro especializado y de referencia para la Tuberculosis Bovina.

e) Laboratorio de Sanidad Animal de Murcia y Regional de Granada.

‒ Centros especializados y de referencia para la Brucelosis.

Los Laboratorios de Sanidad Animal de Oviedo, Bilbao y Murcia tendrán el carácter de unidades descentralizadas de los Laboratorios Regionales de Sanidad Animal de las regiones correspondientes, gozando de autonomía funcional. Sin perjuicio de la prestación de apoyo a la Inspección Regional de Sanidad Pecuaria y de su consideración, en su caso, de centros especializados y de referencia, los mencionados laboratorios atenderán las necesidades y servicios de las provincias en que se encuentren ubicados.

Por imperativo de las circunstancias y necesidades, la Dirección General de la Producción Agraria podrá instituir a cualquier Laboratorio Regional como centro especializado y de referencia para otros problemas patológicos.

La Dirección General de la Producción Agraria, para potenciar el cumplimiento y ejecución de las acciones técnicas de las Jefaturas Provinciales de la Producción Animal, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá establecer Laboratorios Provinciales de Sanidad Animal, adscritos a dichas Jefaturas, para los servicios prácticos elementales, bien directamente o mediante concierto con otros Organismos, Corporaciones o Entidades, a tenor de las disposiciones presupuestarias. Estos Laboratorios Provinciales se ajustarán a las normas que al respecto señale la Dirección General de la Producción Agraria.

Octavo.

Dentro del ámbito de la Delegación Provincial de Agricultura, y con sujeción a lo previsto en el apartado f) del artículo 31 del Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, la Jefatura Provincial de Producción Animal es la unidad básica a la que se confían los programas, planes y acciones sanitarias sancionados por el Departamento y el velar por el cumplimiento provincial y local de lo correspondiente dispuesto en la Ley y Reglamento de Epizootias y disposiciones concordantes, contando para todo ello con el Negociado de Sanidad Animal.

Por tanto, en materia de Sanidad Animal las Delegaciones Provinciales realizarán, mediante las Jefaturas Provinciales de Producción Animal, las siguientes funciones:

a) El estudio y elaboración de programas provinciales de sanidad animal.

b) La ejecución de las campañas de saneamiento ganadero.

c) La realización de las inspecciones veterinarias de las aduanas habilitadas en función de higiene pecuaria.

d) La inspección veterinaria zoosanitaria, realizada por los servicios veterinarios oficiales, en los mataderos, industrias pecuarias, ferias y mercados ganaderos y otras concentraciones de animales, lazaretos y demás centros, así como la vigilancia y el control zoosanitarios del tráfico y comercio pecuario.

e) El asesoramiento técnico de las campañas y tratamientos sanitarios y promover la difusión, de las técnicas y recursos para la defensa sanitaria de la ganadería.

f) La vigilancia del estado sanitario dé las paradas de sementales, centros de reproducción ganadera, ganaderías diplomadas y de sanidad comprobada, realizándose los análisis pertinentes por el Laboratorio de Sanidad Animal.

g) La obtención de datos para los mapas patológicos, epizootiológicos y parasitológicos,

h) La tramitación administrativa de la documentación sanitaria, cartilla ganadera, certificados y documentos facultativos veterinarios.

i) La tramitación zoosanitaria en centros de aprovechamiento de cadáveres y materias orgánicas de origen animal y presuntos contumaces.

j) La inspección zoosanitaria en industrias que elaboren productos de o para los animales.

k) La remisión de muestras, materias contumaces, productos patológicos y de uso ganadero o veterinario para análisis y dictámenes en el Laboratorio de Sanidad Animal.

l) La inspección de las delegaciones y depósitos de productos y medios de defensa sanitaria.

m) El estudio y la vigilancia de las condiciones sanitarias de los alojamientos de los animales y medios utilizados en las explotaciones ganaderas y otras concentraciones de animales que puedan influir en la sanidad animal.

n) La evacuación de informes sobre sanidad animal, campañas, incidencias y partes epizootiológicos, locales y provinciales.

ñ) Cuantas otras les fuesen encomendadas por el Departamento.

Noveno.

En el desempeño de funciones específicas de inspección o certificación, los veterinarios que presten servicios de sanidad animal a nivel periférico deberán asumir, previa la solicitud, en su caso, de los asesoramientos que estimen oportunos, la plena responsabilidad que las Leyes y reglamentos asignan al acta concreto que se les haya encomendado.

Décimo.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las disposiciones oportunas que garanticen el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 18 de abril de 1965.

ALLENDE Y GARCIA-BAXTER

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/04/1975
  • Fecha de publicación: 25/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 26/04/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2.B, por Orden de 1 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27118).
  • SE MODIFICA, por Orden de 5 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-3401).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Divisiones Regionales Agrarias
  • Ministerio de Agricultura
  • Sanidad veterinaria

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