Ilustrísimo señor:
La Orden de 17 de marzo de 1971 sobre interpretación del artículo 20.1 del texto refundido de la Contribución Territorial Urbana ha sido anulada por sentencia dictada en 1 de marzo de 1974 por el Tribunal Supremo de Justicia, y como la Orden de 7 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 22 del mismo mes) ha dispuesto la ejecución de dicha sentencia en sus propios términos, queda sin efecto y, en consecuencia, se anula la mencionada Orden de 17 de marzo de 1971 sobre interpretación del artículo 20.1 del texto refundido de la Contribución Territorial Urbana.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de abril de 1975.
CABELLO DE ALBA GRACIA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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