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Documento BOE-A-1975-9795

Decreto 1015/1975, de 17 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Mercados de Ganado y su Régimen coordinado de financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1975, páginas 10038 a 10040 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-9795

TEXTO ORIGINAL

El II Plan de Desarrollo Económico y Social incluyó entre sus objetivos la actualización de los centros de contratación de ganado vivo. Así, la Orden del Ministerio de Agricultura del 17 de agosto de 1968 dió las normas para la modernización de los recintos comerciales ganaderos existentes y para la creación de otros nuevos. El III Plan de Desarrollo Económico y Social mantiene el programa iniciado en el II Plan, habilitando los recursos económicos indispensables para ello.

La evolución de la comercialización del ganado y la experiencia acumulada desde que se pusieron en vigor las disposiciones anteriormente citadas, hacen necesario actualizar algunos aspectos que conciernen a tales centros de contratación. Así, el presente Decreto pretende fijar la red de recintos ganaderos ‒suficientes en número, estratégicamente distribuidos y dotados de una serie de instalaciones y servicios que permitan abordar con garantías de éxito los problemas que tiene planteados la comercialización del ganado‒ que pueden acceder al régimen de ayudas oficiales. Estos centros están localizados en su casi totalidad en cabeceras de comarca y núcleos de expansión, municipios seleccionados por el Consejo de Ministros, en su reunión del 1 de marzo de 1974, a propuesta de la Comisión Interministerial de Planes Provinciales, y a efectos de Planes Provinciales para facilitar la coordinación de las inversiones que se lleven a cabo por los distintos Organismos de la Administración Pública.

La intervención del Ministerio de Agricultura en la aprobación de los proyectos y en el posterior funcionamiento de los mercados permite contemplar, con unidad de criterio, los aspectos comercial e higiénico sanitario como factores prioritarios en las actividades que habrán de desarrollar.

Realizados los estudios pertinentes para la selección de dicha red de mercados y tras los informes de la Organización Sindical y de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, así como de las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos, la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios del citado Ministerio, en colaboración con el sistema de Planes Provinciales de la Dirección General de Administración Local del Ministerio de la Gobernación, han elaborado la relación de núcleos de población que se cita en el Anexo del presente Decreto, que pueden optar al régimen coordinado de ayudas para la realización de obras de instalación o mejora de mercados de ganados.

Por otra parte, siendo los mercados competencia municipal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo ciento uno de la vigente Ley de Régimen Local, y por ello susceptibles de inclusión en los Planes Provinciales, según el Decreto de trece de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, por el que se regula la tramitación de los Planes de Obras y Servicios de carácter predominantemente local y provincial, deben establecerse las normas adecuadas para la debida coordinación de la financiación entre los Organismos competentes.

Por todo ello, a propuesta de los Ministros de la Gobernación y de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO

Artículo 1.

Se aprueba el Plan Nacional de Mercados de Ganado, que estará inicialmente compuesto por los Centros de Contratación de ganado vivo localizados en los términos municipales que figuran en el anexo de este Decreto.

Artículo 2.

Estos Mercados se clasifican según las categorías establecidas en la Orden del Ministerio de Agricultura del diecisiete de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, que se alcanzarán por cada Mercado al cumplir los requisitos que para cada categoría se determinan en dicha disposición.

Artículo 3.

El Plan Nacional de Mercados de Ganado podrá modificarse conjuntamente por los Ministerios de la Gobernación y de Agricultura, mediante la inclusión o supresión de algún Centro de contratación o la modificación de su categoría, siempre que la evolución de la comercialización del ganado en él así lo justifique.

Artículo 4.

El régimen coordinado de financiación de la inversión para las obras de instalación o mejora de los Mercados de Ganado incluidos en el Plan será el siguiente:

a) Subvención hasta el cincuenta por ciento de la inversión en obras e instalaciones, con cargo a las disponibilidades presupuestarias correspondientes del Ministerio de Agricultura.

b) Subvención hasta el veinticinco por ciento de la inversión en obras e instalaciones a cargo del crédito de Planes Provinciales. Excepcionalmente, esta subvención podrá incrementarse hasta el cincuenta por ciento.

c) El resto de la inversión será satisfecho con cargo a los presupuestos de las Corporaciones Locales.

El presupuesto de la inversión base para la aplicación de las subvenciones citadas será aprobado por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 5.

Para optar a este régimen coordinado de financiación, las Corporaciones locales de los municipios en los que los Mercados de Ganado estén situados deberán solicitar del Ministerio de Agricultura la oportuna subvención a través de la Delegación Provincial correspondiente.

Cuando la iniciativa para la implantación o modificación de un Mercado sea tomada por la Diputación Provincial, en defecto de la Corporación local del Municipio, tendrá la misma consideración a efectos del presente Decreto.

La resolución por el Ministerio de Agricultura del expediente de solicitud llevará consigo la aprobación del proyecto de la obra y del correspondiente presupuesto de inversión y la consiguiente concesión de la subvención a su cargo.

Artículo 6.

Una vez resuelto el expediente por el Ministerio de Agricultura, la Corporación local interesada lo someterá a la Comisión Provincial de Servicios Técnicos para su remisión a la Comisión Interministerial de Planes Provinciales, a los efectos de inclusión de la obra en el sistema de Planes Provinciales y concesión de la subvención oportuna.

Artículo 7.

La obra será ejecutada por las Corporaciones locales de acuerdo con la legislación vigente.

Efectuada la recepción definitiva de la obra, se entregará la misma a la Corporación local que corresponda, de cuyo cargo correrá su conservación y mantenimiento por tratarse de un bien integrante de su patrimonio.

Para el adecuado mantenimiento de las instalaciones las Corporaciones locales podrán obtener una subvención en las condiciones que se establezcan.

Artículo 8.

Se autoriza a los Ministerios de la Gobernación y de Agricultura para dictar las órdenes oportunas para el mejor cumplimiento de este Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANEXO
Plan Nacional de Mercados de Ganados

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ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 17/04/1975
  • Fecha de publicación: 14/05/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, ordenando los Mercados de Ganados: Orden de 15 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-16169).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Orden de 17 de agosto de 1968 (Ref. BOE-A-1968-1049).
    • Ley de Régimen local, texto aprobado por Decreto de 24 de junio de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-9871).
Materias
  • Ferias Concursos Mercados y Exposiciones de Ganado

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