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Documento BOE-A-1976-10080

Orden de 14 de mayo de 1976 por la que se delegan determinadas atribuciones en la Dirección General de Tráfico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 22 de mayo de 1976, páginas 9895 a 9896 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-10080

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 47/1959, de 30 de julio, al regular la competencia en materia de tráfico en el territorio nacional, atribuye al Ministerio de la Gobernación diversas funciones y facultades, y concretamente en su artículo 4.°, 3, la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las sanciones impuestas por los Gobernadores civiles en materia de circulación, facultad que, al amparo de lo establecido en los artículos 8.º, primero del Decreto 1666/1960, de 21 de julio, y 285, apartado II, del Código de la Circulación, está en la actualidad delegada en la Dirección General de Tráfico como órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación en la materia.

Mas el volumen y la especialización de los expedientes sancionadores que son objeto de recurso, primero en alzada ante la Dirección General de Tráfico y posteriormente en reposición ante este Ministerio, unido a la necesidad de conseguir la máxima economía, rapidez y eficacia en la resolución de los mismos, requiere que, mediante acto específico y claro, se delegue en la Dirección General de Tráfico la facultad de resolver los recursos de reposición y se concrete la de resolver los de alzada contenida en los artículos antes citados, razón por la cual dispongo:

Artículo 1. 

La Dirección General de Tráfico tendrá delegada la facultad de resolver tanto los recursos de alzada que se interpongan contra las sanciones impuestas por los Gobernadores civiles en materia de circulación como los de reposición que, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa, se interpongan posteriormente contra sus propios acuerdos resolviendo en alzada.

Artículo 2.

En todas las resoluciones de los recursos de alzada y de reposición se hará constar expresamente que se adoptan por delegación.

Artículo 3.

La delegación de atribuciones que se establece se entiende hecha sin perjuicio de la facultad de este Ministerio de recabar la firma y resolución de los recursos que en la misma se comprenden, cualquiera que sea su estado de tramitación, en aquellos casos en que pueda considerarlo oportuno.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de mayo de 1976.

FRAGA IRIBARNE

Ilmo. Sr. Director general de Tráfico.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/1976
  • Fecha de publicación: 22/05/1976
  • Fecha de derogación: 10/03/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 8 del Decreto 1666/1960, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1960-13187).
    • art. 4,3 de la Ley 47/1959, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1959-10348).
    • art. 285 del Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Tráfico
  • Ministerio de la Gobernación

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