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Documento BOE-A-1976-10391

Orden de 27 de abril de 1976 sobre distribución de la nueva plantilla del Cuerpo de Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 27 de mayo de 1976, páginas 10256 a 10257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-10391

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La supresión del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a virtud del Decreto-ley 1/1976, de 8 de enero, y la reorganización de los servicios de la Presidencia del Gobierno, operada mediante los Decretos 182/1976 y 680/1976, de 6 de febrero y 8 de abril, respectivamente, así como la contemplación de las actuales necesidades del servicio público aconsejan modificar, acomodándola a éstas, la plantilla del Cuerpo de Abogados del Estado aprobada por Orden ministerial de 29 de septiembre del pasado año.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, acuerda que la plantilla de 312 plazas de que consta el Cuerpo de Abogados del Estado quede estructurada conforme a las siguientes normas:

Primera.

Prestarán servicio en la Administración Central 113 Abogados del Estado, distribuidos de la siguiente forma:

Dirección General de lo Contencioso del Estado

Subdirección General de Régimen Interior: Un Subdirector y tres Abogados del Estado.

Subdirección General de lo Contencioso: Un Subdirector y cinco Abogados del Estado.

Subdirección General de lo Consultivo: Un Subdirector y cinco Abogados del Estado.

Subdirección General de Régimen Jurídico Tributario: Un Subdirector y cuatro Abogados del Estado.

Secretaría General: Un Abogado del Estado.

Servicio de Estudios: Cuatro Abogados del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia: Catorce Abogados del Estado.

Servicios, Centros Directivos y Dependencias del Ministerio de Hacienda

Dirección General del Tesoro y Presupuestos, incluyendo la Caja General de Depósitos: Cuatro Abogados del Estado.

Dirección General del Patrimonio del Estado, incluyendo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa: Tres Abogados del Estado.

Subsecretaría de Economía Financiera y Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación: Un Abogado del Estado.

Dirección General de Inspección Tributaria: Un Abogado del Estado.

Dirección General de Tributos: Un Abogado del Estado.

Dirección General de Política Financiera: Un Abogado del Estado.

Dirección General de Aduanas y Servicio Nacional de Loterías: Un Abogado del Estado.

Secretaría General Técnica: Un Abogado del Estado.

Sección Especial de la Inspección General del Ministerio: Un Abogado del Estado.

Consejo de Administración de las Minas de Almadén y Arrayanes y Delegación del Gobierno en Tabacalera, S. A.: Un Abogado del Estado.

Delegación del Gobierno en la Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, S. A. y Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: Un Abogado del Estado.

Tribunal Económico-Administrativo Central: Siete Abogados del Estado.

Jurado Central Tributario: Un Abogado del Estado.

Asesoría Jurídica de la Presidencia del Gobierno: Tres.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores: Cinco.

Asesoría Jurídica del Ministerio de la Gobernación y de los Centros que de él dependen: Cinco.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y de los Organismos de él dependientes, incluso la RENFE: Cinco.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencia: Tres.

Asesoría, Jurídica del Ministerio de Trabajo: Tres.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y de los Organismos de él dependientes: Cinco.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y de los Organismos de él dependientes: Ocho.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio y de los Organismos de él dependientes: Cinco.

Asesoría Jurídica del Ministerio de la Vivienda y de los Organismos de él dependientes: Cuatro.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Información y Turismo y de los Centros y Organismos de él dependientes: Tres.

Segunda.

Prestarán servicio en la Administración Provincial, sus Tribunales y Juzgados 199 Abogados del Estado, que serán distribuidos en la forma siguiente:

Uno en la provincia de Alava y en las Delegaciones de Hacienda de Cartagena, Ceuta, Jerez de la Frontera, Melilla y en Algeciras.

Dos en cada una de las provincias de Almería, Avila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Castellón de la Plana, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Logroño, Lugo, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Zamora y en las Delegaciones de Hacienda de Gijón y Vigo.

Tres en cada una de las provincias de Albacete, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y Santander,

Cuatro en cada una de las provincias de Alicante, Baleares, Burgos, Córdoba, Guipúzcoa, Málaga, Murcia y Oviedo.

Cinco en cada una de las provincias de La Coruña, Granada y Valladolid.

Seis en la provincia de Zaragoza.

Siete en las provincias de Sevilla y Vizcaya.

Ocho en la provincia de Valencia.

Diecinueve en la provincia de Barcelona.

Veintisiete en la provincia de Madrid.

Lo que comunicó a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de abril de 1976.

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Director general de lo Contencioso del Estado.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1976
  • Fecha de publicación: 27/05/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Plantillas

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