El Decreto dos mil novecientos veintiocho/mil novecientos setenta y cuatro, de veintisiete de septiembre, determinó los productos petroleoquímicos que durante el cuarto trimestre del citado año debían permanecer en régimen de suspensión de derechos arancelarios, especificando para cada uno el tipo impositivo resultante, por efecto de la cuantía de la suspensión que les era aplicable; régimen que se ha prorrogado sin solución de continuidad por sucesivos Decretos hasta el día 'treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
Por subsistir para determinados productos las razones y circunstancias que motivaron su inclusión en régimen de suspensión trimestral de derechos, es aconsejable prorrogar para ellos la vigencia de dicho régimen por un nuevo período, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días uno de enero y treinta y uno de marzo, ambos inclusive, del año mil novecientos setenta y seis, se mantiene la suspensión de aplicación de los derechos arancelarios a la importación de los productos petroleoquímicos que más abajo se expresan, en la cuantía necesaria para que los tipos impositivos aplicables por efecto de la suspensión sean los que para cada uno se especifican en, la siguiente relación, la cual asimismo indica las correspondientes partidas arancelarias:
Partida arancelaria | Mercancía | Tipo impositivo aplicable |
---|---|---|
29.01 A-l | Butadieno. | Libre. |
29.08 D | Etilglicol. | 1,5 por 100. |
29.15 D-l | Tereftalato de dimetilo. | Libre. |
29.22 A-4 | Adipato de hexametilendiamina monómero. | Libre. |
29.27 B | Acrilonitrilo monómero. | Libre. |
29.35 G | Caprolactama. | Libre. |
39.01 G | Politereftalato de etilenglicol. | 4,5 por 100. |
39.02 G-l | Copolímeros de acrilonitrilo. | Libre. |
39.02 H-l | Polivinil-butiral y polivinil formal. | Libre. |
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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