La extinción del Ministerio de Planificación del Desarrollo, al que se encontraban adscritas las Comisiones encargadas de la dirección, impulso, coordinación y gestión de determinados programas territoriales, supone que dichos Organismos colegiados dependan en el futuro de la Presidencia del Gobierno, Departamento que ha recibido, entre otras funciones de aquel Ministerio, las relativas a la acción territorial, para cuya instrumentación se creó la Dirección General de este nombre con las funciones que le atribuye el artículo segundo del Decreto doscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y seis, de seis de febrero.
Ello implica la necesidad de prever un nuevo cauce para la designación de las Presidencias de dichos Organismos, cauce que se pretende sea el mismo para todos ellos, y que, por otro lado, armoniza sustancialmente con el previsto en las Leyes de los Planes de Badajoz y Jaén. Al mismo tiempo, se considera que la nueva adscripción de tales Comisiones y la distinta concepción de la Administración central competente para la acción territorial, hacen deseable el propósito de modificar la estructura y funciones de los citados Organismos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis, vengo en disponer:
Los Presidentes de la Comisión de Dirección para el Desarrollo del Campo de Gibraltar, del Patronato Coordinador de Actuaciones de Tierra de Campos y de su Comisión Gestora, de la Comisión Gestora de la Cuenca del Segura, de la Comisión de Dirección para el Desarrollo Económico Social de la Cuenca del Tajo y de la Comisión Gestora del Gran Area de Expansión de Galicia serán nombrados por el Ministro de la Presidencia del Gobierno.
Los Presidentes de las Comisiones de Dirección de los Planes de Badajoz y Jaén serán designados por el Ministro de la Presidencia del Gobierno entre los miembros de las respectivas Comisiones.
Se autoriza a la Presidencia del Gobierno para modificar la estructura y funciones de los Organismos a que se refieren los artículos anteriores. En lo que respecta a las Comisiones de los Planes de Badajoz y Jaén, dicha autorización se entenderá restringida al ámbito de las modificaciones permitidas por sus respectivas Leyes reguladoras.
Dado en Madrid a veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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