La transitoria insuficiencia de la producción nacional de cámaras y cubiertas de bicicleta hace aconsejable facilitar su importación, mediante la suspensión total de la aplicación de los derechos arancelarios, dado el nivel actual de sus precios en los mercados exteriores, haciendo uso a tal efecto de la facultad concedida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de mayo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
A partir del día de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspende totalmente, por tres meses, la aplicación de los derechos establecidos a la importación de cámaras y cubiertas de bicicleta, respectivamente, en las partidas cuarenta punto once B-tres y cuarenta punto once C-dos-D, del Arancel de Aduanas.
Dado en Madrid a siete de mayo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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