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Documento BOE-A-1976-10834

Orden de 21 de mayo de 1976 por la que se aprueba el Reglamento para el Régimen Interior de la Academia General Básica de Suboficiales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 4 de junio de 1976, páginas 10809 a 10820 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Ejército
Referencia:
BOE-A-1976-10834

TEXTO ORIGINAL

CAPÍTULO I
Artículo 1. Disposiciones generales.

La Academia General Básica de Suboficiales, creada por Orden Circular de 4 de julio de 1974 («Diario Oficial» número 127), tendrá por misión ejecutar, desarrollar, evaluar y planificar en la parte que le corresponda la prueba de ingreso y curso común de integración en la Escala Básica de Suboficiales que determina la Ley número 13/1974 («Diario Oficial» número 78), de 4 de abril, y normas complementarias de la misma.

Dependerá a todos los efectos de la Dirección de Enseñanza del E. M. C., excepto en lo relativo a justicia, servicios de seguridad, asistencia y mantenimiento, en los que será del Capitán General de la Región Militar en que se halle enclavada.

Tendrá como finalidad principal la formación militar, física y moral de los Caballeros Alumnos. Para ello desarrollará los programas que permitan la adquisición' de los conocimientos militares comunes a la Escala Básica de Suboficiales: Mando y Especialistas.

Como segunda finalidad atenderá la promoción cultural de los Caballeros Alumnos, de acuerdo con las normas dictadas por la Dirección de Enseñanza del E. M. C. para cumplimentar lo dispuesto en la cuarta disposición final del Decreto que desarrolla la Ley 13/1974.

A los Caballeros Alumnos se les educará en el amor a la Patria y en La entusiasta y leal adhesión al Jefe del Estado y las Instituciones; se les inculcará la disciplina, espíritu de servicio, compañerismo, temple de alma, dignidad y austeridad que la profesión de las armas exige.

Para el mejor cumplimiento de sus futuras obligaciones se les preparará para ser un perfecto mando intermedio entre la tropa y sus jefes, sirviendo de constante ejemplo para aquélla por su conducta, preparación y competencia.

Artículo 2.

Al profesorado de la Academia General Básica de Suboficiales le incumbe el deber de educar a los Caballeros Alumnos no sólo militarmente, sino también en el aspecto moral, físico y social, dirigiendo la enseñanza a lograr el tipo perfecto de soldado español.

Artículo 3.

La Academia se considerará a todos los efectos como Cuerpo Armado. El personal en ella destinado estará exento de todo servicio ajeno al Centro, sin que sus actividades profesionales puedan ser alteradas bajo ningún concepto por actos o servicios que no sean expresamente ordenados por el General Director de Enseñanza o autoridades de quien dependa directamente, excepción hecha de los servicios de justicia o situaciones en las que sea preferente la prestación de los mismos sobre los propios del Centro docente.

Artículo 4.

El Director de la Academia General Básica de Suboficiales será un Coronel; los Jefes de Estudios e Instrucción y Mayor, dos Tenientes Coroneles; el de la Plana Mayor de Mando, un Comandante.

Los Profesores serán Comandantes, Capitanes y Tenientes; los Auxiliares de Profesor serán Suboficiales. La asistencia, administración y servicios serán desempeñados por los Jefes, Oficiales, Suboficiales y personal de tropa que señalen las plantillas. Los mandos del Batallón de Instrucción serán desempeñados, cuando en la plantilla sean de la E. A., por Profesores. El resto, por los Oficiales, Suboficiales y tropa señalados en las plantillas.

Artículo 5.

La vacante de Director será de Coronel de Infantería, con exigencia del diploma de Estado Mayor y de libre designación.

La vacante de Jefe de Estudios e Instrucción será dé Teniente Coronel de cualquier Arma, con exigencia del diploma de Estado Mayor y de mérito específico.

La vacante de Mayor será de Teniente Coronel de Intendencia y de provisión normal.

La de Jefe de la Plana Mayor, de Comandante de cualquier Arma, con exigencia del diploma de Estado Mayor y mérito específico.

La de Secretario del curso preparatorio para ingreso en la Academia General Básica de Suboficiales será de Teniente Coronel o Comandante de cualquier Arma (Grupo de Destino de Arma o Cuerpo) y de mérito específico.

Las de los restantes Jefes y Oficiales Profesores serán con exigencia de titulo prioritario (de la clase que se determine en las plantillas vigentes) y de mérito específico.

Las de Suboficiales Auxiliares de Profesor serán con exigencia de título o título prioritario (de la clase que se determine en las plantillas vigentes) y de mérito específico.

El resto de las vacantes será de provisión normal y de las clases que se señalan en plantilla.

El Coronel Director podrá disponer de los destinos de los Profesores y Auxiliares de Profesor dentro de la Academia únicamente en los casos en que por circunstancias imprevisibles sea necesario cubrir tales destinos por personal distinto al titulado, haciendo la propuesta a la Dirección de Enseñanza, que resolverá lo pertinente.

Artículo 6.

En la Academia será considerado servicio preferente el de la Enseñanza. Tanto las clases teóricas como los ejercicios prácticos realizados, dentro y fuera de la Academia, tendrán la consideración de actos de servicio.

Artículo 7.

En la Academia se constituirán las Juntas Facultativas, Económicas y Consejo de Disciplina.

Artículo 8. Junta Facultativa.

Tendrá carácter consultivo y estará formada por el Coronel Director, Teniente Coronel Jefe de Estudios, Teniente Coronel Jefe de Instrucción, Jefes de Batallones de Caballeros Alumnos y el Comandante Jefe de la Plana Mayor. A las reuniones podrán asistir los Profesores que designe el Coronel. Director, además del Jefe del Gabinete Psicopedagógico. Actuará como Secretario el Jefe de la Plana Mayor.

La Junta se reunirá cuando la convoqué el Coronel Director para tratar sobre asuntos referentes a:

– Programación de la enseñanza.

– Planificación y programación del curso.

– Desarrollo del curso.

– Memoria anual de la enseñanza.

– Propuesta de coordinación de la enseñanza con otro centro.

– Evaluación y rendimiento de la enseñanza.

– Evaluación de los Profesores y Auxiliares de Profesor.

– Coordinación de las distintas actividades pedagógicas y la enseñanza de los distintos grupos de materias.

– Mejora de la preparación pedagógica y técnicas de los Profesores.

– Control e inspección del curso.

– Otros asuntos referentes a la enseñanza, régimen interior, instalaciones, locales, dependencias, asistencias, campos de tiro e instrucción y servicios en los que el Coronel Director juzgue oportuno escuchar su parecer.

En todas las adquisiciones en que, de acuerdo con el vigente Reglamento General de Contratación (Decreto 3410/1975), sea preciso tramitar expediente de contratación se unirá a éste acta de la Junta Facultativa que exponga la necesidad, características e importe calculado de los bienes a adquirir. En este caso será preceptiva la asistencia del Teniente Coronel Mayor a la Junta.

Artículo 9. Junta Económica.

Presidida por el Coronel Director, estará integrada dé modo permanente por los Tenientes Coroneles Jefes de Estudios e Instrucción y Mayor, Comandante Jefe de la Plana Mayor, Comandantes Jefes de los Batallones de Caballeros Alumnos y del Batallón de Instrucción, Comandante Auxiliar, Capitán Jefe de la 4.ª Sección, Capitán Cajero y un Capitán Profesor en Mando de Compañía por cada Batallón (Caballeros Alumnos y Batallón de Instrucción). A las reuniones podrán asistir los Profesores que designe el Coronel Director.

Actuará como Secretario de la misma el Comandante Auxiliar.

De acuerdo con las disposiciones en vigor, queda encomendada a la Junta la gestión de la contratación administrativa, excepto en el caso de concurso en el que la gestión corresponderá a la Junta Regional correspondiente.

La Junta Económica podrá designar de su seno una Junta de Contratación, integrada por el Coronel Director, Teniente Coronel Mayor, Comandante Auxiliar y al menos dos Jefes o Capitanes Profesores.

Mensualmente se nombrará una ponencia, integrada por el Teniente Coronel Mayor, el Comandante Auxiliar, un Comandante y un Capitán Profesores con Mando de Unidad, designados por turno.

El fin de esta ponencia es preparar un proyecto de presupuesto de distribución de los ingresos mensuales con objeto de orientar las deliberaciones de la Junta Económica.

Todos los gastos a realizar con cargo a los fondos propios del Centro serán propuestos por la Junta Económica, levantándose el acta correspondiente. Dichos gastos serán aprobados por el Coronel Director en tanto no rebasen las facultades que a estos efectos le han sido delegadas; caso de sobrepasarlas serán sometidos a la autoridad del General Director de Enseñanza.

Artículo 10. Consejo de Disciplina.

Constituido por el Coronel Director, como Presidente; los Tenientes Coroneles Jefes de Estudios e Instrucción, el Capitán de la Unidad a que pertenezca el Caballero Alumno y un Profesor designado por el Caballero Alumno, que actuará como defensor del mismo.

Sus misiones serán las de valorar las faltas que puedan Implicar la baja de la Academia.

Artículo 11.

Los Jefes, Oficiales y Suboficiales que pertenezcan al Cuadro de Profesores y Auxiliares de Profesores y de la Academia no podrán dedicarse a la preparación para ingreso en la misma ni otra enseñanza que con éste guarde relación, como tampoco desempeñar cargo alguno en Academias preparatorias o Centros similares.

Artículo 12.

Los Jefes, Oficiales, Suboficiales y tropa de la Academia disfrutarán de las vacantes que reglamentariamente se concedan a los Caballeros Alumnos en la proporción que las necesidades del servicio y la enseñanza aconsejen a juicio del Coronel Director, de acuerdo con las normas que dicte la Dirección de Enseñanza y las generales vigentes para el Ejército de Tierra.

CAPÍTULO II
Personal
Artículo 13. Coronel Director.

Tendrá las atribuciones concedidas a los Coroneles con Mando de Unidad Armada y las especiales que como Director de la Academia le corresponden sobre la disciplina, enseñanza, instrucción, administración y servicios.

Inspeccionará frecuentemente las clases, convocará y presidirá las Juntas Facultativa, Económica y Consejo de Disciplina; se relacionará directamente con la Dirección de Enseñanza Militar.

Resolverá por sí, oyendo a la Junta Facultativa en todo lo que tenga relación con el régimen interior de la Academia; dictará cuantas órdenes y providencias requiera su organización y buena marcha y propondrá a la superioridad las reformas que en el Reglamento para el Régimen Interior o en los planes de enseñanza e instrucción convenga introducir. Graduará la cuantía de los descuentos a practicar en la nota de conducta de los alumnos como consecuencia de los correctivos impuestos por el profesorado, dentro de las facultades que a éste le concede el capítulo IV del vigente Reglamento.

En caso de extrema urgencia podrá ordenar gastos con cargo a los fondos propios hasta un total mensual que no rebase el importe oficialmente señalado para suministros menores, debiendo dar posteriormente cuenta a la Junta Económica.

Refrendará con su firma los balances mensuales, cuentas semestrales y cuenta anual con inventarios.

Convocará y presidirá las Juntas Facultativa y Económica.

En el aspecto administrativo tendrá la responsabilidad y atribuciones que como Jefe de Unidad Independiente le corresponden. Ejercerá en todo lo relativo a la contratación las facultades que, de acuerdo con el límite que la desconcentración de las mismas señale, puedan corresponderle en orden a iniciación de expedientes, aprobación del sistema del gasto y de la adjudicación del suministro.

En todo momento podrá recabar del Mayor conocimiento detallado de cualquier asunto y ordenarle que efectúe los arqueos, recuentos e inspecciones que considere convenientes, y que presenciará personalmente cuando estime oportuno.

Podrá delegar en el Mayor todos los asuntos de trámite o desarrollo que no encierren en si una decisión fundamental o de origen; deberá, no obstante, estar siempre informado por el Mayor de la situación económico-administrativa de la Unidad y de modo concreto de todas las incidencias que supongan una variación del régimen general.

Firmará la orden de pago o de ingresos («admítase» y «dese») de todas las salidas y entradas de fondos, pudiendo delegar en el Mayor estas firmas en aquellas ocasiones que sean consecuencia de un precepto reglamentario, acuerdo de Junta Económica u orden genérica anterior. Serán en todo caso de responsabilidad directa del Coronel aquellas órdenes de carácter extraordinario o particular.

Tendrá facultad para proponer la separación del personal, de cualquier categoría que sea, cuya continuación en la Academia no considere conveniente, exponiendo en todos los casos las razones en que funda su propuesta y que aconsejan la adopción de esta medida.

Concederá los permisos y vacaciones reglamentarias al personal a sus órdenes en las épocas en que, por ausencia de los Caballeros Alumnos, disminuyan las necesidades del servicio.

Dispondrá de una Secretaría y una Plana Mayor, que desempeñarán las funciones propias de las mismas, así como de cuantas expresamente le pueda confiar.

Artículo 14. Teniente Coronel Jefe de Estudios e Instrucción.

Dependerá directamente de. Coronel Director en el ejercicio de las funciones de su cargo y de cuantas le sean expresamente Confiadas por aquél.

Tendrá como misión principal el planear, dirigir e inspeccionar los grupos de formación militar y cultural de los Caballeros Alumnos. Tendrá bajo su mando los Batallones de Alumnos, siendo responsable ante el Coronel de la instrucción y adiestramiento de los mismos.

Le corresponde la propuesta de la programación de las distintas materias que incluyen sus grupos y, una vez aprobadas por el Coronel Director, será responsable de su más exacta ejecución, y las particulares que pueda recibir del Coronel Director.

Preparará y desarrollará las pruebas de ingreso de los aspirantes, de acuerdo con las normas dictadas en la orden de convocatoria correspondiente y de las particulares que pueda recibir del Coronel Director. A través de la Secretarla de Exámenes, seleccionará los aspirantes; recibirá, clasificará y devolverá, en su caso, la documentación de los mismos.

Visitará frecuentemente las clases a fin de conocer a todos y cada uno de los Profesores de sus grupos, así como para comprobar la calidad y eficacia de sus enseñanzas.

Comunicará diariamente a la Plana Mayor las altas y bajas que se produzcan en el profesorado de sus grupos para efectos de nombramiento de los servicios.

Tendrá bajo su inmediata inspección la Biblioteca, los Gabinetes, los Laboratorios, el C. C. T. V., los Gabinetes de Ayuda a la Instrucción, Topografía, Transmisiones, Motores, Armamento y, en general, todo el material empleado en la técnica militar y formación física de los alumnos; además, todo el material empleado en la enseñanza teórica y práctica de los Caballeros Alumnos de los grupos a él encomendados.

Estarán a su cargo los expedientes escolares de los alumnos.

Cuidará de que en sus oficinas se reúnan los datos consignados en los partes que deben proporcionar los Profesores de las clases celebradas en el día y de que sean trasladados a las fichas de conducta de estudios de cada uno.

Tomará en forma reglamentaria el juramento a la bandera.

Artículo 15. Secretario de Estudios.

Ejercerá el cargo de Secretario de Estudios un Comandante Profesor, nombrado por el Coronel Director a propuesta del Jefe de Estudios e Instrucción.

Dependerá directamente del Teniente Coronel Jefe de Estudios en el ejercicio de las funciones de su cargo y de cuantas le sean expresamente confiadas por aquél.

Será misión del mismo el estudio, elaboración, difusión y distribución de las órdenes y planes de Estudios que el Teniente Coronel Jefe de Estudios ordene.

En la Secretaria de Estudios se recibirán los partes diarios de calificaciones y correctivos para ser anotados en las fichas de estudios y de conducta de cada Caballero Alumno.

Por su parte, formulará, también diariamente, parte escrito al Coronel Director de los correctivos impuestos por los Profesores de sus grupos para la oportuna graduación de los descuentos a practicar en cada uno de ellos a las notas de conducta de los Caballeros Alumnos.

Radicarán también en la Secretaria de Estudios los expedientes de ingreso y de estudios de los alumnos y copia de los inventarios de material existente en las clases, bibliotecas y laboratorios de los grupos.

Artículo 16. Secretaria del curso preparatorio para ingreso en la Academia General Básica de Suboficiales.

Dependerá directamente del Coronel Jefe de Estudios de Instrucción en el ejercicio de su cargo y de cuantas le sean expresamente confiadas por él.

Tendrá a su cargo la organización del curso preparatorio en todo lo que se' refiere a; Programas; relación con los Centros de Estudios en las Regiones Militares; confección de envíos; corrección de los envíos, así como todos cuantos puedan surgir con relación a este cometido.

Artículo 17.

Grupo Psicopedagógico, mandado por un Profesor, del que dependerá el Gabinete Psicopedagógico, con las misiones siguientes; Propuesta de selección, orientación, asesoramiento, investigación, sociología y conservación de datos.

Artículo 18. Secretaría de Instrucción.

Será designado como Secretario de Instrucción un Comandante Profesor, nombrado por el Coronel Director a propuesta del Teniente Coronel Jefe de Estudios e Instrucción

Dependerá directamente del Teniente Coronel Jefe de Estudios e Instrucción en ejercicio de las funciones de su cargo y de cuantas le sean expresamente confiadas por aquél.

Colaborará con la Secretaría de Estudios en la elaboración, difusión y distribución de las órdenes y planes de estudios.

Artículo 19. Teniente Coronel Mayor.

Es el responsable de la administración económica de la Academia en la ejecución y desarrollo de las disposiciones reglamentarias, los acuerdos de la Junta Económica y las decisiones del Coronel Director.

Dependerá directamente del Coronel Director en el ejercicio de las funciones de su cargo, teniéndole al corriente de la situación general económico-administrativa de la Academia y de cuantos asuntos le sean expresamente confiados.

Recibirá de la Plana Mayor, antes del día 5 de cada mes, resumen numérico de material y ganado de la Academia y dos ejemplares de las listas de revista de cada Compañía, debidamente requisitadas.

Llevará, por cada alumno, un expediente personal que contenga cuantos datos y antecedentes orgánicos y administrativos a él se confieran, así como una cuenta corriente en la que anotarán las cantidades que reglamentariamente deban abonar o percibir los interesados y los distintos pagos que se efectúen, todo ello en la forma que permita una fácil liquidación en cualquier momento.

Dedicará la más minuciosa atención a la exactitud de las cuentas correspondientes a los distintos fondos, llevando cuantos libros y documentos previenen el Régimen Interior de los Cuerpos y el Reglamento de Detall y Contabilidad para el cumplimiento de las funciones de su cargo, así como cuantos libros de estado y registro estime conveniente para el buen régimen de los servicios que de él dependan.

Ajustará su actuación a cuanto se dispone en el Régimen Interior de los Cuerpos, Reglamento de Contabilidad y demás disposiciones.

Será clavero, juntamente con el Auxiliar de Mayoría y el Cajero, y responsable, subsidiariamente con éstos, de cualquier irregularidad en el movimiento de fondos.

Presenciará y comprobará todos los arqueos, pudiendo disponer los extraordinarios que considere convenientes. Análogamente presenciará los recuentos que juzgue necesarios en el depósito de víveres y almacenes, practicándolos al menos una vez al mes.

Será responsable de los pagos que autorice sin aplicación legítima.

Inspeccionará directamente la instalación, utensilios y menaje de las dependencias y Unidades de la Academia, siendo sus distintos jefes responsables ante él de su estado de conservación.

Será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el Comandante Auxiliar.

Artículo 20. Comandante Auxiliar.

Desempemará las funciones que el Reglamento de Contabilidad vigente asigna, además de las que señale el Teniente Coronel Mayor por razón del carácter particular del Centro, y será ejercido por un Comandante de Intendencia (E. A.).

Como Jefe de Contabilidad, tendrá a su cargo todos los libros oficiales, así como la documentación justificativa correspondiente.

Sustituirá al Mayor en ausencia de éste. A su vez será sustituido por un Comandante Profesor, designado como suplente a. propuesta del Coronel Director de Enseñanza.

Artículo 21. Capitán Cajero.

Las funciones serán las determinadas por los Reglamentos vigentes para el Detall y Contabilidad de los Cuerpos, incrementadas en aquellas que se deriven del carácter especial de la Academia. La función será desempeñada por un Capitán de cualquier Arma o Cuerpo de Intendencia.

El Capitán Cajero y su suplente serán elegidos por la Junta de Jefes y Capitanes. La propuesta de su nombramiento, en forma de acta, será sometida a la aprobación del Director de Enseñanza.

Artículo 22. Capitán Pagador.

Desempeñado por un Capitán del Cuerpo de Intendencia. Sus funciones serán las que determine la legislación vigente y las derivadas de las características de un Centro de enseñanza.

Será designado por el Coronel Director a propuesta del Teniente Coronel Mayor.

Artículo 23. Servicios de Intendencia.

Estarán constituidos por las siguientes dependencias: Depositarla de Efectos, Almacén de Víveres y Unidad de Dependencias. Dependerán a efectos técnicos del Teniente Coronel Mayor y su funcionamiento será coordinado, como el resto de los servicios, por la Plana Mayor.

Artículo 24. Vestuario y Efectos.

A cargo de un Capitán de Intendencia y en las condiciones señaladas en el artículo precedente, recibirá, expedirá, almacenará, distribuirá y recogerá todo el material de acuartelamiento, vestuario y equipos. Llevará los inventarios de todo el material existente en las dependencias de la Academia.

Será responsable del funcionamiento del despacho de efectos varios a los Caballeros Alumnos.

Su misión se ajustará a lo dispuesto en el Régimen Interior de los Cuerpos y Reglamento de Contabilidad.

Será designado por el Coronel Director a propuesta del Teniente Coronel Mayor.

Artículo 25. Almacén de Víveres.

A cargo de un Capitán de cualquier Arma, designado por el Coronel Director de acuerdo con lo previsto en el Régimen Interior de los Cuerpos.

Sus misiones son las señaladas por el mismo Cuerpo legal.

Será elegido por la Junta de Jefes y Capitanes, al igual que el Cajero.

Artículo 26. Unidad de Dependencias.

A cargo de un Capitán de cualquier Arma o Cuerpo de Intendencia; constará de las siguientes: Lavandería, Zapatería, Subayudantía, Peluquería.

Estará en condiciones de constituir un centro de suministro móvil para atender a las necesidades de los Batallones en sus prácticas.

Será designado por el Coronel Director a propuesta del Teniente Coronel Mayor.

Artículo 27. Plana Mayor.

Constituida por: Jefatura, cuatro Secciones, Negociado de Hojas, Registro y Archivo.

Artículo 28. Jefe y Secciones de la Plana Mayor.

El Jefe de la Plana Mayor será un Comandante Profesor de cualquier Arma, diplomado de Estado Mayor, con las misiones equivalentes a las del Jefe de Estado Mayor de una Unidad tipo Brigada; distribuirá el trabajo entre las Secciones y asesorará al Coronel Director en todos los asuntos que éste lo requiera.

Las Secciones de la Plana Mayor, desempeñadas por Capitanes Profesores de cualquier Arma, uno de los cuales será diplomado de Estado Mayor, A través de ellos se coordinarán las Secciones de la Jefatura de Estudios.

A la Plana Mayor corresponden todas las funciones relativas a: Asuntos y documentación sobre Jefes, Oficiales, Suboficiales y personal escalafonado o profesional; balance numérico de fuerza y ganado; historial y diario de operaciones; documentación sobre cursos y exámenes; estados y movimientos de material y ganado.

Artículo 29. Inspector de comidas.

Desempeñado mensualmente por un Comandante nombrado por el Coronel Director, tendrá por misión la inspección de la calidad, cantidad y buena presentación de las comidas de Caballeros Alumnos y tropa, así como de la limpieza de cocinas y comedores. Dará parte al Coronel Director de cuantas anomalías observe; diariamente visitará las instalaciones.

Artículo 30. Interventores de cocinas.

Nombrados por el Coronel Director entre los Capitanes con Mando de Unidad tipo Compañía. Uno de la Agrupación de Caballeros Alumnos y otro del Batallón de Instrucción.

Administrativamente dependerán del Teniente Coronel Mayor, a quien propondrán las mejoras que consideren convenientes y cuantas observaciones merezcan la atención del Coronel Director o de la Junta Económica, a la cual se someterán si fuese necesario.

Se harán cargo, mediante inventario, de los comedores, cocinas, material y efectos de los mismos, así como también del remanente y de los libros de cocina.

Celarán en todo momento por la policía del utensilio y la más perfecta administración de los artículos.

Llevarán cuantos libros de alta y baja de material, vajillas, ropas y utensilios sean necesarios.

Extraerán directamente del depósito de víveres, mediante vales, los artículos necesarios para el consumo, que totalizarán mensualmente antes de efectuar su liquidación con la Caja de la Academia.

Mantendrán con el Almacén de Víveres intima relación, indicándole las necesidades de artículos de más frecuente uso en las comidas.

Recibirán diariamente de los Oficiales administradores de Batallón noticia de los alumnos o tropa que, por paso a la Enfermería o porque requieran especial alimentación, hayan de deducirse de la comida diaria.

Diariamente, y durante la comida de los alumnos, tendrán a disposición del Capitán de Cuartel el libro de cocina, en el que figurará la hoja de comidas correspondiente a cada día.

Dirigirán la distribución de las vajillas y del utensilio por mesas, haciendo responsables de su conservación a los encargados de las mismas, y celarán en todo momento la más perfecta limpieza, policía y buena presentación del comedor.

Resolverán cuantas dificultades puedan presentarse en el acto de distribución y vigilarán el puntual desempeño de las obligaciones del personal a sus órdenes, proponiendo la separación de los que considere inútiles o perjudiciales.

Artículo 31. Oficial auxiliar de comedores y Suboficial de cocino.

El Capitán Interventor de cocina de Caballeros Alumnos tendrá a sus órdenes un Oficial auxiliar encargado de comedores y un Suboficial encargado de cocina; el primero celará por la limpieza y conservación del material de los comedores y el segundo realizará las funciones que el Régimen Interior indica.

El Capitán Interventor de cocina de tropa estará auxiliado por un Suboficial, que tendrá a su cargo el autoservicio y sus funciones serán las que previene el Régimen Interior.

Artículo 32.

Cuantos artículos intervengan en la alimentación de los alumnos serán reconocidos por el Médico de Servicio y Veterinario de Servicio.

Artículo 33.

Los Capitanes Interventores de cocina estarán exentos de todo servicio, excepto de profesorado.

Artículo 34. Inspectores de dependencias.

Serán nombrados por el Coronel Director a propuesta del Teniente Coronel Mayor y tendrán la misión de vigilancia y administración de las residencias, bares y casas y pabellones de Jefes, Oficiales y Suboficiales.

Administrativamente dependerán del Teniente Coronel Mayor, a quien propondrán las mejoras que consideren convenientes o harán las observaciones que merezcan la atención del Coronel Director o incluso de la Junta Económica.

Artículo 35. Profesor Bibliotecario.

El cargo de Bibliotecario lo ejercerá un Profesor nombrado por el Coronel Director. Dependerá directamente del Jefe de Estudios, por cuyo conducto propondrá cuantas medidas y reformas considere convenientes para el mejor servicio de la dependencia.

Formulará mensualmente una relación de las obras o suscripciones de reconocida conveniencia y de las encuadernaciones que fuese oportuno hacer, la que entregará al Teniente Coronel Jefe de Estudios para que éste la pase a la Junta Facultativa, donde verá y discutirá la utilidad de la adquisición. Tendrá debidamente clasificadas las publicaciones y efectos a su cargo, a cuyo fin llevará los siguientes registros:

Un catálogo general, por orden alfabético, de los autores de dichas obras.

Un catalogó general de papeletas matrices, ordenado por secciones y divisiones, de todas las obras, siguiendo el mismo orden que en el primer catálogo citado. En cada papeleta se especificará el lugar y fecha en que esté impreso, el día de su adquisición, el idioma en que esté escrito, su tamaño, precio y procedencia, según corresponda, de compra o regalo, expresándose en este caso el nombre del donante.

Un registro provisional para anotar las revistas y otras publicaciones a que esté suscrita la Biblioteca, hasta que, reunidas las que componen volumen, sean dadas de alta en Catálogo General.

Un registro de libros que se entreguen para encuadernar.

Un registro para anotar las obras que se extraigan de la Biblioteca por los Jefes, Oficiales de la Academia.

Un Catálogo por materias de las obras que posee la biblioteca con más de un ejemplar, indicando el número de éstos. Una relación de las obras incompletas con expresión de las faltas.

Un inventario detallado de los muebles y efectos destinados a la Dependencia, por la cual se hará entrega de ellos.

Los libros se extraerán de la Biblioteca por medio de recibo, firmado por el que lo solicita, y sólo podrán retenerse el tiempo que el Jefe de Estudios determine, en cada caso.

Al terminar cada curso, el Bibliotecario hará un recuento general y confronte de todos los catálogos y registros, teniendo en cuenta que en este momento no debe existir ningún volumen fuera de la misma. Todos los volúmenes llevarán el sello de la Biblioteca en la misma página y tendrán adherida una etiqueta con el número del cuerpo, estante y tabla en que deben estar colocados según la clasificación que les corresponda.

Trimestralmente pasará una relación nominal al Teniente Coronel Jefe de Estudios de los libros adquiridos y los que deban ser baja, según órdenes recibidas, relación que servirá para que, al final de cada curso, forme un estado general de entradas y salidas de libros que entregará a dicho Jefe.

Artículo 36. Jefaturas de Servicios.

Dependiendo directamente del Coronel Director, a través de la Plana Mayor, existirá la Jefatura de Armamento, del Servicio de Ingenieros, del Servicio de Automovilismo, del Servicio de Seguridad, del Servicio Veterinario y del Servicio Religioso.

Artículo 37. Jefatura de Artillería.

Desempeñará el cargo el Jefe de Armamento y Jefe de Servicio de Artillería, el cual desempeñará las funciones de su cargo, de acuerdo con los Reglamentos vigentes, así como de cuantas le sean expresamente confiadas por el Coronel Director.

Artículo 38. Jefatura de Ingenieros.

Desempeñará el cargo de Jefe del Servicio de Ingenieros un Profesor del Arma de Ingenieros.

Tendrá a su cargo el material de Ingenieros y de Transmisiones del Centro, así como los talleres correspondientes.

Será también responsable de las obras a realizar en la Academia que le sean expresamente confiadas por el Coronel Director.

Artículo 39. Jefatura de Automovilismo.

Desempeñará el cargo el Jefe de los Servicios de Automovilismo un. Profesor con título de Especialista en Automovilismo.

Artículo 40. Jefatura de Sanidad, Veterinaria, Farmacia y Servicios Religiosos.

Los Servicios de Sanidad, Veterinaria, Farmacia y Religiosos serán desempeñados por un Profesor, Jefe u Oficial, Médico, Veterinario, Farmacéutico y Capellán Castrense, respectivamente.

Artículo 41. Auxiliares de Jefaturas.

Estarán auxiliados por el personal subalterno necesario para el desarrollo de las funciones encomendadas.

Artículo 42. Profesorado. Jefes de Grupo.

Al frente de cada uno de los grupos de Técnica Militar, Formación Militar y Cultura y Educación Física habrá un Jefe de Grupo, Comandante Profesor, al cual corresponderá:

Unificar y dirigir la enseñanza en las clases respectivas y las clasificaciones de los Caballeros Alumnos en las mismas.

Proponer, en los programas de sus respectivas materias, las modificaciones que se crean adecuadas.

Orientar en su labor a los Profesores.

Presentar a sus Jefes respectivos temas, problemas y trabajos de carácter práctico que deban ser resueltos por los Alumnos.

Proponer las medidas que juzgue convenientes para el mayor rendimiento de la enseñanza en las disciplinas que tenga a su cargo.

Presidir los Tribunales de Exámenes.

Formar parte de las Juntas Facultativas y Económicas cuando se les designe.

Asistir con frecuencia a las clases de su grupo para poder apreciar personalmente el aprovechamiento de los Caballeros Alumnos.

Diariamente recibirá los partes de novedades de las clases, que trasladará a la Secretaría de Estudios, remediando por sí aquello que esté en sus facultades.

Remitir mensualmente las calificaciones de los Caballeros Alumnos correspondientes a las clases de su Grupo a la citada Secretaría de Estudios.

En fin de curso comnicarán a dicha Secretaría las calificaciones merecidas por los Caballeros Alumnos en el Grupo que tengan a su cargo. Asimismo harán entrega de las hojas reservadas de calificaciones, de cualidades personales, recibidas de los Profesores de su Grupo.

Artículo 43. Profesores.

Los Profesores tendrán a su cargo la enseñanza de las materias que están encomendadas, así como los Mandos Tácticos o cualquier otro cometido específico que les asigne el Coronel Director.

Dedicarán especial atención a cuanto contribuya a la completa y justa apreciación de las cualidades personales de todos y cada uno de sus Caballeros Alumnos.

Llevarán por cada uno de los Caballeros Alumnos de su clase una hoja reservada de calificaciones de cualidades personales, en la que estamparán, de su puño y letra, las calificaciones que durante el curso vayan mereciendo, entregándola, una vez terminado aquél, al respectivo Jefe de su Grupo.

Darán parte diario, por escrito, al Jefe de Grupo de las novedades de la clase, y mensual de las calificaciones merecidas por cada Alumno. No limitarán su labor pedagógica a la enseñanza de las materias que le han sido confiadas, sino que la harán extensiva a todos los aspectos de una firme moral militar, que debe inculcarse a los Caballeros Alumnos en todo momento y ocasión durante la vida escolar.

Antes de la entrada en la clase se presentarán al Jefe de Grupo.

Caso de enfermedad o ausencia justificada, enviarán su baja con la suficiente anticipación a la Jefatura de Estudios e Instrucción por conducto del Jefe de Grupo o de Batallón, a fin de que por dicha Jefatura se ordene la suplencia correspondiente.

Los Profesores desempeñarán las Comisiones de Servicio para que sean nombrados por el Coronel o Jefes de Estudios e Instrucción o del Mayor, sin otras exenciones que las que taxativamente señala este Régimen.

Artículo 44. Jefe de Servicio.

Semanalmente se nombrará un Jefe de Servicio, que con las atribuciones de un Jefe de Cuartel vigilará los actos interiores de la Academia, sin perjuicio de su cometido escolar.

Asistirá al estudio y a las comidas de los alumnos (educación «en la mesa»), remediando por si las faltas que notare. Inspeccionará el orden, limpieza y regularidad, tanto en el comedor como en las Compañías y dependencias, revistándolas a las horas que considere más convenientes y dando cuenta a los Tenientes Coroneles Jefes de Estudios e Instrucción y Mayor de las novedades que merezcan mención, según corresponda.

De cuantas novedades de importancia ocurriesen durante su servicio dará inmediatamente parte verbal al Coronel Director y a los Tenientes Coroneles Jefes de Estudios e Instrucción y Mayor, sin perjuicio del parte 'escrito que debe elevar, si el caso lo requiere.

Artículo 45. Capitán de Cuartel.

Tendrá las mismas atribuciones que se detallan en el Régimen Interior de los Cuerpos.

Artículo 46. Oficial de Guardia.

Diariamente se nombrará un Oficial de Guardia, cuyos deberes y atribuciones serán los que las Ordenanzas y el Régimen Interior de los Cuerpos señalan para el Oficial de Guardia de Prevención de los Cuerpos.

Durante el curso se nombrarán para este Servicio solamente Tenientes Profesores, con misión, además de las anteriores, de instruir y calificar a los Caballeros Alumnos que desempeñen la Guardia.

Durante los períodos de vacaciones serán nombrados los Oficiales del Bon. de Instrucción y Dependencias.

El Oficial de Guardia recibirá a todos los Jefes que se presenten ante aquélla, a las Autoridades, Coronel Director y Tenientes Coroneles Jefe de Estudios e Instrucción y Mayor. De no hallarse presente el Jefe de Servicio y el Capitán de Cuartel, dará parte de las novedades ocurridas en la Academia, y de la Guardia en caso contrario.

En lo que respecta a la formación de la Guardia y honores a tributar por ella, se atenderá a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Actos y Honores Militares.

El Oficial de Guardia recorrerá día y noche las Dependencias de la Academia y hará que se cumplimenten cuantas disposiciones hayan sido dictadas sobre vigilancia, puntualidad, orden y seguridad en los dormitorios y locales; inspeccionará muy directamente las salas de arrestados, cuidando de que se observe en todas partes el Régimen de estas Dependencias. Vigilará asimismo el estudio de los arrestados en corrección (siempre que no se ordene que lo efectúen en el mismo local y al tiempo que los arrestados en Prevención) y sus comidas cuando las circunstancias no aconsejen que las hagan con los demás compañeros.

En poder del Oficial de Guardia obrarán las relaciones de arrestados, que entregará al ser relevado y en las cuales deberá constar el motivo de los correctivos y su duración.

En los partes diarios de relevo dará cuenta nominalmente de las alteraciones del estado de arrestados. De cuantas novedades extraordinarias ocurran dará parte al Coronel Director, a los Tenientes Coroneles Jefes de Estudios e Instrucción y Mayor; al Teniente Coronel Jefe Mayor lo hará de aquellas que tuvieran efectos administrativos, de acuerdo con lo que dispone el Régimen Interior de los Cuerpos y Reglamento de Contabilidad. Consignará por separado las novedades referentes a la Tropa.

Artículo 47. Comandantes de Batallón.

Cada Batallón de Alumnos tendrá a su frente un Comandante Profesor, designado por el Coronel Director, que será responsable de que en él se observen exactamente los preceptos reglamentarios y las órdenes de la Academia.

Tendrá a sus inmediatas órdenes, en concepto de Administrador del mismo un Capitán Profesor.

Inspeccionará la. Administración de su Batallón.

Será responsable del perfecto desarrollo de los Planes de Instrucción en su Batallón.

Artículo 48. Oficiales Administradores de Batallón.

Será designado por el Coronel Director un Capitán Profesor Administrador por cada Batallón de Alumnos, el cual tendrá a su cargo todo el material, efectos y documentación del mismo. Llevará la administración del Batallón de acuerdo con las órdenes que de su Comandante reciba.

Vigilará el personal de ordenanza y demás servicios del Batallón.

Hará que se cumplan todas las disposiciones dictadas sobre higiene, policía y servicio interior.

Artículo 49. Capitanes de Compañías de Caballeros Alumnos.

Tendrá a su frente un Capitán Profesor. Dispondrá, dentro de la Compañía de su Mando, de cuanto tenga relación con la disciplina y órdenes particulares.

Cuidará que se lleven a cabo cuantas reparaciones requieran los locales, servicios, material y efectos de la Compañía. Solicitará la extracción del Almacén de los efectos y materiales necesarios en la Unidad o para el servicio personal de los Caballeros Alumnos.

Pondrá especial interés en conocer el comportamiento de los Caballeros Alumnos, a cuyo fin recibirá de los Oficiales de su Compañía los partes de conducta, imponiendo por sí o proponiendo a sus superiores para su graduación los correctivos quo estimen necesarios.

Será eficazmente secundado en su cometido por los Oficiales de su Unidad, los cuales deberán dar en cada momento ejemplo de ecuanimidad y excelente espíritu.

Resolverá cuantas reclamaciones o quejas se le sometan en su Compañía, manteniendo en todo momento la interior satisfacción y la más perfecta disciplina.

Artículo 50. Oficiales de Servicio en las Compañías de Alumnos.

El servicio interior dé cada Compañía a cargo de un Oficial subalterno profesor.

Todos los Oficiales subalternos profesores de servicio en las Compañías de Alumnos tomarán el Mando de éstas en todos los actos de la vida interna-, pernoctarán en el local que la inmediación de los Caballeros Alumnos tenga señalado.

Del relevo darán siempre parte al Capitán de la Compañía, de quien percibirán las oportunas instrucciones para el cumplimiento de su cometido.

Durante el servicio mantendrán una constante vigilancia sobre los Caballeros Alumnos de su Unidad, procurando en todo momento la formación moral y militar de aquéllos para completar la acción educadora del resto de los profesores.

Los Oficiales de servicio en las Compañías de Caballeros Alumnos atenderán especialmente a cuanto se relacione con el decoro e higiene de los Caballeros Alumnos, cuya policía y aseo inspeccionarán diariamente, poniendo remedio a cuantas faltas observen. Si alguna de éstas mereciese especial atención o correctivo, darán cuenta de ellas al Capitán de la Compañía o al Capitán de Cuartel.

Como norma general, el servicio de las Unidades se ajustará a cuanto dispone el Reglamento para el Régimen Interior de los Cuerpos, respecto al servicio de Oficiales de Semana,

Artículo 51. Médicos.

Su misión específica comprenderá, además de las que señala la legislación:

a) La clasificación de los Caballeros Alumnos desde el punto de vista de sus condiciones biológicas, de acuerdo con el Reglamento vigente.

b) El reconocimiento médico de los Caballeros Alumnos para continuar su aptitud diaria para el servicio o señalar las indisposiciones que puedan sufrir y tratamiento correspondiente.

c) La asistencia de Caballeros Alumnos que pasen a la Enfermería o permanezcan en sus Unidades y la extensión del Certificado que se ha de acompañar al solicitar licencia por enfermedad.

d) El asesoramiento al Mando, en los problemas que suscite la higiene de la alimentación, locales y ejercicios.

e) El desarrollo de conferencias sobre Higiene Militar, con arreglo a los programas que por la Jefatura de Estudios se establezcan.

f) La asistencia médica de los Profesores, Oficiales, Especialistas y Suboficiales y su familia y los de los Caballeros Alumnos casados.

El Comandante Médico inspeccionará los servicios sanitarios de la Academia, auxiliado por los Oficiales Médicos; confeccionará las fichas sanitarias de los alumnos, organizará y será Jefe del Servicio de Sanidad de la Academia.

Los Oficiales Médicos alternarán el servicio en la forma que determine el Coronel Director.

Uno de los Médicos, en unión del Oficial Veterinario, reconocerá los alimentos de los alumnos y tropa.

Artículo 52. Veterinario.

1. El oficial Veterinario desempeñará las funciones propias de su cargo, ateniéndose a las órdenes que reciba el Coronel Director a través de su Plana Mayor, de la que dependerá.

2. Inspeccionará los alimentos de las cocinas de Alumnos y Tropa cuando sea necesario su análisis.

3. Llevará la asistencia facultativa al ganado de la Academia, así como el alta y baja del ganado y reseñas del mismo. Y, en general, los cometidos propios del cargo que se asignan en los Reglamentos vigentes.

Artículo 53. Farmacéutico.

El farmacéutico cuidará de tener abastecida la Farmacia de la Academia de todos los medicamentos y del material propio de la profesión, en la medida que permita atender a las necesidades de la Academia.

Tendrá, asimismo, a su cargo la práctica de los análisis químicos, bromatológicos y de aguas que hayan de efectuarse.

Su misión abarcará los siguientes servicios:

a) Cuerpos sin cargo (Enfermería de los Caballeros Cadetes y de la Tropa).

b) Despacho de Jefes, Oficiales y Suboficiales.

c) Análisis.

Artículo 54. Capellanes.

1. Desempeñarán en la Academia la misión de Asistencia Religiosa encomendada al personal del Clero Castrense en los Cuerpos Armados y la dirección y organización de aquellos actos de culto y devoción que son práctica moral normal en la Sociedad Católica.

2. En su cometido de Profesores impartirán en cada curso una serie de clases en las que desarrollarán las materias religiosas encaminadas a perfeccionar la Formación Espiritual de los Alumnos y robustecer en ellos la Fe Religiosa, los altos principios de una sana moral y las virtudes sociales y profesionales que debe atesorar el Caballero Militar Cristiano.

Al comienzo de cada curso, el Comandante Capellán someterá a la aprobación de la Junta Facultativa el Plan a desarrollar en la clase de Religión.

4. En el momento oportuno solicitará autorización del Coronel Director para la realización de prácticas cuaresmales y cumplimiento pascual.

Artículo 55. Batallón de Instrucción.

1. Lo constituirá una. Plana Mayor, una Compañía de Seguridad, una Compañía de Destinos, una Compañía de Servicios, una Compañía Mixta de Ingenieros y una Compañía de Automóviles, y estará al mando de un Comandante que dependerá directamente del Coronel Director.

2. Los Cuadros de Mando serán los que señalen las plantillas vigentes, todos los cuales prestarán los servicios peculiares del empleo respectivo, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de los Cuerpos.

Los Mandos de Compañía estarán desempeñados por Capitanes.

3. Los Suboficiales Especialistas desempeñarán aquellos servicios de la Academia que se les encomiende y, en general, todos los relacionados con el ganado, armamento y especialidades.

Artículo 56. Personal Civil Subalterno.

1. Para atender al Servicio Interior del Centro en sus diversas ramas y Dependencias existirá el Personal Civil Subalterno y contratado que las necesidades de la Academia exijan y cuya plantilla haya aprobado el Ministerio del Ejército.

2. La Junta Facultativa propondrá la contratación de este personal, previo examen de sus conocimientos y de acuerdo con las normas del párrafo anterior. Los emolumentos a percibir serán fijados por el Ministerio del Ejército.

3. El Coronel Director determinará, de acuerdo con las necesidades y previsiones legales establecidas al efecto, las obligaciones y deberes de dicho personal.

4. La totalidad de este personal quedará sujeto a la legislación de trabajo vigente que sea de aplicación al personal civil que preste servicios en el Ejército.

CAPÍTULO III
De los Caballeros Alumnos de la Academia
Artículo 57. Generalidades.

Los alumnos de la Academia General Básica de Suboficiales, salvo que tengan categoría militar propia, se considerarán militares a los efectos del artículo 13 del Código de Justicia Militar desde la fecha de su ingreso y durante su permanencia en la misma.

Cuando no pueda castigarse el hecho como infracción de la disciplina escolar según el presente Reglamento, salvo que tengan categoría militar propia, serán juzgados con arreglo al Código de Justicia Militar.

Artículo 58.

Al iniciarse el Curso, los Caballeros Alumnos de ambas escalas firmarán un compromiso de cinco años de permanencia en el Ejército, contados a partir de la fecha de finalización de sus estudios y prácticas.

Los procedentes de paisano serán filiados a su ingreso como voluntarios.

Los procedentes de las. Fuerzas Armadas causarán baja en su destino y alta en la Academia en el momento de la publicación en el «Diario Oficial del Ministerio del Ejército» de la relación de Aspirantes admitidos.

Los Caballeros Alumnos que en su anterior permanencia en cualquier Arma o Cuerpo de las Fuerzas Armadas hayan obtenido algún grado conservarán su propia categoría militar sin que esta circunstancia suponga diferencia alguna en el Régimen Académico ni les autorice para ostentar las divisas de su empleo. Podrán usar las condecoraciones y distintivos que tengan concedidos reglamentariamente.

Artículo 59.

Los Caballeros Alumnos de la Academia General Básica de Suboficiales serán forzosamente internos y estarán sometidos a un régimen esencialmente militar.

Todos gozarán de la consideración de Suboficial a los efectos y en las circunstancias previstas en este Reglamento.

El tiempo que permanezcan en la Academia será considerado como de abono de tiempo en filas,

Artículo 60.

Los alumnos se agruparán en Compañías orgánicas, la vida en el interior de éstas lo más similar posible a la que el Reglamento para el Régimen Interior de los Cuerpos señala para las clases de tropa de las Unidades Armadas.

Artículo 61.

El observar una intachable conducta es primero y fundamental deber de los alumnos.

Deberán conocer los preceptos de este Reglamento, así como las Normas que a este efecto dicte la Academia y las Ordenanzas del Ejército; todo ello será considerado como guía en todos los actos de la vida.

De su esmerada disciplina serán reflejos: la subordinación, respeto y deferencia al Superior; la puntualidad y exactitud en el servicio; la uniformidad, policía y buen porte; la corrección y energía en el saludo.

Deberán saludar a todos los que tengan por lo menos el grado o empleo de Suboficial.

Artículo 62.

Todos los alumnos, sin distinción alguna, serán juzgados por su aprovechamiento y conducta, y tendrán presente que su porvenir en la Carrera Militar dependerá exclusivamente de la aptitud, aplicación y moral que demuestren, así como el entusiasmo y el espíritu de obediencia y sacrificio de que estén animados, bien entendido que toda gestión oficiosa cerca de sus superiores será inútil y perjudicial para el que cifre sus adelantos en la eficacia de procedimientos contrarios a la equidad y la Justicia.

Artículo 63.

Una vez al mes, y entre el primero y el segundó toque para el acto de la Santa Misa, serán leídos los artículos de este Reglamento que señale el Capitán y los de las Ordenanzas que éste crea conveniente recordar.

Artículo 64.

A las horas que no tengan actos académicos podrán frecuentar las bibliotecas, salas de recreo e instalaciones deportivas de la Academia; durante las mismas, los arrestados permanecerán en las Salas de Estudios o lugar que se señale.

A las mismas horas podrán recibir visitas en las Salas a ellas destinadas, previa autorización del Oficial de Guardia. En caso de enfermedad o urgencia justificada, podrá el Capitán de Cuartel o, en su ausencia, el Oficial de Guardia autorizar la visita sin someterse al régimen de lugar y horario.

Artículo 65.

Las formalidades para recibir o despedir a las Autoridades, Coronel Director, Jefes y Oficiales en los dormitorios o locales ocupados por Caballeros Alumnos se ajustarán a lo que para locales similares a Tropa previene el Reglamento para el Régimen Interior de los Cuerpos.

Sin embargo, se podrá exceptuar de lo anterior las secciones de clase, prácticas e instrucción, en que la interrupción de las mismas disminuye el rendimiento de la enseñanza.

Artículo 66.

Los Alumnos desempeñarán en sus respectivas Compañías los cometidos de Sargento de Semana, Cabo Cuartel y Cuartelero para los que fueren nombrados, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento para el Régimen Interior de los Cuerpos.

Artículo 67.

Tendrán derecho a uso de la Cartera, Militar de Identidad de las mismas características que las señaladas para la Suboficialidad del Ejército y de talonarios de vales para viajar por ferrocarril y barco.

En caso de hospitalización en cualquier hospital, clínica o enfermería militar tendrán consideración de Suboficial a efectos de alojamiento y asistencia, siendo las estancias en los mismos sin cargo para los Alumnos.

Artículo 68.

En el caso de fallecimiento de un Caballero Alumno en el lugar donde se encuentra la Academia, el cadáver será acompañado en su sepelio por la Sección de clase a que pertenecía, sin armas y al mando del más antiguo. Asistirán: el Capitán de su Compañía, los Oficiales de la misma y dos Alumnos por cada una de las demás Compañías.

Artículo 69. Permisos y licencias.

Los días festivos y sus vísperas podrán salir de la Academia a las horas que se señalen en el horario. Podrán ser autorizados para hacer el almuerzo de los días festivos fuera de la Academia. Para premiar el buen comportamiento y aplicación podrán ser autorizados a pernoctar fuera de la Academia en las vísperas de festivo, con las condiciones señaladas en el párrafo siguiente:

Los alumnos casados que acrediten el domicilio de su esposa en la Plaza podrán ser autorizados a pernoctar fuera de la Academia las vísperas de festivos, debiendo permanecer en sus domicilios después del toque de retreta. El Coronel Director regulará estas salidas; podrá conceder otras de carácter extraordinario y limitarlas si así lo estima conveniente.

Artículo 70.

Podrán formular en forma respetuosa, individualmente y por conducto reglamentario, las peticiones legalmente autorizadas.

Se considerarán a estos efectos como inmediatos superiores: los que hacen las funciones de Sargento de Semana y Cabos de Cuartel en la Compañía, los Jefes de clase o de mesa en 'comedor. En condiciones excepcionales, la promoción puede ser representada ante el Coronel Director a través del Jefe de la Plana Mayor por el número 1 de la misma.

Artículo 71.

No disfrutarán otro permiso que el de vacaciones o de los concedidos por motivos muy justificados, ni más licencias que la motivadas por enfermedad.

Artículo 72.

Las vacaciones que se concederán reglamentariamente serán en las fechas de Navidad, Semana Santa y verano, pudiendo el Director de Enseñanza, a propuesta del Coronel Director, modificar dichas fechas.

El Coronel Director podrá autorizar individualmente a los Caballeros Alumnos para ausentarse de la Academia por un plazo no superior a ocho días. Los permisos superiores a ocho días e inferiores a quince podrán ser concedidos por la misma autoridad, comunicándolo al Director de Enseñanza. Los permisos de mayor duración sólo podrá concederlos este último.

Artículo 73.

Las licencias por enfermedad se concederán por un plazo no superior a dos meses. Transcurrido el mismo podrán solicitar los interesados, prórrogas sucesivas, de igual duración máxima cada una.

Las licencias por enfermedad y sus prórrogas se solicitarán de la Dirección de Enseñanza por medio de instancia cursada por conducto de la Academia, a la que se unirá certificado de Reconocimiento Facultativo practicado por un Tribunal constituido por los Médicos con destino en el Centro, si el alumno se encontrase presente en la Academia. Si estuviera ausente, el reconocimiento facultativo se practicará por un Tribunal Médico, designado por las Autoridades Regionales mediante Instancia de los interesados, cursadas por la Autoridad militar del lugar de su residencia.

Al cursar la Academia la instancia, el Coronel Director informará si se trata de la primera licencia o del número que se haya concedido al interesado; igual hará si se trata de prórroga, y en ambos casos el informe se referirá a la situación escolar en que quedaría el peticionario, caso, de acceder a lo solicitado.

En la comunicación al interesado de la resolución recaída, el Director de la Academia le dará a conocer su situación escolar por razón de faltas de asistencia a clase.

Artículo 74.

El Caballero Alumno en uso de licencia o prórroga de licencia por enfermedad deberá incorporarse a la Academia, tan pronto pueda efectuarlo, sin esperar a que finalice el plazo concedido. En caso de que, con razón del número de faltas de asistencia a clase le corresponda repetir curso, efectuará su incorporación al comienzo del Curso siguiente y, si llegado este momento, su estado de salud no se lo permite, solicitará nuevas prórrogas hasta que, por alcanzar el número de faltas para repetir por segunda vez no pueda continuar en la Academia, el Coronel Director elevará la propuesta correspondiente de separación de la Academia a la Dirección de Enseñanza.

Artículo 75.

El Caballero Alumno que, ausente de la Academia por cualquier motivo, no pudiera incorporarse por razón de enfermedad en la fecha ordenada, deberá dar cuenta de su estado, por oficio, al Gobernador o Comandante Militar de la Plaza, y de no existir estas Autoridades en el lugar de su residencia, al Jefe de Puesto de la Guardia Civil más próximo con el fin de que estas autoridades ordenen el reconocimiento médico del enfermo y transmitan al Director de la Academia el resultado.

El Coronel Director, si el estado de salud del enfermo lo permitiera, ordenará su inmediata incorporación a la Academia; en otro caso interesará de las Autoridades Militares el envío periódico de noticias sobre el estado del enfermo, al objeto de poder resolver lo conveniente en el momento oportuno.

Artículo 76.

Los Caballeros Alumnos efectuarán su presentación en las localidades en que permanezcan más de setenta y dos horas, tanto a la llegada como a la salida, al Gobernador o Comandante Militar.

Artículo 77.

Los Caballeros Alumnos vestirán el uniforme estrictamente reglamentario. Podrán vestir de paisano durante las vacaciones, licencia por enfermedad o. separación provisional;', pero nunca lo harán cuando asistan a Actos Militares ni en Cuarteles, Centros, dependencias o establecimientos militares, de cualquier clase que sean.

Artículo 78.

Los alumnos podrán solicitar la separación de la Academia por medio de instancia dirigida al Coronel Director, para su resolución. A la instancia habrá de acompañarse documento que acredite el consentimiento de] padre o tutor si procede. La baja concedida a petición propia se comunicará a la Dirección de Enseñanza para su publicación en el «Diario Oficial».

Artículo 79.

Los Caballeros Alumnos podrán ser separados de la Academia por algunas de las razones siguientes:

a) Mala conducta, falta de aplicación o insuficiencia de espíritu militar, previo dictamen emitido por el Consejo de Disciplina o Junta Facultativa.

b) Por motivos de salud.

c) Por haber sido condenados en virtud de sentencia de Tribunal Competente a cualquier pena del Código de Justicia Militar o del Penal Ordinario, a excepción de las condenas por delito de automóvil.

En el primer caso, la baja será propuesta por el Coronel Director; previo informe, la someterá al Director de Enseñanza. En el segundo caso será un Tribunal Médico quien resuelva en definitiva. En el tercero el Coronel Director comunicará al Director de Enseñanza tal extremo, solicitando al mismo tiempo la baja.

Artículo 80.

Al causar baja en la Academia, los alumnos procedentes de paisano rescinden el compromiso de voluntario contraído a su ingreso, quedando sujetos, por lo que al Servicio Militar respecta, a cuanto dispone la vigente Ley de reclutamiento y reemplazo del Ejército. El tiempo de permanencia en la Academia les será de abono para cumplir aquél.

Artículo 81.

Los procedentes de clase de tropa del Ejército de Tierra que causen baja en la Academia volverán a sus Cuerpos, siéndoles de abono el tiempo de permanencia en la Academia.

En cuanto a los procedentes de otros Ejércitos, pasarán a depender de sus respectivos departamentos.

Las bajas de los Alumnos serán publicadas en el «Diario Oficial del Ministerio del Ejército».

Artículo 82. Convalidaciones.

Los Alumnos que en algún caso tengan aprobados con anterioridad por el Ministerio de Educación y Ciencia los estudios que se cursen en la Academia, podrán hacer valer sus derechos presentando la oportuna certificación.

El Coronel Director elevará consulta a la Dirección de Enseñanza acerca de la validez de estas certificaciones, la cual, previa consulta con el Ministerio de Educación y Ciencia, resolverá.

Artículo 83. Régimen económico.

Los alumnos de la Academia, durante su permanencia en la misma, percibirán los devengos siguientes:

a) Los procedentes de paisano, el haber del soldado de las Unidades normales de la Península.

b) Las clases de tropa con menos de dos años de servicio, el haber del soldado de las Unidades normales de la Península, incrementado, en su caso, con las ventajas del empleo y la remuneración complementaria si es Cabo Primero o Cabo Primero reenganchado.

c) Las clases de tropa con más de dos años de servicio devengarán los sueldos que a cada uno corresponda, así como la gratificación por razón de categoría, de acuerdo con la Legislación vigente. (No corresponderán las gratificaciones señaladas en la Orden de 21 de septiembre de 1973, aunque por razón de procedencia se devengasen con anterioridad al ingreso en la Academia.)

d) El Personal procedente de la Guardia Civil y Policía Armada y Regimiento de la Guardia de Su Excelencia percibirán el sueldo, complemento de Jerarquía y empleo, además de los devengos personales que tengan reconocidos.

e) El personal procedente de la Escala de Complemento no gozará de devengos distintos a los procedentes de paisano.

f) Los Cabos Primeros casados disfrutarán de la indemnización familiar que corresponda, de acuerdo con la Legislación vigente, siempre que cuenten con más de dos años de servicio. En caso de contar con menos de dos años, sólo tendrá derecho a los. beneficios familiares que tuviesen concedidos con anterioridad a su ingreso en filas por la Ley de Seguridad Social.

g) En todo caso el personal casado disfrutará de la pensión alimenticia que se determine por el Estado Mayor Central.

Artículo 84.

Las clases de tropa, hijos y huérfanos del personal profesional militar e hijos y nietos de Laureados y Medallas Militares percibirán las pensiones diarias que para ellos se hallan establecidas.

CAPÍTULO IV
Artículo 85. De la disciplina.

La disciplina, base fundamental del Ejército, ha de ser objeto de preferente atención por parte de los Jefes y Oficiales de la Academia General Básica de Suboficiales, quienes la inculcarán y mantendrán firmemente en todos los alumnos.

Aunque el fomento y exaltación de las cualidades morales y profesionales debe ser la principal preocupación de todos los Mandos, ya que son el mejor cimiento de una sana disciplina desarrollada más por el convencimiento que por el temor, es también obligación del Mando exigir el cumplimiento del deber y el de corregir sin disculpas ni tolerancias la más mínima falta.

Todo correctivo que se imponga debe acomodarse no sólo a la índole, motivo o circunstancias relacionadas con la falta cometida, sino principalmente a las cualidades y estado psíquico del alumno que infrinja un precepto, buscándose la enmienda de su conducta más por el sentimiento que le ha de causar el quebranto de su propia estimación, fama y prestigio que por la mortificación material que el correctivo implique.

Debe tenerse muy presente al imponer un correctivo que sobrepasarse en la gradación del mismo puede significar la desmoralización del alumno, lo que debe evitarse a toda costa.

Artículo 86.

En los partes que soliciten la imposición de correctivos a los alumnos, se expresará de manera correcta la naturaleza de la falta cometida sin aplicar calificaciones genéricas o indeterminadas, pero proponiendo el que según su criterio puede ser el más apropiado.

Artículo 87.

Se considerarán faltas escolares las siguientes:

a) Faltas de primer grado:

Las de aseo personal, descuido en el vestir y en la conservación del equipo, ganado, armas, municiones, utensilio, mobiliario y efectos y material.

Falta de compostura.

De atención en clase, falta leve de aplicación y mal empleo de las horas de estudio.

Romper el silencio en formación o. falta de corrección en conversaciones o en actos colectivos.

Ofensa leve de palabra a un compañero.

b) Faltas de segundo grado:

Falta de puntualidad en los actos académicos.

El uso de prendas no reglamentarias.

La inasistencia injustificada a cualquier acto de servicio o a clase.

Dejar de cumplir por negligencia, las órdenes o deberes militares.

La morosidad o negligencia en el, cumplimiento de los deberes.

La riña o pendencia entre compañeros que no produzca lesiones, así como el promoverlas o tomar parte en ellas.

Las faltas de primer grado cometidas durante el Servicio de Guardia o en la Parada.

Las manifestaciones de tibieza o disgusto en el servicio y la omisión de saludo a superior.

c) Faltas de tercer grado:

El quebrantamiento de arresto en la Compañía.

El abandono de Servicio Económico.

Producir escándalos o alborotos que no sean queja colectiva.

El mal trato de obra 'a un compañero, siempre que no constituya delito.

La desaplicación manifiesta.

El ausentarse de la Academia sin autorización, fuera de las horas de paseo.

El embriagarse por primera vez no estando de servicio.

El contraer deudas por primera vez.

La excesiva familiaridad o dureza en el trato con los Ordenanzas o Personal del Centro.

La desaplicación manifiesta durante dos evaluaciones mensuales.

El escándalo o alboroto en lugares militares que no supongan protesta o desaprobación por cualquier disposición superior.

Las murmuraciones del servicio a los Superiores.

Las faltas de respeto y deferencia, los gestos, actitudes, razones improcedentes, siempre que no sean descompuestos,

La inobservancia de las disposiciones en materia grave, el abandono individual de un servicio que no sea de Armas, el incumplimiento doloso de una orden o de un Deber Militar, el excusarse de su incumplimiento con males supuestos o cualquier otro supuesto y el no conformarse con el puesto o servicio ordenado.

Vestir de paisano fuera de los casos ordenados.

d) Faltas de cuarto grado:

Usar razones descompuestas o réplicas desatentas al superior.

Ausentarse de la Academia sin autorización, pernoctando fuera de ella.

Abandonar la localidad de la Academia menos de veinticuatro horas.

Excederse injustificadamente en el uso de licencia sin pasar de las cuarenta y ocho horas.

Abuso de autoridad.

Embriagarse por primera vez estando de servicio, y por segunda vez sin estarlo.

Contraer deudas por segunda vez.

Asistir a juegos prohibidos por segunda vez.

Promover o tomar parte en suscripciones públicas no autorizadas.

El escándalo público, las reyertas con paisanos y la dignidad de un Suboficial y prestigio del uniforme.

Dar a sabiendas informes falsos a superiores, de palabra o por escrito, sobre asuntos del servicio o desneutralizar la verdad con términos ambiguos, vagos o confusos.

Formular peticiones, quejas o reclamaciones de servicio no autorizados legalmente, no hacerlo en forma respetuosa o fundarlas en aseveraciones o imputaciones notoriamente falsas.

Faltas cometidas en ejercicios de tiro que constituyan imprudencia, sin causar lesiones.

El retraso injustificado en la incorporación después de cualquier ausencia autorizada, si no fuera superior a veinticuatro horas.

Copiar clandestinamente ejercicios de evaluación escrita o el empleo de otros medios que tengan por objeto el falsear el resultado de una interrogación o examen.

e) Faltas de quinto grado:

El quebrantamiento de arresto en la corrección.

La ofensa de palabra a centinela o la resistencia a obedecer sus órdenes o las de las Fuerzas Armadas pertenecientes a la Academia.

Excederse injustificadamente en el disfrute de licencia más de cuarenta y ocho horas.

Insulto a superior o la protesta airada individual de una orden.

El abandono colectivo de un servicio cualquiera o el individual si éste fuera de Armas.

Poner manos a las armas para ofender o amenazar a Otro que no sea superior.

Cualquier acto que suponga infracción de los deberes del centinela.

Tomar parte en reuniones clandestinas o manifestaciones colectivas de protesta o desagrado contra superiores a sus disposiciones de cualquier clase que sean.

La desobediencia leve, resistencia al cumplimiento de un deber encolar, o petición, queja o reclamación formulada cuatro o más, de palabra o por escrito.

Las conversaciones que desprestigien a la Academia, o que susciten antagonismo entre las Escalas, o la falta de armonía o fraternidad de los miembros de las Fuerzas Armadas de la nación.

La emisión de opiniones por cualquier medio de difusión sobre las Autoridades o Superiores militares o todo lo que sea asunto del servicio.

Pasar más de veinticuatro horas y menos de tres noches consecutivas fuera de la Academia.

Ausentarse de la localidad de la Academia más de veinticuatro horas. (Si la ausencia fuera de cuarenta y ocho o más horas, sin llegar a noventa y seis, la falta se castigará con el apercibimiento para la expulsión, si la duración de la ausencia sobrepasa las noventa y seis horas, el alumno será expulsado de la Academia.)

Vejar a un compañero más moderno a pretexto de novatada.

Hacer uso de pasaporte, licencia o de cualquier otro documento legítimo, expedido a favor de otra persona.

Embriagarse con escándalo público por segunda vez estando de servicio, o por tercera vez sin estarlo.

La realización de actos que relajen la disciplina, afecten al honor o redunden en desprestigio del uniforme.

Contraer deuda o asistir a juegos prohibidos por tercera vez.

Artículo 88.

Las faltas cometidas por los alumnos y que se incluyen en el artículo 86 se graduarán en la forma siguiente:

a) Correctivo dé primer grado:

Reprensión privada.

Reprensión pública ante la clase o fracción de alumnos en que se cometió la falta.

Arresto en Compañía hasta ocho días. (Los días festivos equivaldrán a cuatro laborables), haciendo el servicio de cuartelero o cualquier otro que se le ordene.

b) Correctivos de segundo grado:

Arresto en la Sala de Estudios o Prevención hasta ocho días durante las horas de recreo o paseo, bajo la vigilancia de un Profesor.

c) Correctivos de tercer grado:

Arresto en la corrección hasta ocho días, en la que pernoctarán, asistiendo a clase normalmente y a los estudios durante las horas de paseo.

d) Correctivos de cuarto grado:

Arresto en la corrección de nueve a quince días, asistiendo a clase normalmente y a los estudios durante las horas de paseo.

e) Correctivo de quinto grado:

Arresto de dieciséis a treinta días en la corrección.

Pérdida de curso.

Apercibimiento para la expulsión.

Expulsión privada.

Expulsión pública ante la Academia.

Artículo 89.

El alumno a quien se impusiera un correctivo de tercer grado o superior se presentará, una vez cumplido, al Superior que lo impuso y al Oficial de su Compañía.

Artículo 90.

Salvo en los casos que es absolutamente necesaria la imposición inmediata del correctivo por razones de ejemplaridad, los Jefes y Oficiales se limitarán a dar parte a Jefatura de Estudios o Jefatura de Instrucción de la falta cometida.

Artículo 91.

En los partes en los que se solicite la imposición de correctivos de los alumnos, se expresará de manera concreta la naturaleza de la falta cometida sin aplicar calificaciones generales indeterminadas.

Artículo 92.

Las faltas y delitos militares o comunes no comprendidas en el artículo 86 serán juzgadas con arreglo a las Ordenanzas y al Código de Justicia Militar, a juicio del Coronel Director.

Artículo 93.

Los alumnos castigados que no estén sujetos a procedimiento deberán asistir a las clases teóricas y prácticas.

Artículo 94.

El Coronel Director podrá imponer correctivos en todos los grados. En los de quinto grado ordenará, según los casos, la formación del oportuno expediente y la reunión del Consejo de Disciplina.

El Teniente Coronel Jefe de Estudios o Instrucción podrá imponer correctivos de primer grado, segundo, tercero y cuarto. Los demás Tenientes Coroneles y Comandantes, de primero, segundo y tercer grado, y los Oficiales, de primero y segundo grado.

Artículo 95.

Los correctivos de cuarto y quinto grado se publicarán en la Orden de la Academia.

Artículo 96. Reincidentes.

El Caballero Alumno que en plazo breve se haga acreedor por cuarto vez a un correctivo del mismo grado, le será aplicado, dentro de los tres primeros grados, uno de grado inmediatamente superior.

La reincidencia en la falta o no asistencia injustificada a clase será castigada con un correctivo de tercer grado.

Al que por tercera vez deba aplicarse un correctivo de cuarto grado, le será impuesto uno de quinto.

No se aplicará agravación de correctivo cuando, por el espacio de tiempo que media entre las faltas o la distinta índole de las mismas, lo estimé procedente el Coronel Director.

Artículo 97.

El alumno que por segunda vez se ausente sin permiso de la localidad de la Academia y el que por tercera vez se embriague, contraiga deudas o asista a juegos prohibidos, será juzgado en Consejo de Disciplina, o si procediera, su exclusión, previa formación del oportuno expediente, u otra de las sanciones que este Reglamento autoriza.

Artículo 98.

La reincidencia dentro de un mismo curso, en una falta cualquiera de las de quinto grado se castigará con apercibimiento para la expulsión. Si el correctivo merecido por la primera falta fuese el de apercibimiento para la expulsión, se procederá desde luego a la expulsión, previo el trámite reglamentario.

Artículo 99. Consejo de Disciplina.

Cuando a juicio del Coronel Director procediera la propuesta de expulsión de algún alumno, se formará un expediente para esclarecer los hechos ocurridos; si se viniese en conocimiento de que la falta es de las que pueden ser sancionadas con la expulsión, se reunirá el Consejo de Disciplina, constituido como -se indica en el artículo 10.

Artículo 100.

El Consejo de Disciplina, después de abrir la lectura del expediente instruido y los descargos del interesado, dictará acuerdo aplicando cualquier correctivo que, en caso de ser de expulsión, se elevará al General Director de Enseñanza para resolución.

Artículo 101.

Si la gravedad de los hechos cometidos requiriese pronto o ejemplar castigo, el Consejo de Disciplina acordará la expulsión, si procede, previa audiencia del alumno en que se escuche a aquel cuya conducta motiva la reunión, no levantándose el Consejo sin tomar acuerdo que, para ser firme, precisa la aprobación del General Director de Enseñanza.

Artículo 102. Conducta.

Para conceptuar a los alumnos en orden a la conducta, se valorará ésta de acuerdo con las normas siguientes:

a) El comportamiento de los alumnos será calificado bajo forma numérica por valores de cero a diez denominados «notas de conducta», correspondiendo de 0 a 1,99 al concepto de mala conducta; de 2 a 4,99, de mediana, de 5 a 7,99, de buena; de 8 a 9,99, el de muy buena, y a 10, de conducta ejemplar o sobresaliente.

b) Al comienzo de cada curso se asignará a los alumnos la nota de conducta 10, de la que se deducirán las cantidades en que se gradúen los distintos correctivos definidos en este Reglamento.

Artículo 103.

Los correctivos de primero, segundo y tercer grado del Código Escolar no se deducirá de la nota de conducta hasta fin de curso, momento en el cual sufrirán revisión, haciéndose o no descuento, según proceda, a juicio del Coronel Director. Caso de hacerse descuento, se hará a razón de:

Días de correctivo Primer grado Segundo grado Tercer grado
1 ó 2 0,05 0,25 0,45
3 ó 4 0,10 0,30 0,60
5 ó 6 0,15 0,35 0,75
7 u 8 0,20 0,40 1,00

Las reincidencias en estos arrestos se castigarán, si el Coronel Director lo estima oportuno, imponiendo hasta el correctivo máximo que se señale en cada grado o en el grado superior que considere conveniente.

Artículo 104.

Los correctivos de cuarto y quinto grado supondrán los sustraendos comprendidos en la siguiente escala:

Días de correctivo Cuarto grado Quinto grado
9 1,05  
10 1,15.  
11 1,25  
12 1,35  
13 1,50  
14 1,75  
15 2,00  
16   2,50
17   2,60
18   2,70
19   2,85
20   3,00
21   3,10
22   3,20
23   3,30
24   3,40
25   3,50
26   3,60
27   3,70
28   3,80
29   3,90
30   4,00

El apercibimiento para la expulsión lleva consigo un arresto de treinta días en corrección. Si fuera consecuencia de arrestos en corrección no dará lugar más que a un solo descuento.

Artículo 105.

La nota de conducta podrá ser anulada, por descuentos sucesivos, pero nunca convertirse en cantidad negativa. En el momento en que quede reducida a menos de dos, se formará el oportuno expediente, que fallará el Consejo de Disciplina; podrá imponer nuevo correctivo por acumulación de faltas, con. o sin descuento de coeficiente o proponer la expulsión de la Academia, en el caso de que la naturaleza de la falta así lo aconsejara.

El alumno que llegue a rebasar la anulación de la nota de conducta será separado de la Academia.

Artículo 106.

La Junta de Evaluación podrá proponer a la Junta Facultativa, como resultado del proceso de evaluación continua de la enseñanza:

Menciones o distinciones honoríficas.

Bonificaciones o descuentos en la nota final de conducta.

Artículo 107.

Mensualmente se expondrá en la Academia un Cuadro de Honor en el que figurarán todos los alumnos que alcancen la calificación de «Muy bueno» en el grupo y de «Bueno», por lo menos, en los demás, siempre que no hubiera sufrido descuento en su coeficiente de conducta superior a un punto, y precisamente por faltas consideradas de primero y segundo grado.

A los alumnos incluidos en dicho Cuadro de Honor se les concederá un distintivo y podrán ser autorizados para salir de paseo después de las horas de clase de algunos días laborables y gozar de los permisos especiales que el Coronel Director considere oportunos.

CAPÍTULO V
Artículo 108. Plan de Estudios.

El Plan de Estudios a seguir en la Academia General Básica de Suboficiales será el que a propuesta del Coronel Director de la misma sea aprobado por la Dirección de Enseñanza del Estado Mayor Central,

Artículo 109.

La metodología de la enseñanza de las diversas materias tratará de lograr la mayor participación del alumno en el trabajo Académico, siendo lo más activa posible.

Seguirá en todos los aspectos las normas que sobre metodología de la enseñanza dicta el Estado Mayor Central por medio de los Reglamentos en vigor.

Artículo 110. Textos.

Los libros de texto y guiones precisos para la enseñanza serán redactados en equipo para el grupo correspondiente, debiendo recibir el correspondiente asesoramiento psicopedagógico del grupo de Psicopedagogía, a fin de que la exposición y comprensión de sus contenidos sea lo más clara posible.

Artículo 111. Juntas de Evaluaciones de Alumnos.

Cada mes deberá reunirse la Junta de Evaluación de Alumnos de cada Sección de ciase para evaluar a todos los alumnos que la componen. Estará compuesta por el Capitán Jefe de la Compañía, el Teniente Jefe de la Sección y todos los Profesores que le den clase.

En dicha Junta se comentará entre los Profesores la conducta, interés por el estudio y calificaciones obtenidas en cada materia, de tal forma que de dichos extremos pueda llegarse a las conclusiones que conducen a:

Mejoramiento o disminuir sus resultados escolares en las diferentes asignaturas.

Imposición de correctivos académicos.

Otras medidas conducentes a lograr un mejor rendimiento.

Artículo 112.

En cada sesión de clase, el alumno más caracterizado de los que la componen ejercerá las funciones de Jefe, de su mando para las formaciones y listas.

Artículo 113. Programación de la enseñanza.

Programación a largo plazo. La Academia propondrá al Estado Mayor Central el Plan del curso anual con la antelación que aquél fije. En dicho Plan de estudios, junto con las materias y programas deberá incluirse una ficha por Unidad didáctica con arreglo al modelo que especifica el Manual de Metodología de la Enseñanza Militar. Esta ficha determinará las ayudas a la enseñanza a procurar, así como todos los elementos a preparar para el desarrollo.

Programación a corto plazo:

Mensualmente se realizará por la Dirección la actualización y acoplamiento de la programación a largo plazo para el mes siguiente.

En este momento deben estar preparados los guiones y cuantos elementos sean precisos para el desarrollo de las clases.

Programación inmediata. Antes de cada viernes, la Dirección anunciará la programación para la semana siguiente. Los Jefes de grupo comprobarán todos los detalles relativos al desarrollo de sus clases, y en los casos que lo estimen oportuno, podrán acudir a la preparación dé aquellas sesiones por sus Profesores.

Los Profesores que, tengan que impartir clases durante la semana deberán entregar a su Jefe de 'grupo la ficha de clase actualizada, guiones y toda información que los alumnos vayan, a recibir.

Artículo 114.

Las clases tendrán, en principio, una duración de cincuenta minutos, que eventualmente podrá ser mayor en las clases más importantes o cuando así lo aconseje la enseñanza.

Artículo 115.

Las asignaturas de los grupos teórico-prácticos serán calificadas mensualmente con la nota media de las obtenidas en ellas en las interrogaciones, ejercicios y trabajos prácticos durante el mes

Artículo 116.

La escala de notas será la siguiente:

De 0 a 1,99: Muy deficiente.

De 2 a 4,99: Insuficiente.

De 5 a 5,99: Suficiente.

De 6 a 6,99: Bueno.

De 7 a 8,99: Notable.

De 9 a 10: Sobresaliente.

Para la aplicación de tales notas se tendrá en cuenta que las clases teórico-prácticas y las de los ejercicios escritos y trabajos prácticos conexos son cantidades perfectamente homogéneas, cuya suma, dividida por el número de notas, dará la media correspondiente al mes en cada materia.

Artículo 117. Hoja de cualidades personales.

Todo Profesor debe reflejar el juicio y opinión que cada alumno de clase le merezca sobre su personalidad y conducta, reflejándolo en una Hoja de cualidades personales conforme al modelo que figura en el Anexo número 1.

Artículo 118.

Los alumnos serán calificados a fin de curso, en cada una de las materias con la nota media de las alcanzadas en ella en todos los meses.

La nota final se obtendrá extrayendo la media ponderada de los grupos y de las notas de apreciación personal de los Jefes de Sección, Compañía y Batallón.

Los coeficientes que afecten a los diversos grupos, serán:

Conducta: 4.

Grupo de TM: 3.

Grupo de EN: 3.

Grupo de EF: 1.

Notas de apreciación personal: 10.

Estos coeficientes podrán variarse de acuerdo con las Instrucciones del Estado Mayor Central.

CAPÍTULO VI
Artículo 119. Repetición de curso.

El curso podrá repetirse:

Una sola Vez por conducta.

Una sola vez por estudios.

Una sola vez por enfermedad.

Dos veces, una por estudios y otra por enfermedad, o una por conducta y otra por enfermedad.

No se computará a los efectos prevenidos en este artículo la pérdida de curso que haya sido motivada por falta de asistencia a las clases teórico-prácticas debido a las lesiones sufridas en accidente ocurrido en acto de servicio, debidamente justificado mediante expediente informativo instruido en la Academia, al que se unirá el certificado de reconocimiento médico, cuyo expediente será sometido a la aprobación del Director de Enseñanza.

Artículo 120.

El alumno que al finalizar el curso alcance una nota media inferior a cinco en algún grupo, sufrirá examen de la totalidad de las materias que componen dicho grupo.

Si como resultado de dicho examen obtiene nuevamente nota inferior a cinco en uno o más grupos, sufrirá examen extraordinario, repitiendo el curso por estudios en el caso de no merecer nota suficiente.

Cuando por enfermedad u otro motivo justificado faltase a más de la sexta parte de los días hábiles del curso, sin exceder de la tercera parte, sufrirá examen dé todos los grupos al finalizar el mismo.

En el caso de superarse el examen anterior, sufrirá examen extraordinario repitiendo curso si no saca nota suficiente en alguno de los grupos.

Artículo 121.

El alumno que esté repitiendo curso por conducta o estudios, o habiendo repetido ya por alguna de estas causas, lo esté repitiendo por enfermedad y alcance al finalizar aquél nota inferior a cinco en uno o varios grupos sufrirá examen ordinario de las materias que los componen.

En el caso de no superarse el examen anterior, sufrirá examen extraordinario repitiendo curso si no saca nota suficiente en alguno de los grupos.

Artículo 122.

El que debiendo sufrir exámenes ordinarios no pueda concurrir a ellos por enfermedad u otra causa justificada deberá presentare a exámenes extraordinarios. De no hacerlo, -por cualquier motivo, repetirá curso por estudios.

Si el alumno, en el caso al que se refiere el párrafo anterior estuviera repitiendo curso y por aplicación del artículo 117 le correspondiera causar baja en la Academia, podrá autorizársele a repetirlo de nuevo sometiendo el caso a resolución del Director de Enseñanza.

Artículo 123.

El que repita curso por cualquier motivo pasará a formar parte de la promoción siguiente con la nota obtenida en la prueba dé ingreso.

No obstante, si la pérdida del curso fuera motivada por lesiones sufridas en acto de servicio, justificadas en la forma expresada en el artículo 117, no producirá los efectos señalados en el párrafo anterior, incorporándose el interesado a la promoción siguiente para la continuación de sus estudios, al finalizar los cuales," y en caso de no haber perdido además otros cursos por motivo distinto, será intercalado en su promoción de ingreso, con la semisuma de las calificaciones obtenidas en la Academia General Básica de Suboficiales y la del curso específico de su correspondiente Escala.

Artículo 124.

La fecha de los exámenes ordinarios y extraordinarios a que se refieren los artículos anteriores corresponderé normalmente a la primera quincena de los meses de julio y septiembre, respectivamente. Pero podrá ser variada de acuerdo con circunstancias inherentes a la docencia por el Director de Enseñanza, a propuesta o no del Coronel Director de la Academia.

Artículo 125. Aplazamiento.

Se autoriza a los aspirantes a ingreso en la A. G. M. que simultáneamente se presenten en la Academia General Básica de Suboficiales y obtengan el acceso a ambas Academias, a solicitar aplazamiento por un año en su ingreso en la Academia General Básica de Suboficiales, aplazamiento que puede prorrogarse otro año más, siempre que por su conducta se lo merezcan.

En el caso de no superar el curso selectivo de la A. G. M. y que se vean imposibilitados de repetir el intento por haberles vencido la edad o por propia y personal voluntad, tal aplazamiento les permitiría:

De ser por un año, ingresar en la Academia General Básica de Suboficiales con la siguiente promoción, y escalafonarse con la suya propia –a la que renunciaron por dicho aplazamiento– en la cola de la misma.

De ser por dos años, ingresar en la Academia General Básica de Suboficiales con dos promociones de retraso, escalafonándose a la salida de la intermedia, es decir, con la siguiente a la suya de ingreso, con lo que sólo perderían una promoción, y a la cola de la misma.

Madrid, 21 de mayo de 1976.

ALVAREZ-ARENAS

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/1976
  • Fecha de publicación: 04/06/1976
  • Fecha de derogación: 17/12/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Academias militares
  • Escala Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra

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