Las especialidades características del Hospital Español de Tánger aconsejan que la provisión de sus plazas no escalafonadas se efectúe por el sistema de concurso previsto en el artículo segundo, dos, del Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de junio, por el que se aprueba la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública, por ser imprescindible para el ejercicio de la actividad profesional en Marruecos la previa conformidad de las autoridades Sanitarias Locales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, previo informe de la Comisión Superior de Personal y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de mayo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Las plazas no escalafonadas de Facultativos y Especialistas y Auxiliares Técnicos Sanitarios vacantes en el Hospital Español de Tánger se proveerán por concurso entre titulados de cada especialidad que cuenten para su ejercicio con la previa aquiescencia de las autoridades sanitarias de Marruecos.
Dado en Madrid a siete de mayo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Asuntos Exteriores,
JOSE MARIA DE AREILZA Y MARTINEZ-RODAS
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