Excelentísimo señor:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:
Primero.‒Se delega en el Director general de Seguridad cuantas facultades reconoce expresamente el vigente Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa a este Ministerio en relación con el personal de los diversos Cuerpos que la integran, y siempre que las resoluciones adoptadas sean de alcance individual y de naturaleza reglada.
Segundo.‒Sigue siendo facultad privativa del Ministro de la Gobernación la concesión de Medallas y Cruces al Mérito Policial, así como la separación del servicio de los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Policía Armada y las concesiones de nombramientos de funcionarios honoríficos del Cuerpo General de Policía a personas no pertenecientes al mismo.
Tercero.‒La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ministro de la Gobernación pueda recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
Cuarto.‒La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 12 de enero de 1976.
FRAGA IRIBARNE
Excmo. Sr. Director general de Seguridad.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid