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Documento BOE-A-1976-11187

Orden de 7 de junio de 1976 complementaria de la de 18 de mayo de 1976, sobre tratamiento fiscal de determinados aspectos económicos y financieros de las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 11 de junio de 1976, páginas 11382 a 11383 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-11187

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 18 de mayo del corriente año, sobre tratamiento fiscal de determinados aspectos económicos y financieros de las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje, establece las bases del nuevo régimen que las Sociedades Concesionarias de Autopistas pueden aplicar en relación con las cargas financieras no compensadas durante la primera fase de la explotación, así como el de las amortizaciones de activos a seguir por las mismas entidades.

Con objeto de puntualizar el procedimiento de aplicación de la citada Orden de 18 de mayo de 1976, se considera necesario dictar normas complementarias de aquéllas.

En virtud de lo que antecede, este Ministerio de Hacienda ha tenido a bien disponer:

Primero.

Para poder ejercitar las facultades que regula la Orden de 1 de mayo de 1976, las Sociedades Concesionarias de Autopistas de Peaje deberán disponer de plan económico-financiero aprobado por el Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Economía Financiera, previo informe de la Delegación del Gobierno en dichas Sociedades. Este plan contendrá, como mínimo, las previsiones de balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y flujo de tesorería, correspondientes a todos los ejercicios del periodo concesional y contemplará expresamente las revalorizaciones a efectuar. Dicho plan, que se presentará necesariamente en el primer ejercicio, en el cual cada sociedad concesionaria pretenda ejercitar las facultades que establece esta normativa, podrá actualizarse, a instancias de la sociedad concesionaria o a iniciativa de la Administración, cuando los resultados reales comporten desviaciones respecto a las previsiones incluidas en el plan ya aprobado.

Segundo.

Por lo que se refiere a la revalorización que procedería por cada uno de los ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 18 de mayo de 1978, estas revalorizaciones se podrán llevar a efecto solamente con ocasión de la liquidación del ejercicio de 1976, pudiéndose absorber con ellas todas las cargas financieras que no hubiesen resultado compensadas en dichos ejercicios, cualquiera que sea la situación con la que figuran en los respectivos balances, recibiendo, hasta el momento en que dicha revalorización se efectúe, el tratamiento que, para dichas cargas financieras no compensadas, establecía la normativa legal vigente antes de la puesta en práctica de la Orden de 18 de mayo de 1976.

Tercero.

Por lo que se refiere al régimen de amortizaciones que establece la Orden de 18 de mayo de 1976 en el apartado a) de su artículo 5.º, dichas normas se aplicarán a aquellas sociedades que no dispongan de planes especiales de amortización que hayan obtenido u obtengan en el futuro el refrendo de la Administración.

El fondo de reversión a que se refiere el apartado citado en el párrafo anterior alcanzará un importe, como mínimo, igual al contable del activo reversible, computando en dicho montante las revalorizaciones que cada sociedad concesionaria haya ido realizando al amparo de esta normativa.

Cuarto.

En relación con el artículo 6.º de la Orden de 18 de mayo de 1976, la deducción de las amortizaciones a que se hace referencia deberá considerarse sólo a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto sobre sociedades, sin que dicha deducción repercuta en la determinación de las amortizaciones computables en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Quinto.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día en que lo haga la Orden de 18 de mayo de 1978, a la cual complementa.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de junio de 1976.

VILLAR MIR

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y Economía Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1976
  • Fecha de publicación: 11/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el primer párrafo del art. Tercero, por el Real Decreto 3061/1979, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-1566).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 155, de 29 de junio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-12514).
Referencias anteriores
Materias
  • Autopistas
  • Carreteras
  • Sociedades

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