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Documento BOE-A-1976-11615

Real Decreto-ley 7/1976, de 16 de junio por la que se autoriza a las Corporaciones Locales para concertar operaciones de tesorería y crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 18 de junio de 1976, páginas 11893 a 11893 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1976-11615

TEXTO ORIGINAL

El Decreto tres mil cuatrocientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de diciembre, ha puesto en vigor una parte de la reforma de las Haciendas Locales establecida por la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, sobre Bases del Estatuto de Régimen Local. No obstante, la circunstancia de que dicha puesta en vigor haya llevado aparejada la completa supresión de los recargos de carácter extraordinario autorizados en numerosas Corporaciones Locales, de una parte, y, de otra, el hecho de estar pendiente de desarrollo el resto de la reforma de la citada Ley cuarenta y uno/mil novecientos y setenta y cinco, que ha de suponer un incremento general de ingresos, unido a la demora experimentada en la recaudación de determinados impuestos municipales, como el de circulación de vehículos, han originado una situación de tesorería en las Corporaciones Locales españolas que requieren medidas urgentes de carácter transitorio que permitan afrontar los problemas planteados por las causas a que antes se ha hecho referencia.

De otro lado, las mismas razones anteriormente apuntadas agravan la situación de los grandes municipios españoles que, por la complejidad y extensión de sus servicios, el obligado y costoso equipamiento de sus zonas suburbiales, hoy insuficientemente dotadas y cada vez más afectadas por fuertes movimientos migratorios, y la notoria elevación de la carga económica que ello determina, no pueden hacer frente, en la actual situación de desfase de sus ingresos, a sus necesidades más perentorias, razón por la cual resulta indispensable arbitrar fórmulas de excepcional financiación de sus Presupuestos Ordinarios en trámite.

Finalmente, el carácter excepcional de las medidas financieras adoptadas en el presente Decreto-ley, hace aconsejable autorizar a los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación para dictar las disposiciones necesarias que posibiliten la debida adecuación entre sus obligaciones y recursos de carácter ordinario en las Corporaciones Locales a que se refiere el artículo segundo.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos setenta y seis, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado I del artículo doce de la citada Ley,

DISPONGO:

Artículo primero.

Uno. Las Corporaciones Locales podrán concertar operaciones de tesorería con cualesquiera Entidades financieras legalmente autorizadas, que no podrán exceder en su importe del cuarenta por ciento del Presupuesto Ordinario de la Corporación para el ejercicio, y que deberán ser saldadas en un plazo no superior a seis meses.

Dos. La adopción del correspondiente acuerdo corporativo requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros que de hecho constituya la Corporación y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de aquéllos.

Tres. Las normas comprendidas en los números precedentes quedarán sustituidas por las disposiciones que en materia de operaciones de tesorería se contengan en el texto articulado de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, sobre Bases del Estatuto de Régimen Local.

Artículo segundo.

Uno. Excepcionalmente, los Ayuntamientos de los municipios de Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Bilbao y Málaga podrán incluir y emplear, como ingresos de sus Presupuestos Ordinarios de mil novecientos setenta y seis, el importe de una operación de crédito a concertar, por una sola vez, con el Banco de Crédito Local de España, que destinará a tal fin la cantidad de cinco mil trescientos treinta y cinco millones de pesetas.

Artículo tercero.

Quedan autorizados los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación para dictar las normas precisas en desarrollo y aplicación del presente Decreto-ley, adoptando las medidas necesarias conducentes a la más eficaz aplicación de estos recursos, y a la consecución del objetivo de estabilidad económica de las Corporaciones Locales mencionadas en el artículo anterior, con la finalidad de alcanzar la adecuación entre sus obligaciones ordinarias y los recursos propios de igual naturaleza.

Artículo cuarto.

Del presente Real Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Presidente del Gobierno,

CARLOS ARIAS NAVARRO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 16/06/1976
  • Fecha de publicación: 18/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Banco de Crédito Local
  • Haciendas Locales

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