Ilustrísimos señores:
El Decreto 2944/1975, de 31 de octubre, modificó el número dos del artículo 12 del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, regulador de la desgravación fiscal a la exportación, en el sentido de que las devoluciones resultantes de la desgravación minorarán las cantidades recaudadas por los Impuestos General sobre el Tráfico de las Empresas, Especiales y de Compensación de Gravámenes Interiores, mediante la aplicación de unos coeficientes que para cada ejercicio deberá establecer este Ministerio.
En su virtud, haciendo uso de la autorización conferida por el citado Decreto, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente;
Durante el ejercicio de 1976, las devoluciones a efectuar en concepto de desgravación fiscal a la exportación se imputarán a los impuestos que en el punto siguiente se citan mediante la aplicación a la cantidal total devuelta de los porcentajes que para cada caso se señalan y siguiendo el procedimiento administrativo y contable que con esta finalidad se establezca.
Los impuestos y porcentajes a que se ha hecho referencia en él punto anterior sobre los siguientes:
Impuesto | Porcentaje |
---|---|
Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. | 46,2 |
Impuesto Especial sobre el gas-oil y fuel-oil. | 12,8 |
Impuesto Especial sobre el alcohol. | 1,9 |
Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores. | 38,7 |
La Intervención General de la Administración del Estado y las Direcciones Generales de Aduanas y del Tesoro y Presupuestos dictarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones oportunas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos, oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 7 de junio de 1976.
VILLAR MIR
Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Directores generales de Aduanas y del Tesoro y Presupuestos.
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