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Documento BOE-A-1976-11816

Orden de 31 de mayo de 1976 por la que se regula la campaña de corta de algas del género «gelidium».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1976, páginas 12114 a 12114 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-11816

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El vigente Reglamento para recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, publicado por Orden ministerial de Comercio de fecha 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 157), establece en su articulo 26 que por dicho Ministerio (Subsecretaría de la Marina Mercante) se regulará anualmente la corta de algas industrializables.

En su cumplimiento, tras la oportuna propuesta del Sindicato Nacional de Industrias Químicas, visto el correspondiente informe del Instituto Español de Oceanografía y oída la Junta Asesora de Algas,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, ha tenido a bien regular la campaña de corta de algas del género «gelidium», bajo las siguientes condiciones:

Primera.

La recolección de algas de fondo se llevará a cabo a través de la Asamblea de Fabricantes de Agar-Agar, en forma conjunta y mancomunada, por las Empresas transformadoras de algas del género «gelidium», que constan como industrias autorizadas en la correspondiente relación de la Orden ministerial de 22 de enero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 19).

Segunda.

La campaña se iniciará el 1 de julio, y cesará el 30 de septiembre.

Tercera.

La recolección de algas de fondo del género «gelidium» se efectuará en los distritos marítimos y hasta las cantidades húmedas que para cada uno se indican:

  Tonelada métrica
San Esteban de Pravia. 100
Ribadesella. 250
Avilés. 100
Llanes. 1.800
Requejada. 350
Santoña. 500
Bilbao. 150
Pasajes. 650
 Total. 3.900

Las cantidades parciales de algas extraídas en cada distrito podrán ser modificadas por el Instituto Español de Oceanografía, previa autorización de los Comandantes de Marina correspondientes. Sin embargo, la cantidad total de 3.900 toneladas métricas a recoger no podrá ser sobrepasada bajo ningún concepto.

Cuarta.

El total de algas extraídas será repartido entre las industrias autorizadas, en la proporción siguiente:

  Porcentaje
Alfredo Valdés García (DROVECOL). 15,05
Gomas Marinas, S. A. (GOMASA). 25,26
Hispanagar, S. A. 40,97
Juste, S, A. 5,74
Novogel, S. A. 7,03
Gummagar, S. A. 1,60
Sanval, S. A. 2,43
Productos Roko, S. A. 1,94
Quinta.

Las Empresas indicadas anteriormente quedan obligadas a continuar y sufragar los trabajos experimentales sobre cultivo de «gelidium» bajo la supervisión del Instituto Español de Oceanografía en las zonas o distritos que éste determine, quedando a cambio relevadas de la recogida de algas no industrializares durante la presente campaña.

Sexta.

Los medios de personal y material a utilizar en la corta y recogida de algas, deberán ser acreditados para su revisión y posterior aprobación ante los señores Comandantes de Marina correspondientes.

Séptima.

La recolección se efectuará previa autorización de los señores Comandantes de Marina, ajustándose en todo a lo dispuesto en el Reglamento para la recogida, explotación industrial y comercialización de algas de fondo y argazos, publicado por la Orden ministerial de Comercio de 20 de junio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 157).

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 31 de mayo de 1976.–P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Enrique Amador Franco.

Ilmo. Sr. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1976
  • Fecha de publicación: 22/06/1976
  • Vigencia De la campaña desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 1976.
  • Fecha de derogación: 24/06/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo (Ref. BOE-A-2015-6939).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 26 de la Orden de 20 de junio de 1972 (Ref. BOE-A-1972-965).
Materias
  • Algas

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