De conformidad con lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, en aplicación del artículo treinta y uno del Concordato de veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y tres, sobre reconocimiento de efectos civiles a los estudios no eclesiásticos cursados en España en Universidades de la Iglesia, y de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional y en el articulo dos de dicho Convenio.
A propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se reconocen efectos civiles, conforme al régimen del artículo sexto del Convenio suscrito entre la Santa Sede y el Estado español de cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos, a los estudios cursados en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología (Sección de Sociología) de la Universidad Pontificia de Salamanca.
Se concede un plazo de tres meses para que por la Universidad Pontificia de Salamanca se dé cumplimiento a las prescripciones de los números seis y siete del artículo quinto del Convenio sobre régimen de protección escolar y régimen corporativo estudiantil.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto, así como en relación con los cambios que puedan producirse en el futuro conforme a lo previsto en el artículo octavo del Convenio.
Dado en Madrid a veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
CARLOS ROBLES PIQUER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid