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Documento BOE-A-1976-12786

Orden de 2 de julio de 1976 sobre organización del Alto Estado Mayor.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 3 de julio de 1976, páginas 13032 a 13033 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-12786

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Decreto número 1021/1076, del 8 de abril, por el que se reorganiza el Alto Estado Mayor, establece en su artículo tercero que la Presidencia del Gobierno procederá a estructurar orgánicamente el Alto Estado Mayor, adaptando dicha organización a la forma que se estime más adecuada a sus funciones y necesidades.

Nombrado el Vicepresidente para Asuntos de la Defensa y previsto el desarrollo del título VI de la Ley Orgánica del Estado mediante las disposiciones de rango adecuado, se ha configurado el Alto Estado Mayor de forma que permita, en su momento, atender a las facetas fundamentales que se desprenden de la misión que la mencionada Ley le asigna.

A tal efecto se crea una organización que si bien responde genéricamente a la constitución de un Estado Mayor, típicamente militar, es igualmente embrión de otra organización que le permitirá aglutinar todos los aspectos que afecten a la Defensa Nacional en general, permitiendo su desdoblamiento, si fuera preciso, sin menoscabo de efectividad en sus funciones.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

1. El Alto Estado Mayor tendrá la siguiente estructuración básica:.

— Jefatura.

— Jefatura Adjunta de Coordinación Técnica de la Defensa.

— Jefatura Adjunta de Coordinación Operativa.

— Primera División «Orgánica».

— Segunda División «Inteligencia».

— Tercera División «Estrategia».

— Cuarta División «Logística».

— Quinta División «Telecomunicaciones y Electrónica».

— Departamento de Movilización.

— Servicio de Informática y Estadística, y

— Secretaría General.

2. La Jefatura Adjunta de Coordinación Técnica de la Defensa constituirá el órgano permanente de trabajo de la Junta de Defensa Nacional. La Jefatura Adjunta de Coordinación Operativa lo será de la Junta de Jefes de Estado Mayor.

3. Cada una de las Divisiones citadas anteriormente se articulará en dos Secciones, denominadas «Técnica de la Defensa» y «Operativa», respectivamente.

4. La Jefatura del Alto Estado Mayor contará con Ayudantía y Secretaría Particular, y de dicha Jefatura dependerá la Asesoría Jurídica, el Negociado de Relaciones Públicas y la Notaría Militar.

Artículo 2.

De los Generales de División o Vicealmirantes Jefes adjuntos, el de mayor antigüedad desempeñará la Jefatura Adjunta de Coordinación Técnica de la Defensa y será Segundo Jefe del Alto Estado Mayor y, como tal, tendrá las siguientes misiones:

— Sustituir al Primer Jefe en caso de ausencia o en virtud de delegación transitoria o circunstancial como encargado del despacho.

— Dirigir, orientar e inspeccionar la Secretaría General y Servicios Técnicos del Organismo.

— Por delegación del Teniente General o Almirante, en su calidad de Jefe del Servicio Central de Movilización, dirigir, orientar e inspeccionar el funcionamiento del Departamento de Movilización.

— Por delegación del Teniente General o Almirante Jefe, presidir la Junta Económica que tiene a su cargo la gestión presupuestaria y régimen interno del Organismo.

Artículo 3.

1. El Jefe adjunto de Coordinación Técnica de la Defensa tendrá como misión fundamental la de auxiliar al Teniente General o Almirante Jefe en la función que le corresponde al Alto Estado Mayor como órgano técnico de la Defensa Nacional. Dirigirá el órgano permanente de trabajo de la Junta de Defensa Nacional y desempeñará la función de Secretario de Actas de dicha Junta. Presidirá todas las Comisiones Interministeriales que se le puedan encomendar, principalmente las que se relacionan con la técnica de la Defensa.

2. De la Jefatura Adjunta de Coordinación Técnica de la Defensa dependerán: Las Divisiones en su vertiente de técnica de la Defensa, el Departamento de Movilización y el Servicio de Informática y Estadística,

3. La Jefatura Adjunta de Coordinación Técnica de la Defensa dispondrá de una Secretaria que le permita hacer más eficaz la labor que se le encomienda, especialmente en sus relaciones con los Departamentos Ministeriales y en las relaciones internacionales.

Artículo 4.

1. El Jefe adjunto de Coordinación Operativa tendrá como misión fundamental la de auxiliar al Jefe del Alto Estado Mayor en la función que a este Organismo compete de Coordinación de los Estados Mayores de los Ejércitos. Dirigirá el órgano permanente de trabajo de la Junta de Jefes de Estada Mayor y desempeñará la función de Secretario de dicha Junta. Presidirá las Comisiones Interministeriales que se le puedan encomendar, principalmente las que se relacionan con la coordinación operativa.

2. De la Jefatura Adjunta de Coordinación Operativa dependerán las Divisiones, en su vertiente operativa. Funcionará como Estado Mayor Conjunto (EMACON) de la Junta de Jefes de Estado Mayor, ejerciendo el mando de aquél el Jefe adjunto de Coordinación Operativa.

3. La Jefatura Adjunta de Coordinación Operativa dispondrá de una Secretaría que le permita hacer más eficaz la coordinación que se le encomienda, especialmente en lo que se refiere a Planes de Defensa en todas sus fases, y de las Secciones Operativas en general.

Artículo 5.

1. Los Jefes de División tendrán doble dependencia tal como se deriva de los artículos precedentes: una de carácter técnico en materia de Defensa Nacional y otra de carácter operativo.

2. Las misiones de las Divisiones serán las asignadas al Alto Estado Mayor en su ámbito específico de: organización y personal, inteligencia, estrategia, logística y telecomunicaciones y electrónica, respectivamente.

3. Las Divisiones estarán al mando de Generales de Brigada o Contralmirantes en situación de actividad. Los Jefes de las Divisiones Segunda, Tercera y Cuarta serán siempre del Grupo de Mando de Armas o Grupo «A», según corresponda.

Artículo 6.

1. El Departamento de Movilización es el órgano técnico encargado de realizar las misiones que corresponden al Servicio Central de Movilización y preparará los planes generales o parciales conforme a lo dispuesto en el artículo 7.° de la Ley 50/1960, Básica de Movilización Nacional.

2. Ejercerá la Jefatura del Departamento de Movilización un General de Brigada o Contralmirante en situación de actividad.

Artículo 7.

Aunque siempre supeditado a la mejor conveniencia del servicio, se procurará qué los Oficiales Generales a que se refieren los artículos quinto y sexto pertenezcan dos a cada Ejército.

Artículo 8.

1. El Servicio de Informática y Estadística es el órgano técnico encargado de impulsar y coordinar la aplicación en las Fuerzas Armadas de las nuevas técnicas de ayuda a la decisión y apoyar en las mismas a los distintos órganos que constituyen el Alto Estado Mayor.

2. Ejercerá la Jefatura del Servicio un Coronel o Capitán de Navío en situación de actividad.

Artículo 9.

1. La Secretaría General del Alto Estado Mayor tendrá como misión fundamental auxiliar al Jefe y Jefes adjuntos del Alto Estado Mayor en el régimen de despacho y régimen interior del Organismo.

2. El Secretario general del Alto Estado Mayor será un Coronel o Capitán de Navío en situación de actividad, preferentemente del Grupo de Mando de Armas o Grupo «A», según corresponda.

Artículo 10.

El Alto Estado Mayor elevará a la Presidencia del Gobierno proyecto de plantilla orgánica del personal de dicho Organismo y la distribución de la misma entre los Departamentos Ministeriales.

Artículo 11.

El Jefe del Alto Estado Mayor desarrollará mediante una instrucción de carácter interno la organización y funcionamiento de cuantos apartados figuran en esta Orden.

Madrid, 2 de julio de 1976.

SANTIAGO Y DIAZ DE MENDIVIL

Excmos. Sres...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/07/1976
  • Fecha de publicación: 03/07/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga, por Orden de 19 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-30815).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967 (Ref. BOE-A-1967-5).
Materias
  • Alto Estado Mayor
  • Junta de Defensa Nacional
  • Junta de Jefes de Estado Mayor
  • Presidencia del Gobierno

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