Ilustrísimo señor:
Se delega en el Presidente de la Comisión para la Transferencia de los Intereses Españoles en el Sahara el despacho y la resolución de los asuntos que a continuación se enumeran, cuya decisión definitiva está atribuida al titular del Departamento por las disposiciones vigentes.
a) Con relación a los funcionarios que prestan sus servicios en las Comisiones Liquidadoras y Misión de Ayuda al Sahara:
‒ Las convocatorias de concursos para cubrir plazas en las mismas.
‒ La autorización de contratos administrativos de personal, y sus prórrogas, por tiempo no superior a un año.
‒ Las autorizaciones necesarias para la concesión de comisiones de servicios de carácter temporal.
b) La autorización de los gastos propios de la Comisión para la Transferencia de los Intereses Españoles en el Sahara con cargo a créditos fijados en el presupuesto especial de las Comisiones Liquidadoras y Misión de Ayuda al Sahara, y en el General del Estado, siempre que no exceda su importe, en este último caso, de 500.000 pesetas.
El Ministro podrá en todo momento recabar el conocimiento y resolución de los asuntos objeto de delegación, cualquiera que sea el trámite en que se encuentren.
Queda sin efecto lo dispuesto en la Orden de esta Presidencia del Gobierno de 1 de julio de 1974, y en la de 25 de enero de 1975, que amplió aquélla.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de junio de 1976.
OSORIO
Ilmo. Sr. Presidente de la Comisión para la Transferencia de los Intereses Españoles en el Sahara.
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