Ilustrísimo señor:
La Resolución de esta Dirección General de 9 de abril de 1976 («Boletín Oficial del Estado» del 27) estableció las normas para desarrollo de la campaña anual de vacunación antiaftosa durante 1976.
Habiéndose padecido error de expresión en su norma 6.5, relativa a los impresos necesarios para estadística y control de la campaña, ya que se aplicó a ellos una gratuidad que debe quedar limitada a la vacuna que el Estado facilite a los ganaderos,
Esta Dirección General, a propuesta de la Subdirección General de Sanidad Animal, ha tenido a bien disponer:
Queda modificada la norma 6.5 de la Resolución de esta Dirección General de 9 de abril de 1976, por la que se establecían normas para la campaña de vacunación antiaftosa durante el año 1976 en el sentido siguiente:
«6.5 Los impresos modelos 1-A, 1-B, 2, 4, 5 y 6 serán editados y facilitados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España (Orden del Ministerio de Agricultura de 30 de diciembre de 1941) y el impreso número 3 por los correspondientes laboratorios. En el caso de retrasarse la edición impresa de estos documentos, se suplirá transitoriamente copiando los modelos que figuran en el anexo de la presente Resolución.»
Lo que digo a V. I. a los efectos procedentes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de junio de 1976.–El Director general, Antonio Salvador Chico.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid