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Documento BOE-A-1976-13719

Orden de 21 de junio de 1976 por la que se fija el tipo de cotización para los trabajadores por cuenta propia en el Convenio Especial con la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 1976, páginas 13861 a 13862 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-13719

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 1 de julio de 1974 por la que se regula el Convenio Especial con la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social, en su artículo 6.º, establece que los trabajadores agrarios por cuenta propia suscriptores de Convenio Especial cuando el mismo proteja las situaciones y contingencias a que se refiere el artículo 7.º de la Orden de 1 de septiembre de 1973, tendrán a su cargo el tipo de cotización del nueve coma cincuenta por ciento. Con posterioridad, la Ley 20/1975, de 2 de mayo, por la que se perfecciona la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, amplía las prestaciones por muerte y supervivencia de estos trabajadores equiparándolas a las de los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial. A consecuencia de esta ampliación en la acción protectora, se hace necesario acomodar la cotización de los trabajadores por cuenta propia que suscriban el Convenio Especial a la realidad de las prestaciones a que da derecho el mismo, a la vez que se precisa establecer una fórmula que corrija automáticamente el tipo de cotización en el supuesto de que se llegue a una equiparación de la acción protectora de las dos clases de trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta dé la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

El artículo 6.° de la Orden de 1 de julio de 1974 por la que se regula el Convenio Especial con la Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social queda redactado así:

«Articulo 6. Tipo de cotización para los trabajadores por cuenta propia.

1. El tipo de cotización para las situaciones y contingencias protegidas por el Convenio a que se refiere el artículo 7.° de la Orden de 1 de septiembre de 1973 será el diez coma treinta y ocho por ciento.

2. El tipo de cotización del Convenio Especial a que se refiere el número anterior será el mismo que se establezca para los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial suscriptores de la misma modalidad de Convenio cuando la acción protectora del Régimen Especial Agrario en las situaciones y contingencias protegidas por el citado Convenio sea la misma para las dos clases de trabajadores.»

Disposición final.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día 1 del mes natural siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a W. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 21 de junio de 1976.

SOLIS

limos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/1976
  • Fecha de publicación: 16/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Mutualidad Nacional Agraria de la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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