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Documento BOE-A-1976-14775

Orden de 26 de julio de 1976 sobre estímulos y medidas para estabilizar el cultivo de remolacha azucarera y mejora de la producción remolachero-cañero-azucarera.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1976, páginas 14919 a 14919 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-14775

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 2256/1974, de 20 de julio, de regulación trianual de campaña establece en su punto nueve, «Estímulos al Cultivo», que el Ministerio de Agricultura continuará promoviendo la tecnificación de los cultivos de remolacha y caña azucarera y que podrá conceder subvenciones a determinados medios de producción utilizados en dichos cultivos.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de octubre de 1974 se aprobaron las medidas para la expansión de la producción remolachero-azucarera y las acciones a desarrollar en la red de fincas colaboradoras.

La Orden de 18 de marzo de 1975 sobre estímulos y medidas para la expansión del cultivo de remolacha azucarera y mejora de la producción remolachero-cañero-azucarera, ordena la forma de desarrollar aquéllos y las normas generales de funcionamiento, creando Comisiones de Trabajo para estos fines.

Dada la necesidad de ajustar dichas ayudas a las disponibilidades financieras habilitadas al efecto y de conformidad con el Ministerio de Hacienda,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. De las Comisiones de Trabajo.

a) Funciones: Se faculta a la Comisión Nacional y a las Comisiones Provinciales para realizar el estudio de la caracterización productiva en su ámbito de actuación, a fin de establecer la relación que en la superficie de cultivo debe de estar ocupada por la remolacha azucarera y proponer a través de su Presidente las acciones a realizar para mantener los objetivos de superficie que se programen a nivel provincial.

b) Coordinación: La coordinación de las Comisiones Provinciales se realizará según las directrices que marque la Comisión Nacional a través de reuniones coordinadas regionales, presididas por el Jefe de la División Regional correspondiente.

c) Composición: Se faculta a los Presidentes de las Comisiones, tanto nacional como provinciales, para convocar a las reuniones a aquellas personas o representaciones cuya colaboración se estime aconsejable para el cumplimiento de sus funciones.

Segundo. Ayudas a la adquisición de maquinaria.

a) Maquinaria para el cultivo y recolección de remolacha azucarera:

Sembradoras monogrado de presión, simples o Combinadas.

Arrancadoras.

Deshojadoras y descoronadoras.

Recogedoras cargadoras.

Cosechadoras integrales o descompuestas.

b) Maquinaria para cultivo y recolección de caña de azúcar:

Plantadoras.

Cosechadoras.

La tramitación y concesión de estas subvenciones se llevará a cabo para las máquinas adquiridas durante el año 1976 y aún no informadas por las Delegaciones Provinciales de Agricultura, al amparo de la Orden de este Departamento de 18 de marzo de 1975, según el procedimiento expuesto en la Orden de este Ministerio de fecha 7 de octubre de 1972, con la única salvedad de que la base de subvención, para las máquinas citadas, será del 35 por 100 sobre el precio especificado según el artículo 2.°, punto 2, de la citada Orden, y dicho porcentaje podrá ser incrementado en un 10 por 100 del precio mencionado cuando se trate de máquinas adquiridas para su utilización en común por Cooperativas, Hermandades, Grupos Sindicales y otras Asociaciones de Agricultores legalmente constituidas, que demuestren contar con dirección técnica de título competente o con asesoramiento del Servicio de Extensión Agraria.

La aplicación de estas subvenciones excluye toda otra subvención a que tuviera derecho de acuerdo con otras normativas existentes sobre auxilios a la adquisición de maquinaria agrícola.

Tercero. Fincas colaboradoras.

Continuará el plan de ayudas para aquellos agricultores en cuyas fincas se- lleven a cabo prácticas de gran cultivo y seguimiento de técnicas, mediante subvenciones de hasta 100.000 pesetas por finca.

Cuarto.

Los gastos que se originen en el desarrollo de las actividades antes mencionadas de ayudas a la aplicación de medios de producción y a la colaboración por parte del sector productor y de las acciones que se lleven a cabo en la red de fincas colaboradoras se acomodarán a las disponibilidades presupuestarias correspondientes.

Quinto.

Queda derogada la Orden ministerial de 18 de marzo de 1975 en cuanto se oponga a la presente Orden.

La Dirección General de la Producción Agraria dictará las normas complementarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 26 de julio de 1976.

ABRIL MARTORELL

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/1976
  • Fecha de publicación: 02/08/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 28 de diciembre, que DECLARA la nulidad, por Orden de 29 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-27295).
Referencias anteriores
  • DEROGA, en cuanto se oponga, la Orden de 18 de marzo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-6292).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2256/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1351).
  • CITA Orden de 7 de octubre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1522).
Materias
  • Azúcar
  • Frutos y productos hortícolas

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