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Documento BOE-A-1976-15274

Orden de 21 de julio de 1976 sobre bolsas de viaje para becarios y profesorado universitario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 1976, páginas 15406 a 15406 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-15274

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Ley 47/1975, de 30 de diciembre, por la que se aprobaron los Presupuestos del Estado para el año en curso, incluye en la Sección 18 (Ministerio de Educación y Ciencia), Servicio 05 (Dirección General de Universidades e Investigación), capítulo 4 (Transferencias corrientes), artículo 48 (a familias) y numeración económica 482, un crédito con destino a bolsas de viaje para becarios y profesorado universitario, cuya concesión ha de implicar necesariamente la adaptación de la Orden ministerial de 28 de diciembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de enero de 1974), que fue dictada con carácter general para la concesión de bolsas de viaje.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

1. Podrán solicitar bolsas de viaje con cargo al crédito destinado a «Bolsas de viaje para becarios y profesorado universitario» del presupuesto de gastos de la Dirección General de Universidades, los Catedráticos y Profesores universitarios numerarios, interinos o contratados, y los becarios de] Plan de Formación Personal Investigador que acrediten su participación en reuniones nacionales o internacionales a las que el solicitante haya sido expresamente invitado o se estime por los Organismos competentes la conveniencia de su asistencia a las mismas. También podrán concederse tales bolsas cuando el Profesor o becario pretenda visitar Centros docentes o de investigación a cuya visita de estudios haya sido invitado por el Organismo adecuado.

2. Las peticiones deberán presentarse en la Dirección General de Universidades (Servicio de Promoción de la Investigación Universitaria), acompañadas de la documentación que acredite la condición del solicitante, la invitación o propuesta de viaje y una Memoria de la labor que se piensa realizar, con el preceptivo informe del Rectorado del que dependa el peticionario.

3. El Jurado de selección de estas bolsas estará Constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Director general de Universidades.

Vicepresidente: El Subdirector general de Investigación Universitaria.

Vocales:

Un representante de las Direcciones Generales de Universidades, Personal, Programación e Inversiones y Política Científica.

Un representante de la Secretaría General Técnica del Departamento.

Un representante del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

Tres Vicerrectores de Universidad, y

Secretario: El Jefe del Servicio de Promoción de la Investigación Universitaria.

4. El Jurado de selección habrá de celebrar, cuando menos, una sesión trimestral y todas aquellas que su Presidente considere necesarias en orden a la concesión de las bolsas que en cada momento se encuentren pendientes de adjudicación.

5. En lo no previsto en la presente Orden ministerial seguirá siendo de plena aplicación lo dispuesto en la de 28 de diciembre de 1973, entendiéndose referidas a la Dirección General de Universidades las competencias que en aquélla se establecen para la Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa.

6. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 21 de julio de 1976.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/1976
  • Fecha de publicación: 07/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/1976
  • Fecha de derogación: 11/07/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 47/1975, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1975-26917).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 28 de noviembre de 1973 (Ref. BOE-A-1974-55).
Materias
  • Becas
  • Profesorado

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